El Congreso de la República aprobó en primera votación este jueves, 4 de abril, el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo e incrementa las facultades de su titular.
Con 72 votos a favor, 23 en contra y 2 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al texto sustitutorio del dictamen. La segunda votación será luego de siete días.
Las bancadas de Fuerza Popular, Perú Libre, Renovación Popular, Acción Popular, Podemos, Bloque Magisterial y Somos Perú votaron mayoritariamente a favor de la iniciativa.
En tanto, los votos en contra fueron principalmente de Alianza para el Progreso, Cambio Democrático – Juntos por el Perú y algunos no agrupados. A su vez, Avanza País y Perú Bicentenario votaron divididos.
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Los congresistas que se opusieron a la norma cuestionaron que la ley atenta contra la meritocracia en la Defensoría del Pueblo.
Durante el debate, Carlos Anderson (no agrupado) señaló que quienes respaldan al actual defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, “están contentos con él” y buscan “facilitarle la vida en todo sentido” con normas de este tipo.
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“Es evidente que quienes eligieron al defensor del Pueblo están contentos con él y le quieren facilitar la vida en todo sentido. Evidentemente esperar que los enemigos de la meritocracia piensen de manera diferente, es esperar demasiado”, manifestó.
“Luchan activamente para tener un defensor que haga lo que le dé gana y que no tenga que argumentar. Eso les encanta. Es el tipo de defensor que tiene y es el tipo de Defensoría que ustedes creen que se merece el país”, agregó.
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Por su parte, la presidenta de la Comisión de Constitución, Martha Moyano (Fuerza Popular), refirió que el proyecto aprobado busca agilizar el trabajo de la Defensoría, toda vez que en la práctica su titular no elige a sus adjuntos a través de concursos públicos.
“Pregunto, señores congresistas: ¿Nosotros sometemos a concurso público a nuestros asesores? […] Lo que estamos haciendo es señalando la realidad, y la realidad ha dicho que los defensores del Pueblo no han sometido a concursos a sus adjuntos. Los han puesto como encargados […] La comisión ha considerado que esta es una forma de agilizar el trabajo que tiene que hacer la Defensoría”, acotó.
¿Qué dice el texto aprobado?
El documento modifica los artículos 4,7, 9,19 y 32 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y establece que el defensor del Pueblo cesará del cargo por vencimiento del plazo de designación, siempre que haya sido elegido su sucesor.
Del mismo modo, precisa que el defensor del Pueblo podrá elegir y remover a sus adjuntos, observando el perfil y la idoneidad que correspondan, de conformidad a las normas de la materia.
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Asimismo, el titular de la Defensoría del Pueblo podrá establecer oficinas o módulos en los lugares que estime necesario atendiendo a criterios de densidad poblacional, a la situación de derechos humanos, al nivel de conflictividad, y considerando, en su implementación y funcionamiento, la pertinencia cultural y social de los lugares.
“Los jefes de oficina de la Defensoría del Pueblo son designados por el defensor del pueblo bajo los mismos criterios y condiciones establecidos en el artículo 7″, indica el dictamen aprobado.