domingo, octubre 11

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Diversas normas emitidas meses atrás por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones entran en vigencia en octubre. Una de ellas es el decreto supremo N.°011-2026-MTC, el cual establece dos nuevas infracciones en el Reglamento Nacional de Tránsito consideradas “muy graves”, la M49 y M50, para los que no respeten la altura máxima de los puentes e impacten contra las estructuras. Esto en el contexto de los constantes accidentes en el puente ubicado entre las avenidas Brasil y La Marina, el puente Balta (Vía de Evitamiento) y el puente de Bajada de Baños (Costa Verde).

Diversas normas emitidas meses atrás por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones entran en vigencia en octubre. Una de ellas es el decreto supremo N.°011-2026-MTC, el cual establece dos nuevas infracciones en el Reglamento Nacional de Tránsito consideradas “muy graves”, la M49 y M50, para los que no respeten la altura máxima de los puentes e impacten contra las estructuras. Esto en el contexto de los constantes accidentes en el puente ubicado entre las avenidas Brasil y La Marina, el puente Balta (Vía de Evitamiento) y el puente de Bajada de Baños (Costa Verde).

La infracción M49 indica que el “no respetar la señal de altura máxima permitida en la vía pública” implica una multa de una UIT (S/5.500) y el conductor acumula 50 puntos. Como medida preventiva se establece la retención de la licencia de conducir y el internamiento del vehículo.

En el caso de la M50 la sanción es mayor, ya que se precisa que el “no respetar la señal de altura máxima permitida en la vía pública, provocando daños a la infraestructura y/o generando interrupción del tránsito” acarrea una multa de una UIT, la suspensión de la licencia de conducir y la imposición de 60 puntos en el récord del conductor. También se adopta como medida preventiva la retención de la licencia de conducir e internamiento del vehículo.

La norma había sido emitida el 21 de abril de este año y se dio un plazo de 120 días para que sea aplicada, por lo que desde el 6 de octubre se aplicarán multas a los infractores.

Es constante los choques de los buses en el puente de la avenida Brasil. (VIDEO)

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Tolerancia en los límites de velocidad

En el decreto supremo N.°011-2026-MTC también se establecen nuevos márgenes de tolerancia para el control de velocidad. En la norma se indica que “en la supervisión y/o detección de infracciones a las velocidades máximas permitidas en el presente Reglamento se aplica un margen de tolerancia de 5 km/h”.

En el caso de vehículos de transporte terrestre, cuando el exceso de velocidad se sustente exclusivamente en la información registrada por sistemas de control y monitoreo a través de geolocalización, se aplica un margen de tolerancia de 10 km/h.

Puntos en la licencia de conducir

A fines de mayo se publicó la Ley 32616, que reforma el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos. Las faltas continuarán dividiéndose en leves, graves y muy graves, pero en adelante deberán responder a criterios de gradualidad, proporcionalidad y nivel de riesgo para la seguridad vial. Dicha norma se aplicará desde el 12 de octubre.

De acuerdo con la mencionada ley, la infracción leve se sanciona con 1 a 10 puntos en el récord del conductor; la infracción grave, de 11 a 30 puntos; y la infracción muy grave, de 31 a 70 puntos. En caso de ilícitos penales, se procede a la cancelación de la licencia.

También se establece que, al llegar a los 100 puntos, al conductor se le aplica una suspensión de la licencia de 6 meses en la primera ocurrencia, luego se le impone 12 meses en la segunda, y la cancelación definitiva en la tercera.

No obstante, los conductores que acumulen por primera vez 100 puntos tendrán la opción de reducir la suspensión de seis meses a solo un mes si aprueban cursos de seguridad vial, se someten a evaluaciones psicológicas y reciben una capacitación continua.

También se otorgan beneficios en el puntaje a aquellos conductores que hayan mantenido una “conducta responsable” durante periodos prolongados. Los puntos se eliminan luego de dos años.

Plantean extender tolerancia en el límite de velocidad a 10 km/h para toda clase de vehículos

Karsten Kunckel, presidente de la Asociación Automotriz del Perú (AAP), consideró correcto que se empiece a sancionar a los conductores que impacten los puentes con sus unidades, pues perjudica el tránsito vehicular al cerrarse toda la vía.

No obstante, remarcó que se debería afrontar el problema de manera preventiva y no punitiva, por lo que planteó la colocación de pórticos antes de un puente, a fin de que se le dé la posibilidad al conductor de salir de la vía y de no dañar la estructura.

Además, recordó que, de acuerdo con lo que estipula la infracción M50 del Reglamento Nacional de Tránsito, se tendría que internar la unidad, pero recordó que no existe tanto espacio para almacenar vehículos.

