`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Pataz en La Libertad declaró de oficio la nulidad de las elecciones municipales distritales realizadas en la circunscripción de Pataz. En su resolución de fecha 19 de octubre determinó que acudieron a votar menos del 50% de los electores hábiles.
`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});
Sin embargo, la resolución especifica de forma categórica que la anulación del proceso abarca de manera exclusiva a la elección municipal del nivel distrital. Las votaciones para la alcaldía provincial y el gobierno regional mantienen su validez porque cada cómputo electoral se resuelve con estricta autonomía.
La autoridad fundamentó que otorgar legitimidad a una lista con un ausentismo superior al 50% vulnera el principio de representatividad democrática. El fallo consideró necesario proteger el derecho de participación de la mayoría de votantes que no acudió a las urnas.

El JEE de Pataz declaró nulidad de las elecciones distritales porque fueron a votar menos del 50% de electores.
`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});
Convocarán a elecciones complementarias en Pataz
El artículo 36 de la Ley N° 26864, modificado por la Ley N° 32657, dispone la convocatoria a una única elección complementaria tras la nulidad. El Jurado Nacional de Elecciones activará el procedimiento correspondiente para organizar los nuevos comicios y definir al nuevo alcalde distrital.
La norma establece que los resultados de este nuevo proceso serán válidos independientemente del porcentaje de asistencia que se registre en las urnas. Con esto se buscará la proclamación definitiva de las autoridades municipales de Pataz para completar el período de gobierno respectivo.


