El voto es la máxima expresión ciudadana porque nos da la oportunidad y el derecho de elegir a nuestras autoridades, a las personas que de alguna u otra manera afectarán nuestro presente y futuro.
En el Perú, el voto es obligatorio y si uno no lo ejerce está sujeto al pago de multa. Por eso ha sido un grave atentado al derecho al sufragio que el domingo 12 de abril los ciudadanos en Lima tuvieran serias dificultades para votar.
El domingo fueron 13 los centros de votación de Lima Sur afectados porque no llegó el material electoral. Ciudadanos de San Juan de Miraflores, Lurín y Pachacámac no pudieron sufragar el domingo, y fue una decisión del Jurado Nacional de Elecciones la que resolvió que quienes no votaron en esos locales pudieran hacerlo el lunes 13 de 7 a.m. a 6 p.m., en un hecho inédito nunca antes visto en otras elecciones.
Si bien los electores de los 13 colegios que recién pudieron votar el lunes están cuantificados (se estiman en más de 50.000 electores), no se puede decir lo mismo de los ciudadanos en Lima que se acercaron a sus centros de votación y, al no haberse instalado la mesa (por la demora en la llegada del material electoral), se retiraron y no regresaron. Se han reportado casos de personas que hicieron fila para votar hasta por cinco horas.
La tasa histórica de ausentismo en elecciones en Lima es de 13%; el 2021 llegó al 25%, en plena pandemia, mientras que este año se ha estimado en 20%.
Esta grave irregularidad se encuentra en investigación, e incluso llevó a una detención contra el exgerente de Gestión Electoral de ONPE José Samamé, cuya dependencia contrató a Galaga, empresa cuya contratación era S/100.000 más alta que la de la empresa Hermes, por ejemplo.
La primera reacción del jefe de la ONPE, Piero Corvetto, el mismo día de las elecciones, fue evadir su responsabilidad directa y apuntar a la empresa contratada para dar el servicio, que se ha defendido alegando que los camiones estaban listos, pero que no había material por trasladar. Todo sigue en investigación.
La responsabilidad de Corvetto en este asunto es constitucional. El artículo 182 de la Constitución establece que al jefe de la ONPE “le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio”.
En una elección tan arduamente disputada, cuya definición del candidato que pase a la segunda vuelta podría definirse por menos de 10.000 votos, es urgente que la investigación sobre el descalabro del domingo 12 se conozca, porque las consecuencias han sido que una fiesta electoral se convierta en una triste comedia de errores.




