La abogada Lucía Villarán, socia de Bullard Falla Ezcurra+, comentó sobre la reciente norma del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que asigna el prefijo 500 a las empresas que contacten, solo con la debida autorización, a sus clientes para ofrecer servicios o productos.
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De acuerdo con ello, la norma publicada busca ser una herramienta adicional al régimen ya existente, al señalar que si las empresas llaman con fines comerciales —tengan o no consentimiento válido— deben hacerlo desde un número identificable. Ello debería generar que, en la práctica, se incrementen las posibilidades de detectar quién está incumpliendo con esta obligación y aplicar sanciones disuasivas. Asimismo, esta norma, bien implementada, debería darle al usuario una herramienta de acción inmediata, sin depender de la actuación de la autoridad: puede bloquear todo el rango 500 desde su celular, o decidir selectivamente si contesta, en el momento. La efectividad de esta norma dependerá de una oportuna fiscalización y de que se definan adecuadamente los parámetros técnicos para su cumplimiento.
Pero más allá de los problemas que sí parece atender esta norma, es importante poner énfasis en los aspectos que no resuelve: los riesgos a la seguridad de los abonados derivados de fraudes y estafas, que han tenido un incremento exponencial en los últimos años y que deberían ser la prioridad en la agenda regulatoria del Estado. Obligar a las empresas formales a incluir un código numérico en sus comunicaciones no va a evitar que los mecanismos de fraude sigan utilizándose. La lógica de cumplimiento de esta norma depende de que el infractor quiera ser identificado y sea fiscalizable.
Así, una problemática de mucha incidencia en el Perú es el smishing: SMS que suplantan a bancos o entidades estatales como Sunat o el SAT. De hecho, existen casos muy recientes de estafas a través de SMS utilizando falsamente la identidad del STA. Estos ataques suelen usar la técnica de suplantar el remitente, no un número de teléfono con prefijo. La norma publicada hoy fue diseñada para llamadas y SMS que sí usan un número identificable como origen, no un nombre alfanumérico falsificado.
Frente a ello, España acaba de poner en marcha el Registro de Alias de la CNMC, que exige a toda empresa que envíe SMS con un nombre como remitente —no un número— inscribirse y acreditar que tiene derecho a usarlo. Si el mensaje no figura en el registro es bloqueado automáticamente.
Existen ya iniciativas del Estado para atacar esta problemática de seguridad. La idea es priorizarlas y no generar expectativas irreales con la aprobación de este Decreto Supremo. Sin duda, puede ser una herramienta útil para aliviar los dolores de cabeza de las llamadas indeseadas si se aplica correctamente. Pero no es una medida que ataque el problema de fondo de la seguridad y los fraudes telefónicos o vía SMS. Urge, entonces, que el gobierno siga avanzando en esa agenda».

