El gobierno publicó este martes el decreto supremo donde se aprueba una nueva metodología de actualización de los bonos correspondientes a la deuda de la reforma agraria.
De acuerdo al texto, bajo este nuevo cálculo se busca determinar, para cada caso, el valor actualizado de la deuda por estos bonos, aplicándose la sentencia del Tribunal Constitucional de enero de 2026 sobre el tema.
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Es así que se tienen en cuenta dos metodologías: para bonistas que no cobraron ningún cupón o para quienes sí cobraron alguno de sus cupones.
Manuel Villa-García, socio del área de solución de controversias del Estudio Olaechea, explicó que estos cupones eran el pago parcial del capital y de los intereses de los bonos, realizados anualmente.
Según el decreto, el cupón será valido si se aprecia la totalidad de su información para la identificación o los derechos que representa. Asimismo, se considerarán pagados los cupones faltantes y no cobrados los que estén rotos o deteriorados en menos del 50% de su cuerpo.
Mario Seoane, abogado y asesor legal de la Asociación de Bonistas de la Reforma Agraria, consideró que el Tribunal Constitucional (TC) tendría que verificar si son correctas las fórmulas publicadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Justamente, recordó que el MEF antes ya había establecido una fórmula que era distinta a lo ordenado por el TC en el 2013.
“Haría bien el TC en verificar si los componentes de la metodología han sido correctamente recogidos por el MEF, salvaguardando la sentencia”, señaló.
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El decreto también establece cuatro modalidades de pago para los tenedores legítimos de los bonos y que tengan la deuda actualizada.
Es así que el pago será con bonos soberanos de libre transferencia, la entrega de tierras que sean de propiedad del Estado, el pago de un canje por inversión en sectores priorizados por el Estado o el pago en efectivo hasta por S/100.000 en un plazo de hasta 8 años.
Para este último caso, si se supera el monto máximo en el pago en efectivo, de forma excepcional las partes establecerán un cronograma de pago, dentro del plazo ya mencionado.
Los tenedores de los bonos también pueden optar por combinar las modalidades de pago, precisa el decreto.
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Villa-García recordó que con esta medida no se está cobrando el valor actual de las tierras expropiadas, sino que se actualiza solo el valor del bono entregado tras la valorización de dichos predios y bienes.
Agregó que el monto de los bonos ha estado expresado en soles de oro -moneda que tuvo vigencia hasta enero de 1985-.
A su vez, Seoane indicó que el planteamiento de distintas formas de pago alivia el peso de la deuda agraria en la caja fiscal.
Añadió que con el decreto se abren dos escenarios: uno es el pago a los bonistas que se encuentran en el proceso judicial o el administrativo, y el otro es que la fórmula es aplicable a todos los bonos pendientes de pago.
Es así que, explicó, el MEF debe dictar las disposiciones para que se reabra el procedimiento de pago para que se presenten los bonistas que no están incluidos en el procedimiento administrativo o judicial.
Otro aspecto que destacó Seoane es que el decreto también establece una disposición indicando que la metodología también se debe aplicar a quienes ya cobraron sus bonos de deuda agraria, a fin de que se les haga un reintegro con la fórmula correctamente aplicada.
Al respecto, según el documento, el MEF tiene un plazo no mayor de 120 días calendario para emitir una resolución ministerial sobre este último punto.
Cabe recordar que, como dijo Seoane a El Comercio en mayo, la Asociación de Bonistas de la Reforma Agraria calculó que el monto de la deuda era aproximadamente de S/3.000 millones.