Respecto a la tolerancia en los límites de velocidad, Kunckel consideró que se deberían aplicar 10 km/h como tolerancia para todos los vehículos y no solo para los buses de transporte terrestre. “Pasarse 5 km/h no es una falta grave en ninguna parte del mundo, en el Perú sí se le considera una falta grave y se le aplica una sanción que en otra parte del mundo se aplicaría recién cuando se excede 20 o 30 km/h de la velocidad máxima. Esa irracionalidad causa indignación entre los conductores”, indicó.

El presidente de la Asociación Automotriz del Perú (AAP), Karsten Kunckel.

/ JOHN REYES

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Indicó que las multas deberían ser mucho más gravosas para la reincidencia, pero no para el que comete por primera vez la infracción. “Hay que sancionar con 50 puntos al que supera el límite de velocidad en 20 km/h en la ciudad”, refirió.

El presidente de la AAP respaldó que los conductores puedan reducir puntos en el récord a través de la aprobación de cursos. “Esas personas dejan de infringir las normas de tránsito porque no van a querer volver a pasar este trámite y eso sí es muy efectivo. Muchos, cuando ven que sus puntajes se van acumulando, empiezan a comportarse como se debe”, aseveró.

Consideró que las autoridades establecen sanciones severas por un 10% de la ciudadanía que no cumple las normas. “El 90% cumple las normas de tránsito, pero un 10% es el que no cumple, ya que bloquea los cruces, no respeta las velocidades, no respeta el cruce peatonal. Ese 10% es el que más incidencias y problemas causa, pero por eso no se puede sancionar con multas irracionales a ese 90% que, en su gran mayoría, quiere respetar las normas de tránsito”, puntualizó.

Pidió tomar en cuenta que los fallecidos por accidentes de tránsito no se han reducido en los últimos años, sino que, al contrario, han aumentado un poco, por ello, consideró importante que el MTC haga consultas a la sociedad civil y a los expertos antes de emitir normas. “Hasta la actualidad no sirvió en absoluto todo lo que hizo el MTC en el tema de sanciones”, anotó.

No se podrá aplicar la totalidad de las multas de las infracciones M49 y M50, advierte especialista

Franklin Barreto, especialista en temas de tránsito, transporte y seguridad vial, advirtió que todavía no se podrá aplicar la totalidad de las multas de las infracciones M49 y M50, pues recordó que aún está vigente por 90 días el decreto supremo N.°017-2026-MTC, emitido durante la gestión del exministro Rafael Rey, que establece un descuento del 90% para las papeletas de tránsito.

Dicho decreto supremo determinó que podrán acogerse al régimen excepcional de pago los conductores que tengan multas pendientes de inicio de procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva, así como aquellas que sean impuestas durante la vigencia de la medida. Por ello, el especialista indicó que “hay un cruce de normas”.

“El problema es que el decreto supremo N.°017-2026-MTC, que sacaron en este Gobierno sobre la reducción del 90% de multas, no consideraba a estas infracciones, M49 y M50, como parte de aquellas que no tenían descuentos”, afirmó Barreto a El Comercio.

“Estas infracciones, M49 y M50, que tienen una multa una UIT, equivalente a S/5.500, pero con la aplicación del decreto supremo en mención tienen un descuento del 90% dentro de los 90 días que estableció la norma y que se vence en noviembre”, agregó.

Incluso, remarcó que la norma del MTC determinó que las multas canceladas bajo el régimen excepcional de pago no generarán acumulación de puntos en la licencia de conducir ni serán tomadas en cuenta para determinar reincidencia o habitualidad. Por ello, indicó que no tendrá impacto la Ley 32616, que entrará en vigencia desde el 12 de octubre.

Critican a entidades por demora en borrado de puntos

Martín Ojeda, director de la Cámara Internacional de la Industria del Transporte, señaló que las sanciones y normas que se promulgan en materia de tránsito y transporte deben ser de rápida y fácil de aplicación, pues recordó que en el país los accidentes de tránsito causan cerca de 3 mil fallecidos al año.

En ese contexto, recordó que muchos choferes se acogieron al descuento del 90% de la multa impuesta, por lo que pagaron el 10%, pero el beneficio del borrado de puntos del récord del conductor no es inmediato, ya que el sistema demora en actualizar el registro entre tres a cuatro semanas.

Martín Ojeda. (Foto: El Comercio)

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“Las entidades no tienen rapidez para que eso se haga efectivo. Los conductores presentan sus documentos para acogerse y no tienen respuestas en tres semanas o cuatro semanas, a pesar de que ya pagaron el 10%”, explicó.

“No es rápido. El conductor se acoge, pero en el sistema los puntos no se borran inmediatamente, demoran tres o cuatro semanas”, añadió.

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