La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó una resolución que modifica el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. El cambio actualiza disposiciones vinculadas a los criterios, límites y lineamientos que deben cumplir las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) en la gestión de sus inversiones.
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El documento precisa que el retiro anticipado de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), autorizado por ley, genera efectos en la estrategia de inversión de las AFP debido a la necesidad de contar con liquidez para atender las solicitudes de los afiliados. Esta demanda puede llevar a ventas inmediatas o progresivas de activos, afectando la composición y desempeño de las carteras administradas y, en consecuencia, las tasas de reemplazo futuras.
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Para mitigar estos efectos, la resolución incorpora medidas extraordinarias. Entre ellas, la SBS autoriza la transferencia temporal de instrumentos de renta variable local desde el Fondo Tipo 3 hacia los Fondos Tipo 1 y/o Tipo 2, bajo condiciones técnicas específicas. Asimismo, faculta de manera excepcional la realización de operaciones de reporte bilaterales con empresas del sistema financiero, con el objetivo de fortalecer la liquidez sin recurrir a desinversiones que perjudiquen el valor de los activos.
La norma también refuerza la obligación de que las AFP mantengan políticas de inversión y manuales actualizados, así como metodologías consistentes para evaluar riesgos y gestionar activos en escenarios de alta demanda de rescates. Con estos ajustes, la SBS busca asegurar que las decisiones de inversión mantengan un equilibrio adecuado entre rentabilidad y protección del ahorro previsional. La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano.














