El pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto la demanda competencial que presentó la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra el Poder Judicial (PJ) por presunto menoscabo de competencias.
`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});
El abogado Enrique Ghersi, en defensa de la JNJ, señaló que el Poder Judicial estaba ejerciendo su labor jurisdiccional “en una forma que extralimita sus competencias y vulnera las competencias de la Junta”.
“La pregunta es determinar cuáles son los límites para administrar justicia prevista en el artículo 138 de la Constitución y que se precise el ejercicio adecuado de esa potestad, de tal manera que no se produzca un menoscabo en las competencias propias en a Junta nacional de Justicia.”
El abogado cuestionó que el PJ haya admitido una demanda que pretenda revisar la elección de los miembros de la JNJ.
También cuestionó que haya emitido una medida cautelar a favor de la exfiscal de la Nación, Delia Espinoza, dándole una “protección sábana” que le otorgaría una “inmunidad judicial” y que impediría a la JNJ investigarla.
Ghersi solicitó que se declare fundada la demanda competencial interpuesta por la JNJ.
A su turno, Jhonny Tupayachi, procurador del Poder Judicial, mencionó que la facultad de la institución que representa, no solo está estipulada en la Constitución, sino que existe una larga línea jurisprudencial emitida por el mismo TC donde se declara su facultad para revisar las decisiones de la JNJ.
“Vale decir que, esa zona exenta que quizás enarbola la Junta en su demanda y en algún momento, refiriéndose al contenido del 142 de la constitución, (alegando) que no son revisables (sus decisiones), pues la propia jurisprudencia constitucional ha derrotado ese principio y ha establecido una garantía de revisabilidad en situaciones donde hay derechos fundamentales o se violentan derechos fundamentales.”
Finalmente, remarcó que los dos procesos judiciales que llevaron a la demanda competencial no han concluido y que incluso en uno de ellos (que cuestiona la elección de los miembros de la JNJ) el PJ consideró que debía ser rechazado en instancia judicial por falta de legitimidad.
Por ello, el procurador del PJ solicitó que se desestime la demanda competencial presentada por la JNJ.
Arturo Grau, abogado de la exfiscal Espinoza Valenzuela, precisó que la revisión judicial del PJ no equivale a sustituir las facultades de la JNJ; sino una facultad que le asigna la Carta Magna.
Recordó que el TC, incluso, ratificó la revisión de las decisiones de la JNJ en el reciente caso de Tomás Gálvez (actual fiscal de la Nación), donde anuló la destitución aplicada por la JNJ y lo repuso en el cargo de fiscal supremo.














