Cubrir las brechas de infraestructura que hoy padece el Perú para mejorar nuestra competitividad y, así, nuestra generación de riqueza es de vital importancia si no queremos quedar rezagados. Las Asociaciones Públicas Privadas (APP), bajo las cuales se aprovecha toda la capacidad y versatilidad que el sector privado posee, tanto en la administración y mantenimiento, como en la planificación y desarrollo de una infraestructura adecuada, son, sin duda, un mecanismo importante para generar el ansiado cierre de brechas.
Sin embargo, los procesos y la gestión por parte del Estado al desarrollar una APP no deben de terminar con su adjudicación. No basta vanagloriarse con la mera adjudicación si las concesiones no terminan cumpliendo el propósito para el cual fueron licitadas. El éxito de una concesión debe medirse a través de los montos finalmente invertidos y de la puesta en operación sostenible de dichos activos.
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Para que ello sea factible, hay dos factores estructurales esenciales: por un lado se requiere un liderazgo estatal continuo post adjudicación y, como corolario de la premisa anterior, las interacciones concurrentes entre el sector privado y el estatal deben de minimizarse, limitándose únicamente en los casos donde sean estrictamente necesarias.
¿Por qué es necesario este liderazgo? Porque toda relación entre el sector público y el privado se enmarca en las obligaciones y derechos establecidas en el contrato de concesión, muchas de ellas entrelazadas y subordinadas entre sí. Por ejemplo, para el caso de Aeropuertos del Perú, el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria requiere la participación de diversas entidades estatales, llegando a tener posiciones encontradas respecto a especificaciones técnicas. Sin nadie que lidere dicho proceso, muchas veces el concesionario se encuentra “en medio del sanguche”, sin poder avanzar. Esa falta de liderazgo por parte del Estado dilata el desarrollo, con el alto costo de oportunidad que ello conlleva para el país. ¡Alguien tiene que “cortar el queque”! Pero es necesario que dicha entidad tenga, por mandato, el empoderamiento requerido para que su decisión sea acatada por distintas entidades estatales.
Si bien es cierto que bajo una APP, la interacción entre el sector privado y el público es fundamental e inevitable, la misma debe minimizarse y otorgarle, a su vez, mayores libertades al concesionario privado para poder desplegar sus capacidades en torno al propósito principal. Contratos de concesión engorrosos, complejos y abultados, con un exceso de normativas, terminan generando zonas grises de interpretación, litigios entre las partes y, sobre todo, una desviación de recursos hacia objetivos subordinados y de poca relevancia frente al fin último de la concesión. E inclusive, en muchos casos, las supervisiones, en general y de diversas índoles, deben de tener un carácter a posteriori, siendo realizadas bajo la sombra de una infraestructura ya desarrollada y operativa en beneficio de sus usuarios.













