El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo para que se declare la inconstitucionalidad del decreto de urgencia 010-2025, que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reorganización patrimonial de Petro-Perú y garantizar la continuidad de la cadena de producción.
El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo para que se declare la inconstitucionalidad del decreto de urgencia 010-2025, que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reorganización patrimonial de Petro-Perú y garantizar la continuidad de la cadena de producción.
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El TC adoptó la medida al determinar que dicha demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Josué Gutiérrez, defensor del Pueblo, cumple los requisitos exigidos por el artículo 97 y siguientes del Nuevo Código Procesal Constitucional para ser admitida.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró “improcedente” que se requería que la Presidencia del Consejo de Ministros y su procurador público sean “emplazados” o “notificados” sobre la presentación de este recurso legal.
Además, determinaron que, de acuerdo con el artículo 88 in fine del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) “en el caso de normas dictadas por el Poder Ejecutivo, su defensa corresponde a la Procuraduría Pública especializada en materia constitucional”.
En esa línea, dispusieron que esta demanda de inconstitucionalidad sea puesta en conocimiento de la Procuraduría Pública especializada en materia constitucional para que se apersone al proceso y conteste lo que se estime pertinente dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
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Luego, se convocará a una audiencia en la que el Tribunal Constitucional deberá escuchar los argumentos de las partes procesales involucradas a fin de poder emitir una sentencia sobre esta materia en los próximos días.
La demanda además solicita se declare la reserva de ley sobre cualquier reforma estructural, reorganización integral o modificación del régimen jurídico de Petro-Perú, disponiéndose que tales medidas solo puedan implementarse mediante una ley del Congreso, garantizando el debate parlamentario y la seguridad jurídica, y se establezcan como criterio interpretativo vinculante que los decretos de urgencia, debido a su naturaleza jurídica excepcional y transitoria, están impedidos de introducir reformas estructurales, reorganizaciones permanentes o alteraciones al régimen de propiedad de las empresas del Estado.














