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El Ministerio de Educación publicó este 12 de octubre nuevo marco normativo con los lineamientos de disciplina escolar para todas las instituciones educativas del país. La Resolución Ministerial N.°613-2026-MINEDU oficializó su entrada en vigencia y dio inicio al conteo de plazos para su implementación y revisión.
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La normativa divide el comportamiento estudiantil en tres niveles objetivos de transgresión. Los directores y docentes evalúan los hechos según su gravedad e impacto en la comunidad escolar.
- Faltas leves: perturbaciones de clase, distracciones, descuido de la presentación personal y actos sin daño físico ni moral.
- Faltas graves: deterioro de bienes escolares, reiteración de tres faltas leves, uso no autorizado de celulares, acumulación de más de tres tardanzas injustificadas en un bimestre, agresiones verbales y posesión de sustancias prohibidas.
- Faltas muy graves: porte de armas, actos de odio o discriminación, acoso escolar sistemático, violencia sexual, comercialización de drogas, extorsión y difusión de imágenes privadas.
Las faltas leves abarcan desatenciones cotidianas o el incumplimiento de las pautas de presentación personal. Las faltas graves sancionan la reiteración de conductas leves, los daños materiales y los maltratos verbales.

Minedu publica nuevos lineamientos con faltas, sanciones y restricciones en uso de celulares y aplicación de suspensiones y expulsiones.
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La escala muy grave penaliza el acoso escolar sistemático, el porte de armas y los actos de violencia sexual. El protocolo exige la denuncia inmediata ante la comisaría o la fiscalía de familia frente a presuntos delitos.
El personal docente aplica medidas correctivas orientadas a la reflexión y reparación del daño. El texto prohíbe de manera tajante el castigo físico o cualquier trato humillante hacia los escolares.

Minedu publica nuevos lineamientos con faltas, sanciones y restricciones en uso de celulares y aplicación de suspensiones y expulsiones.
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- Medidas correctivas: amonestación verbal, reparación del daño material, restricción temporal de recreos sin privación de alimentos o aseo, y permanencia pedagógica fuera del aula bajo supervisión.
- Medidas sancionadoras: suspensión de asistencia hasta por tres días hábiles continuos, matrícula condicional por faltas graves reiteradas y separación definitiva del colegio.
La dirección escolar asume la facultad exclusiva de imponer la suspensión temporal de asistencia a clases. Esta medida contempla una duración máxima de tres días hábiles y un tope de cuatro aplicaciones al año.
La separación definitiva de un alumno procede ante faltas muy graves o por acumulación de tres suspensiones. La Unidad de Gestión Educativa Local garantiza el traslado a otra institución pública para asegurar la continuidad de los estudios.
La directiva prohíbe el empleo de teléfonos celulares y relojes inteligentes durante las horas de clase. Los planteles habilitan espacios de custodia temporal al inicio de la jornada escolar para estos dispositivos.
Las autoridades escolares carecen de facultades para revisar fotografías, mensajes o llamadas de los equipos retenidos. La normativa resguarda el derecho constitucional a la intimidad frente a cualquier procedimiento de control interno.


