Para el Ministerio Público (MP) existen diversos elementos que implicarían a Piero Corvetto, exjefe de la Oficina Nacional de Procesos Electores (ONPE) y otros investigados, en las presuntas irregularidades durante las licitaciones realizadas en dicha entidad y que estaban destinadas a las Elecciones Generales 2026.
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Los implicados, hasta el momento son Corvetto Salinas (exjefe de ONPE), José Samamé Blas (exgerente de Gestión Electoral) y Juan Antonio Phang Sánchez (suspendido subgerente de Producción Electoral), así como las funcionarias Hilda Elizabeth Otoya Alvarado, Lilia Flores Bancho, Williams García Velásquez y el empresario Juan Charles Alvarado Pfuyo (dueño de la empresa Galaga).
La Sala Penal de Apelaciones señaló que «existen razones plausibles para considerar que se está ante una presunta comisión de delito y sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años».
Sin embargo, el tribunal superior ratificó que no existían otros elementos para dictar la medida de detención preliminar contra los investigados, ya que en el caso del peligro de fuga, los argumentos eran «genéricos e insuficientes». Y, tal como lo expusieron las defensas de los investigados en audiencia, fiscalía no ha desarrollado circunstancias objetivas adicionales vinculadas al arraigo domiciliario, familiar, social o económico de cada imputado, ni se ha evidenciado comportamiento alguno orientado a sustraerse de la acción de la justicia.
También rechazó el pedido de levantamiento del secreto de las comunicaciones en la modalidad de “geolocalización” de los números celulares de Corvetto Salinas y otros.

SALA SUPERIOR RECHAZÓ LA APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZÓ LA DETENCIÓN PRELIMINAR CONTRA PIERO CORVETTO Y OTROS.
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De acuerdo a la tesis fiscal, se habría desplegado diversos actos desde la aprobación de los lineamientos para la contratación, se habría incurrido en un apartamiento deliberado de los principios rectores de la contratación pública de legalidad, eficacia y eficiencia, transparencia, competencia y libertad de concurrencia, generando así que el marco normativo se convierta en un instrumento para la materialización de la concertación ilícita.
Hechos atribuidos a los investigados
De acuerdo a la fiscalía, Piero Corvetto designó a Samamé Blas como gerente de Gestión Electoral, sin contar con formación, trayectoria, ni experiencia funcional vinculada a su área operativa (lo que ocasionó un desempeño funcional deficiente).
Samamé, a su vez, designó a Phang Sánchez como Subgerente de Producción Electoral -GPE.
Además, Samamé Blas y Phang Sánchez, como titulares del área usuaria, de acuerdo a la fiscalía, habrían formulado y suscrito los pedidos de servicio N.° 000979 y 000980, así como los Términos de Referencia (versión 0 0 y 01) y el factor de evaluación definitivo, incorporando condiciones técnicas que de manera no objetiva e injustificada generaron ventajas indebidas a favor de Servicios Generales Galaga SAC (direccionamiento del proceso de contratación).

