El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 rechazó las tachas presentadas contra los candidatos al Senado del Partido Aprista, en el marco de las Elecciones Generales del 2026.
A través de la Resolución N° 00242-2026-JEE-LIC2/JNE, desestimó la tacha presentada por el precandidato Edwin Briceño Fuentes contra el postulante César Bazán Navera, quien va con el número 12 al Senado.
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Al respecto, indicó que de la revisión del Acta de la Comisión Política Nacional se advirtió que, ante la imposibilidad de alcanzar la alternancia exigida por la normativa electoral a partir de los resultados de las elecciones primarias, se acordó que las designaciones directas debían recaer en el género menos representado en la lista.
“En ese contexto, la incorporación del ciudadano CESAR HUMBERTO BAZAN NAVEDA se efectuó dentro del margen máximo del veinte por ciento (20 %) de designación directa previsto en el artículo 24-B de la Ley de Organizaciones Políticas, observándose, por tanto, el límite legal habilitante para el ejercicio de dicha facultad”, refirió.
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“Asimismo, dicha designación se encuentra amparada en los acuerdos válidamente adoptados por la Comisión Política Nacional, órgano estatutariamente competente conforme al artículo 30 del Estatuto del Partido Aprista Peruano, lo que revela un ejercicio regular y legítimo de sus atribuciones”, agregó.
Del mismo modo, mediante la Resolución N° 00306-2026-JEE-LIC2/JNE, dicho colegiado también declaró infundada la nulidad interpuesta por la personera legal alterna del partido de la estrella, Estefanía Huamán Ojeda.
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Lo mismo ocurrió con la tacha interpuesta por Briceño Fuentes, en todos sus extremos, contra la lista al Senado del Apra, alegando que se había vulnerado el derecho fundamental de los candidatos excluidos y/o recolocados en otra posición.
En el documento, recordó que el artículo 30 del Estatuto del Partido Aprista reconoce expresamente a la Comisión Política Nacional diversas competencias, como la designación de candidatos y determinación de ubicación.
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“En el presente caso, se advierte que la decisión de la Comisión Política Nacional (CPN) respecto de la aplicación de la figura de candidatos designados fue de pleno conocimiento del Tribunal Nacional Electoral (TNE), órgano que ostenta la máxima autoridad en materia electoral interna del Partido Aprista Peruano, conforme al Estatuto y al Reglamento Nacional Electoral”, acotó.














