Vladimir Cerrón, quien lleva más de dos años huyendo de la justicia, busca que el Tribunal Constitucional (TC) anule la orden de prisión preventiva que pesa en su contra y con ello pueda desarrollar su campaña electoral a la presidencia de la República.
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TC causas del 11 de marzo
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El caso de Cerrón Rojas, por el contrario, tuvo una inusitada velocidad. Tras ingresar el expediente al TC el 11 de febrero del 2026, dos días después -el 13 de febrero- José Enrique Llumpo Agapito, Humberto Abanto, Arturo Silva y Rolando Gonzáles, los abogados que asisten legalmente al prófugo, solicitaron al TC que se programe fecha para la vista de la causa.

VLADIMIR CERRON Y TC
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Dicho escrito no obtuvo respuesta y solo fue dado como recibido en un proveído del 16 de febrero, donde se le indicaba que “la convocatoria de vista de la causa en audiencia pública puede hacerse cuando corresponda expedir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y en aquellos casos en los que el pleno lo considere indispensable”.
Ese mismo día, el abogado Humberto Abanto, confirmó que habían recurrido al TC, vía un recurso de habeas corpus, para buscar anular la orden de prisión preventiva.
“Le pedimos al Tribunal Constitucional que considere que este caso toma un ribete distinto. Ya no solamente se trata de la libertad personal del señor Cerrón; sino del derecho a la igualdad en la participación política en el Perú. El señor Cerrón es un candidato presidencial”, dijo Abanto en esa conferencia de prensa.
El 24 de febrero, Llumpo Agapito reiteró su pedido en otro escrito. El documento nuevamente no tuvo una respuesta de fondo y solo se dio cuenta del proveído ya expedido.
Sin embargo, ocho días después, el 4 de marzo, el TC programó la audiencia de vista de causa para este 11 de marzo.
Ese mismo día, el abogado Humberto Abanto, en representación de Cerrón, ingresó un documento solicitando el uso de la palabra para la audiencia programa para las 9:15 horas de la mañana.

VLADIMIR CERRON Y TC
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Al día siguiente, el 5 de marzo, el TC emitió otro documento concediendo el uso de la palabra a Abanto. El secretario relator del TC, Víctor Alzamora Cárdenas, firmó el proveído.
Ese mismo 5 de marzo, la procuradora del Poder Judicial se acreditó, pero hasta la tarde del lunes 9 de marzo, no había ingresado la respuesta a su demanda.