Fiscalía acudió a la Onpe para liderar mesa de trabajo con miras a recopilar información en el marco de las investigaciones por presuntas irregularidades en los procesos de licitación para las Elecciones Generales 2026. (Ministerio Público)
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En la fase de perfeccionamiento contractual, por ejemplo, la fiscalía recordó que Servicios Generales Galaga SAC, presentó ante la ONPE una relación de 70 conductores. Sin embargo, de las diligencias de verificación efectuadas como la consulta al registro de Planilla Electrónica (Plame-Sunat) correspondiente al período 2026-02 se advirtió que dicha empresa únicamente registraba 13 trabajadores de planilla y 20 prestadores de servicios, haciendo un total de 33 personas, lo cual representaría una “discrepancia objetiva que evidencia que la documentación presentada no se correspondía con su capacidad real”.
“Además, en la fase de ejecución contractual, Samamé Blas (Gerente de la Gerencia de Gestión Electoral), habría mantenido la vigencia del contrato pese a la existencia de discrepancias sustanciales entre la capacidad operativa ofrecida, la acreditada y la realmente ejecutada por el proveedor, omitiendo adoptar medidas correctivas, señaló la fiscalía.
En el caso de Phang Sanchez (Sub Gerente de Producción Electoral – GPE) y otros funcionarios investigados, la fiscalía postula que intervinieron en la validación y control del servicio, habrían “tolerado una ejecución deficiente (manifestaciones posteriores de la concertación, dirigidas a asegurar la consumación del resultado defraudatorio)”.
Un acta de allanamiento y una “recomendación”
Para el Ministerio Público, el juzgado de primera instancia, al rechazar el pedido de detención en el momento que se solicitó, no habría valorado adecuadamente el peligro procesal de los investigados. “Simplemente lo ignora, al reducirlo a una lectura puramente formal y estática en el cargo”, señaló.
Ello, al sostener que en el caso de Piero Corvetto, el juzgado descontextualizó las circunstancias por el solo hecho de que dicho investigado había renunciado al cargo como jefe de ONPE, solo unos días antes.
“Por tanto, el A quo no podía aislar la renuncia del 21 de abril y convertirla en un hecho neutralizador absoluto, ignorando todo lo ocurrido entre el 12 y el 21 de abril, que es justamente el tramo de tiempo más sensible para la preservación y organización de la información relevante al caso investigado”, postuló en su apelación.
Otro dato relevante, según la fiscalía, es que el 12 de abril del 2026, el exjefe de la ONPE habría pedido a Samamé Blas que renuncie al cargo avizorando que se iban a presentar “problemas”.
“En el caso de Piero Corvetto (Jefe de la ONPE), el 12 de abril de 2026 recomendó a José Samamé para que renuncie ‘porque iban a ver (sic)problemas’; es así que dicho investigado, continuó en su cargo como máxima autoridad de la ONPE hasta el día 21 de abril (mismo día de emisión del requerimiento de detención en su contra). Es decir, el investigado permaneció en dicho cargo durante los días más sensibles posteriores a la crisis electoral, y el contexto en el que el Congreso de la República lo citó para pedir su explicación sobre los hechos, advirtiéndose una narrativa o posición institucional frente a dicha crisis; inclusive la Contraloría General de la República reportó falta de entrega de información por parte de la ONPE en fechas en las que el investigado aún se encontraba como Jefe de la ONPE, lo que revela una capacidad real de incidencia del investigado sobre la actividad probatoria, que no desaparece automáticamente por una renuncia producida horas antes de la presentación del requerimiento de detención inicial.”

ONPE-PIERO CORVETTO
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En el caso de José Samamé, la fiscalía señaló que el 13 de abril del 2026, el exfuncionario fue intervenido y detenido. Y, en esa misma diligencia, se le incautó su equipo celular: un Iphone 17 pro, color azul, que quedó en custodia luego que el detenido se negó a autorizar la visualización del contenido y comunicaciones del mismo.
Sin embargo, relató la fiscalía, el viernes 24 de abril, día en que se realizó el allanamiento a uno de los inmuebles vinculados a Samamé Blas, ubicado en el Jirón Las Amapolas 156, en el distrito de Lince; se encontró una conversación WhatsApp entre el investigado, desde su mismo número de celular 99XXXXXX8, con su ex suegra P.A. F. con número de celular 9XXXXXXX1.

Acta de allanamiento a José Samamé
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De ello, la fiscalía advirtió que “la última conexión del investigado Samame Blas fue del día miércoles a las 09:39 p.m., lo cual correspondería al día 22 de abril del presente”.
Es decir, el exfuncionario habría reactivado su mismo número celular y su cuenta de WhatsApp, en otro equipo telefónico distinto al que le fue incautado.
Para la fiscalía, esto demostraría que la incautación inicial “no neutralizó el riesgo”, sino que este continuó materializándose en libertad del investigado.
“Esto es, si el equipo celular fue incautado a Samamé Blas, pero luego se verifica que el investigado reactivó el mismo número y su contenido de WhatsApp en un nuevo dispositivo, ello vacía de eficacia la incautación y revela una concreta aptitud de intervención sobre fuentes digitales de prueba.”

