De acuerdo con la resolución a la que accedió El Comercio y que fue notificada al partido el 31 de diciembre, se dio a Perú Primero un plazo de dos días para “subsanar” las observaciones hechas a la candidatura de Mario Vizcarra y de otros seis postulantes al Senado por el Distrito Único Electoral.
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Como ha advertido este Diario en informes anteriores, el hermano del expresidente Martín Vizcarra recibió una condena firme a tres años de prisión suspendida por peculado, en el 2005, dictada por una sala de Moquegua. Así lo consignó él mismo en su hoja de vida como candidato presidencial y para el Senado, remarcando que la pena se cumplió y actualmente está rehabilitado.

Un impedimento por resolverse
El peculado es un delito de corrupción que está incluido en la Ley 30717, que establece que los condenados por ese ilícito no pueden postular a cargos como presidente o parlamentario, incluso si la pena ya se cumplió yfiguran como rehabilitados, como es el caso de Mario Vizcarra.
Desde la emisión de esa norma, el JNE la ha aplicado en distintos casos para rechazar las candidaturas de condenados por ese delito, entre ellos la de un candidato municipal por Moquegua entenciado en el mismo caso de Mario Vizcarra.
Sin embargo, también hay pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) que, en respuesta a recursos de amparo de candidatos excluidos, han señalado que esa ley no debe aplicarse.
El fin de semana, JEE Lima Centro 1, encargado de tramitar las candidaturas presidenciales, admitió la fórmula de Perú Primero liderada por Mario Vizcarra, sin considerar que su condena por peculado sea un impedimento.
Aun así, distintos especialistas indicaron que la condena sí podría resultar en su salida de la carrera electoral si se presentaba una tacha y el caso llegaba hasta el pleno del JNE.
En los días posteriores se presentaron hasta tres techas contra la candidatura presidencial de Mario Vizcarra, todas con el mismo sustento: no puede ser candidato por Ley 30717 y por su condena por peculado, al margen de que figure como rehabilitada.
Desde Perú Primero afirman que lo debe primar es su rehabilitación, el derecho a la participación política y el hecho de que él mismo declaró la sentencia.
La candidatura al Senado de Mario Vizcarra, en cambio, seguía sin tener un pronunciamiento respecto a si la condena por peculado era o no un impedimento para postular. Al estar a cargo de un jurado electoral distinto que el de la plancha presidencial, los especialistas habían advertido que este podía tomar un criterio distinto.

El primer criterio del JEE Lima Centro 2
Recién en una resolución publicada el martes por la noche, el JEE Lima Centro 2 declaró inadmisible la lista al Senado de Perú Primero, a partir de las observaciones hechas a siete de 30 candidatos.
Tres casos fueron por no consignar sus huellas dactilares en el documento; otro dos -entre ellos la exsecretaria general del Despacho Presidencial Miriam Morales– fueron por no presentar sus licencias sin goce de haber a sus actuales trabajos en el Estado; y los últimos dos, entre ellos los de Mario Vizcarra, están relacionados a las sentencias que declararon.
Al evaluar la candidatura de Mario Vizcarra, el JEE Lima Centro 2 no hace mención directa a la Ley 30717 o al impedimento para condenados por peculado. Sin embargo, al citar el “marco normativo sobre las solicitudes de inscripción de listas”, se mencionan los impedimentos para postulantes al Senado establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones, entre las que están la prohibición para condenados por dicho delito.
Directamente sobre Mario Vizcarra, el JEE Lima Centro 2 menciona que “indicó que cuenta con sentencia firme de fecha 04/10/2005, emitida en el Expediente N.° 015- 05, por el delito de peculado, con pena cumplida y que estaría rehabilitado”.
Y sobre el otro candidato, Gustavo Flores Haboud, se menciona que tiene una sentencia del 2013 por conducción en estado de ebriedad con “reserva de fallo y con pena cumplida”. “Sin embargo, al consignar un número de expediente incompleto, no es posible realizar la verificación de los antecedentes del candidato, para lo cual deberá adjuntar copia de los documentos que den cuenta de lo señalado en dicho rubro, tales como las sentencias emitidas y otros”, agregaron.