VLADIMIR CERRON Y TC
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Es decir, desde que fue notificada con la fecha de audiencia hasta este miércoles 11, día de la audiencia, solo ha contado con cuatro días hábiles para responder por escrito a la demanda.
El Comercio solicitó la versión de la presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco, sobre la velocidad de la programación de este caso.
Ante ello, la magistrada señaló que “los expedientes se programan por orden de antigüedad, urgencia por determinada causa y por solicitud del ponente”.
“La inclusión de ese caso ha obedecido a una de esas reglas. Lo esencial no es la audiencia sino la sentencia. Cuando se decida ese caso, creo que será más fácil comprender el motivo. Comprendo la extrañeza, pero no es el único caso que se ha programado para audiencia con cierta prontitud.”
Teniendo en cuenta ello, el caso de Cerrón lleva menos de un mes en el TC, por lo que no puede aplicar el factor “antigüedad”.
Por tanto, se le consultó a Pacheco si su Presidencia consideró el recurso de Cerrón Rojas un caso “urgente” o su programación obedeció a una “solicitud del ponente”.
“La urgencia también la puede plantear el ponente, que es el que estudia a fondo un caso. No veto las solicitudes de los magistrados. Apuesto siempre por la libertad y responsabilidad de cada uno”, fue la respuesta de la presidenta del TC.
Pacheco Zerga prefirió no continuar respondiendo.
Fuentes de El Comercio informaron que el ponente del caso es el magistrado Pedro Hernández. Por ello, solicitamos la versión del magistrado ante un presunto pedido suyo para agendar con prontitud el caso de Cerrón Rojas, pero no respondió hasta el cierre de este informe.
También solicitamos su versión al abogado Humberto Abanto, respecto al trámite de la audiencia agendada a favor de su patrocinado, pero tampoco respondió.
Vladimir Cerrón y los plazos en sus otros recurso en el TC
Pedro Hernández fue ponente de un fallo a favor de Vladimir Cerrón
No es la primera vez que el magistrado Pedro Hernández es ponente de los recursos presentados por Vladimir Cerrón en el Tribunal Constitucional (TC).
En marzo del 2025, fue autor de la sentencia en mayoría 90-2025 (EXP. N. ° 01513-2024-PHC/TC), que declaró fundado un recurso de habeas corpus y anuló la condena de 4 años y ocho meses de pena privativa de la libertad que se le impuso a Vladimir Cerrón por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en el caso “La Oroya”.
Este expediente ingresó al TC el 8 de mayo del 2024, cuatro meses después se programó la audiencia de vista y la sentencia se emitió diez meses después.
También fue ponente en la sentencia 65-2025 donde Cerrón Rojas, vía un habeas corpus, pedía anular la ejecución de la condena que se le impuso en primera instancia por el caso “Aeródromo Wanka”. Sin embargo, para cuando el TC emitió el fallo, ya la sentencia había sido confirmada en segunda instancia, por lo que se declaró infundado el pedido de Cerrón.
Este expediente llegó al TC en enero del 2024, también se programó la fecha de vista de causa cuatro meses después -mayo del 2024- y la sentencia se emitió un año después.
Sin embargo, en diciembre del 2024, una vez más por mayoría, el TC falló a favor de Cerrón Rojas con la sentencia 326-2024 ( EXP. N.° 00174-2024-PHC/TC). Esta vez, la máxima instancia anuló la condena efectiva de 3 años y 6 meses por el Caso “Aeródromo Wanka” que se le impuso y ordenó un nuevo pronunciamiento judicial que concluyó en su absolución.
Este expediente, cuyo ponenten fue el magistrado Helder Domínguez Haro (actual vicepresidente del TC) ingresó en enero del 2024 al TC. Nuevamente, tuvieron que pasar cuatro meses para que se programe la fecha de la vista de la causa y la sentencia se emitió en diciembre de ese mismo año, es decir once meses después.

Cerrón sostiene que, legalmente, podía fugarse
De acuerdo al documento del habeas corpus presentado por el prófugo Vladimir Cerrón y su defensa legal ante el TC, solicita que se anule la resolución emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria que revocó la comparecencia con reglas de conducta y le impuso prisión preventiva por 36 meses, en el caso “Aportes a Perú Libre”.
Cerrón Rojas es investigado por los presuntos delitos de crimen organizado y lavado de activos en este caso.
El prófugo exfuncionario ingresó a la clandestinidad luego de que se le impuso la condena efectiva de 3 años y 6 meses por el caso “Aeródromo Nanka” el 6 de octubre del 2023.
Por su decisión de mantenerse prófugo de la justicia, la fiscalía solicitó variar su comparecencia con restricciones por prisión preventiva en el caso de presuntos “aportes” ilícitos.

Vladimir Cerrón ante el TC
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Así, el 18 de diciembre del 2023, el PJ acogió la solicitud al concluir que Cerrón había incumplido las reglas de conducta como no ausentarse de su local de residencia y pasar el control biométrico. La decisión fue confirmda en segunda instancia, aunque redujo el plazo de la prisión preventiva a 24 meses.
Posteriormente, en diciembre del 2025, también se rechazó un nuevo pedido para variar la prisión preventiva y sustituirla por comparecencia con restricciones. En enero del 2026, la Sala Superior confirmó la decisión.
Por tanto, el ahora candidato presidencial lleva dos años y cinco meses prófugo de la justicia.
Sin embargo, en sus argumentos, Cerrón Rojas y su defensa legal han alegado que el procesado exgobernador de Junín tenía legalmente la posibilidad de fugarse.
Según su escrito, los elementos que sirvieron para que se le imponga la prisión preventiva han menguado. Esto, debido a que su condena por el caso “La Oroya” fue anulada por el TC; mientras que el caso “Aeródromo Wanka” -la misma por la que ingresó a la clandestinidad- fue anulada también por el TC y el Poder Judicial lo absolvió.
También introdujo elementos del proceso que se le sigue y que el Poder Judicial ha determinado que no son atendibles. Esto es, asegurar que ya hubo pronunciamiento de archivo, por el presunto delito de lavado de activo, respecto al periodo de investigación en el caso de presuntos “aportes ilícitos” a Perú Libre.