Acta de allanamiento a José Samamé
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Por ello, el representante del Ministerio Público señaló que, el juez de primera instancia relativizó la negativa del investigado a que se visualice su teléfono celular el día de la incautación y lo calificó como el derecho a la no auto-incriminación, dejando de analizar un escenario futuro como la conducta que desplegó el investigado al reactivar su número telefónico en otro equipo celular.
“Se deja constancia que la R.M.P (representante del Ministerio Público) realizó la búsqueda de información en el teléfono celular de P.A.F de S., de marca Samsung, color negro, con número de abonado 9XXXXXXX1, encontrando en sus contactos del aplicativo WhatsApp del usuario ‘Pepe Samamé’, con número 99XXXXXX8, pudiéndose visualizar una llamada (último) de fecha 25 de febrero del 2025. Por medio de WhatsApp a horas 09:39 p.m. del día miércoles (22 de abril) de la fecha antes mencionado. La R.M.P ha realizado las capturas fotográficas de pantalla (…)”

Acta de allanamiento.
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En el caso de Juan Phang, el Ministerio Público adujo que no postuló un “riesgo hipotético”; sino “un dato fáctico preciso” referido a que el 14 de abril de 2026 se entregó a la Fiscalía un acta de inicio de servicio, como documento preexistente, pese a que, posteriormente, con fecha 17 de abril de 2026, se hallaron tres archivos digitales del mismo documento con modificaciones efectuadas el mismo día de su presentación a la Fiscalía, cuando el investigado aún se encontraba en el cargo de subgerente de Producción Electoral de ONPE.
“Ese hecho proyecta una conducta objetivamente orientada a regularizar o adecuar documentalmente un elemento relevante para la reconstrucción del inicio del servicio, y por tanto constituye un indicador fuerte de riesgo de obstaculización. Es decir, el citado investigado muestra su tendencia a obstaculizar la adecuada obtención de elementos de investigación”, sostuvo la fiscalía.
Finalmente, anotó la fiscalía, los hechos posteriores muestran que esa necesidad sí era real, en José Samamé se reactivó el número vinculado al equipo incautado; en el caso de Juan Phang se regularizó un documento del servicio presentado a la fiscalía; y en el caso de Piero Corvetto se mantuvo el control institucional durante varios días críticos y se halló un tercer pasaporte vigente.
“La obstaculización no se agota en la sola ocultación física de objetos; también comprende la regularización expost de documentos (para Juan Phang), la alineación de versiones (Piero Corvetto), la manipulación de entornos digitales (Piero Corvetto, José Samame, Juan Phang), la reasignación de cuentas y la recuperación de números (José Samame), la desincronización de aplicaciones y la influencia sobre subordinados o dependientes (Piero Corvetto), situaciones que han sido específicamente sustentadas para los investigados.”
Por tanto, concluyó el Ministerio Público, la necesidad de la medida de detención en ese momento, no era especulativa ni referida a actos desconocidos; sino vinculada a riesgos concretos ya exteriorizados y a diligencias cuya eficacia dependía precisamente de impedir que los investigados continuaran actuando en libertad sobre la prueba.
Sin embargo, si bien el tribunal ratificó que la fiscalía había expuesto elementos de convicción que permiten sostener, en un nivel de sospecha inicial, la posible comisión de los delitos imputados, dicho presupuesto, por sí solo, no resulta suficiente para habilitar la imposición de una medida limitativa de derechos de carácter personal como la detención preliminar, siendo necesario además verificar la concurrencia concreta y debidamente sustentada del peligro procesal.
Ademas, no había identificado qué actos de investigación específico, urgente e inaplazable requeriría necesariamente la privación de libertad de los investigados para su realización, limitándose a formular afirmaciones genéricas sobre posibles actos futuros de interferencia, lo cual resulta insuficiente desde una perspectiva constitucional y convencional.
Recordaron, ademas, que las diligencias consideradas urgentes por el Ministerio Público —como allanamientos, incautaciones, registros domiciliarios y aseguramiento de equipos electrónicos— ya fueron ejecutadas.