Luego de ese análisis, el JEE Lima Centro 2 resolvió declarar inadmisible la inscripción de los candidatos al Senado por el Distrito Único Electoral de Perú Primero y darle al partido un plazo de dos días para presentar sus subsanaciones. Si no lo hacen, advirtieron, se declarará improcedente la solicitud “respecto de dichos candidatos”.
José Manuel Villalobos, abogado especialista en Derecho Electoral, consideró que la resolución del JEE Lima Centro 2 es “curiosa”, ya que observa la sentencia de Mario Vizcarra “pero no dice por qué sería inadmisible”.
“Más claro está en la del otro candidato (con sentencia) que sí es inadmisible porque no ha precisado un dato que el jurado necesita para verificar su antecedente”, dijo.
“En todo caso, ya en la subsanación que el partido presente, van a tener que señalar algo respecto de la sentencia de Mario Vizcarra y allí determinará si lo declaran improcedente o lo admiten. Yo creo que lo van a declarar improcedente porque no hay forma de subsanar eso”, opinó.
En esa línea, consideró que “es muy probable” que esto sea un anticipo a que su candidatura al Senado será declara improcedente por el JEE Lima Centro 2, porque “no habrá forma de subsanar”. “El partido solo alegará lo que ya han dicho en su descargo ante la tacha (contra la candidatura presidencial). Con eso, este JEE resolverá si admite la candidatura al senado o la rechaza”, añadió.
El abogado Julio Silva Meneses, especialista en temas electorales, remarcó que “en la parte (de la resolución) donde menciona a Mario Vizcarra sólo menciona el hecho de la sentencia, pero no explica nada más”. “No podría afirmar con certeza que esta resolución anticipe el rechazo de su candidatura. Podría ser que sí, porque en la parte considerativa en los fundamentos 7 y 8 citan las normas que regulan los impedimentos. Tal vez han emitido esta resolución para que luego de que el partido subsane las observaciones, ahí recién se pronuncie sobre el impedimento”.
“Pero también podría esta resolución anticipar que van a admitir su candidatura. Lo digo porque si el JEE de Lima Centro 2 hubiera considerado que Mario Vizcarra tenía impedimento por su sentencia, entonces ya hubiera declarado improcedente su candidatura. Y como han declarado inadmisible podría ser que consideren no aplicarle el impedimento”, agregó.
El abogado también indicó que la observación hecha al otro candidato al Senado de Perú Primero que declaró tener una sentencia “también podría referirse a Mario Vizcarra, porque señala que se ha consignado un número de expediente incompleto y justo el número incompleto podría ser el de la sentencia de Mario Vizcarra”. “El número que consignó él es 015-05 y el jurado podría considerar que es un número incompleto”, declaró.

Cuerdas separadas, por ahora
José Manuel Villalobos precisó, sin embargo, que lo que resuelva el JEE Lima Centro 1 sobre la tacha contra la candidatura presidencial de Mario Vizcarra y lo que resuelve el JEE Lima Centro 2 sobre su candidatura al Senado van por cuerdas separadas y tendrían consecuencias distintas.
“En la lista al senado solo caería él, el resto de la lista correría; en la plancha presidencial, si declaran fundada la tacha, cae toda la plancha”, indicó.
José Naupari, abogado especialista en temas electorales, indicó que “ciertamente, se trata de jurados electorales especiales distintos”. “Por lo tanto, es posible que uno decida aplicar la ley y declare improcedente su candidatura al Senado, y otro declare infundada la tacha por inaplicar la ley. Ambas alternativas son posibles”, consideró.
“Por ello es importante que uno de esos casos llegue al pleno del JNE, para que cierre el tema a nivel electoral, porque a nivel constitucional la respuesta es clara, inaplicaran la ley”, añadió, en alusión a los recientes pronunciamientos del TC sobre la aplicación de esa norma.
Silva Meneses indicó en que “a nivel de primera instancia no veo que pueda afectar (lo que se decida un JEE sobre lo de otro)”. Lo que resuelva el JEELC2 sobre la candidatura al senado no tendría ninguna consecuencia sobre lo que el JEELC1 resuelva sobre las tachas. Los JEE tienen autonomía para resolver conforme ellos consideren».
Añadió que “distinto sería el caso si el JNE se pronuncia sobre el tema, en una apelación sobre la tacha o sobre una eventual improcedencia del JEELC2. Ahí sí, la decisión del JNE sería definitiva”.
Así, si ambos casos llegan a ser evaluados en segunda instancia por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, lo que se decida en el primer caso que se resuelva afectará directamente al otro.
En otras palabras, el JEE Lima Centro 1 y el JEE Lima Centro 2 podrían tener posturas distintas sobre si la condena por peculado de Mario Vizcarra es un impedimento para su postulación a la presidencia y al Senado, respectivamente. Sin embargo, lo que prevalecerá será la postura que tome eventualmente el JNE sobre el tema.














