El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) aprobó, la Circular N° 0026-2026-BCRP, que regula el Servicio de Aceptación de Pagos. La norma establece reglas comunes para las empresas que contratan con los comercios para recibir y liquidarles los pagos digitales de sus clientes, mediante tarjetas, códigos QR, pagos inmediatos y otros instrumentos. Su objetivo es fortalecer la protección de los fondos de los comercios, mejorar la transparencia de las condiciones de servicio y promover la interoperabilidad.
Actualmente, los comercios pueden recibir pagos mediante diversos instrumentos que, pese a cumplir la misma finalidad, operan bajo reglas diferentes. El nuevo Reglamento establece estándares mínimos comunes para todos estos servicios. Comprende tanto la Adquirencia de Operaciones de Pago como la Recaudación de Fondos.
Los fondos recibidos por los Aceptadores de Pagos en representación de los comercios deberán mantenerse separados de los recursos propios de los Aceptadores hasta que se realice la transferencia del pago al comercio. Para ello, los Aceptadores deberán utilizar cuentas en Empresas del Sistema Financiero con calificación no inferior a B+, o en Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) que sean participantes del Sistema LBTR, exclusivamente destinadas a la recepción y transferencia de estos fondos.
La norma establece requisitos mínimos sobre la evaluación y afiliación de comercios, la liquidación de fondos, la transparencia de las comisiones, la atención de reclamos y la gestión de riesgos. Asimismo, promueve reglas más homogéneas entre los distintos mecanismos de pago, brindando mayor previsibilidad y confianza para los comercios que utilizan estos servicios.
El Reglamento establece lineamientos para las tarifas, comisiones y demás cobros asociados al servicio, promoviendo que estos respondan a criterios objetivos, transparentes y verificables. Los Administradores de Infraestructuras de Pagos y los Aceptadores de Pagos deberán publicar información relevante sobre las tarifas y comisiones, y los contratos que los Aceptadores de Pagos firmen con los comercios deberán contener información clara sobre las condiciones del servicio, las comisiones aplicables, los plazos de liquidación, las responsabilidades de las partes y los mecanismos de atención de controversias.
Las Infraestructuras de Pagos que permitan la provisión de este servicio deberán contar con reglas y procedimientos específicos sobre aspectos como el flujo de la información en el servicio de aceptación de pagos y de los fondos, la asignación de responsabilidades entre participantes, los mecanismos de liquidación, la gestión de riesgos y fraude, así como los procedimientos de atención de reclamos y controversias. Con ello, se busca que servicios equivalentes estén sujetos a estándares regulatorios equivalentes, independientemente de la infraestructura utilizada para procesar las operaciones.
Asimismo, las operaciones realizadas mediante Pagos Inmediatos con Alias y Códigos QR en el ámbito del Servicio de Aceptación de Pagos deberán cumplir las disposiciones de interoperabilidad establecidas por el BCRP, favoreciendo una mayor integración entre proveedores y una experiencia más simple y eficiente para usuarios y comercios.
El Reglamento entrará en vigencia el 1 de enero de 2027 y contempla disposiciones para la adecuación para las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación.
Esta regulación forma parte de la estrategia del BCRP, que busca acompañar el crecimiento de los pagos digitales en el país con reglas que fortalezcan la seguridad, eficiencia e interoperabilidad del Sistema Nacional de Pagos.