Resolución de la Sala de Apelaciones sobre el caso Piero Corvetto-Onpe
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El Comercio buscó la versión de Ronald Gamarra, uno de los abogados de Piero Corvetto, pero no respondió hasta el cierre de este informe.
Tampoco respondió Patricia Mamani Quispe, abogada de José Samamé.
Abelardo Malqui, abogado de Juan Phang Sánchez, consideró que los elementos planteados por la Fiscalía “no alcanzan el estándar constitucional y procesal que justificaría una medida tan gravosa y excepcional como una detención preliminar”. Ello, sostuvo, porque no se encuentran frente a una persona que haya intentado sustraerse de la justicia, ocultarse o entorpecer la investigación, por el contrario dijo, su patrocinado, Juan Phang, ha mantenido una conducta procesal absolutamente colaborativa desde el inicio de las diligencias fiscales.
Respecto a la presunta regularización del informe sobre el servicio realizado por la empresa Galaga, Malqui sostuvo que es allí donde existe un “problema serio en la tesis fiscal”.
“La Fiscalía habla de una presunta ‘regularización ex post’ o de una supuesta modificación posterior del documento; sin embargo, hasta este momento, no ha precisado de manera concreta qué parte específica del documento habría sido alterada, variada o adulterada. Y eso no es un detalle menor, porque en un proceso penal no basta con lanzar afirmaciones genéricas. Si se sostiene que un documento fue manipulado, corresponde identificar técnicamente cuál fue la modificación, qué contenido cambió, cuándo cambió y cuál sería la relevancia penal de esa variación”.
Sobre dicho punto, preciso, se trata de un documento “sumamente breve, de una sola página”, que únicamente da cuenta del inicio de un servicio. Entonces, agregó, la Fiscalía no ha explicado cuál habría sido la supuesta “mutación” sustancial del contenido ni cómo esa presunta variación tendría capacidad real para alterar los hechos investigados.
“No puede construirse una medida tan grave como una detención sobre afirmaciones ambiguas o indeterminadas”, señaló.
Finalmente, respecto a que los investigados podrían coordinar sus versiones ante las investigaciones iniciadas en su contra, el abogado adujo que dicho argumento fiscal debe analizarse con mucha cautela, porque el peligro de obstaculización no puede construirse sobre posibilidades abstractas o escenarios hipotéticos.
Por tanto, sostuvo, decir que “podrían coordinar versiones” es una afirmación genérica que, llevada al extremo, podría aplicarse prácticamente a cualquier investigación con más de un involucrado.
“En un Estado constitucional de derecho, las restricciones a la libertad requieren indicadores objetivos y concretos, no sospechas indeterminadas. La Fiscalía tendría que acreditar actos reales de perturbación probatoria: llamadas específicas, amenazas, destrucción de evidencia, inducción a falsos testimonios o algún comportamiento verificable orientado a alterar la investigación”, concluyó.
El último miércoles, en conferencia de prensa, Piero Corvetto señaló que colaborará con la justicia y acudirá a la fiscalía cuando se le convoque y también pidió que se le levante el secreto de la comunicación.
“Queremos que se conozca la verdad, queremos que se limpien las honras que se han intentado manchar y que esta sea un análisis absolutamente técnico y no político”, anotó.
Volvió a rechazar que el pasaporte hallado en su domicilio el día del allanamiento tenga alguna eficacia o vigencia. Aseguró que dicho documento ya no tiene validez pues fue reemplazado por otro pasaporte que fue entregado a la fiscalía.

PIERO CORVETTO Y GALAGA
En la conferencia, el abogado Ronald Gamarra cuestionó que la fiscalía insista en la detención preliminar contra su patrocinado, Piero Corvetto, teniendo en cuenta el tiempo que transcurrió desde que se rechazó la medida en primera instancia.
Defendió que el juzgado de primera instancia haya rechazado la detención preliminar al sostener que la fiscalía no presentó elementos para sustentar dicho requerimiento y consideró que el tribunal superior debería ratificar la decisión de no proceder con la detención preliminar.
“Nos hemos opuesto, hemos formulado nuestros argumentos y estamos a la espera de que la Sala Penal correspondiente, resuelva. Lo único que hemos pedido a la Sala, además de los argumentos, es que sea exigente, tanto como el juez Chuyo, para emitir una decisión. Si la concede o no la concede, dependerá del Poder Judicial”, sostuvo.
Gamarra señaló que su patrocinado tiene 13 denuncias presentadas en su contra, de las cuáles se han abierto algunas investigaciones en la Fiscalía Anticorrupción Corporativa, en Lurín y San Juan de Miraflores.
Mientras que otra se encuentra ante la Fiscalía de la Nación donde se le investiga por el presunto delito de enriquecimiento ilícito a raíz de lo sucedido en las Elecciones Generales del 12 de abril.















