
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundado un recurso de hábeas corpus presentado por el abogado del exasesor presidencial Vladimiro Montesinos, que buscaba su traslado de la Base Naval del Callao al penal Virgen de la Merced de Chorrillos.
Montesinos Torres alegaba una supuesta “vulneración de los derechos a la dignidad, a la integridad personal, a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado, a la libertad y seguridad personal, y a no ser sometido a tratos humillantes y degradantes”.
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Por ello, solicitaba que se disponga que cese la incomunicación coactiva y su aislamiento prolongado que lleva durante cinco meses consecutivos en las instalaciones del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC).
Finalmente, el exasesor de 77 años pedía la destitución del cargo de Omar Méndez Irigoyen, presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE; del presidente del Comité Técnico del CEREC, y del procurador público del INPE.
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Montesinos justificó su pedido de traslado señalando que el penal Virgen de la Merced exclusivamente alberga a internos militares del Ejército en situación de retiro mayores de 60 años, muchos de ellos sentenciados por los mismos hechos que él, que también es militar y miembro de la comunidad de inteligencia peruana.
Argumentos del TC
En su resolución el TC concluyó que si bien el exasesor cuenta con una celda unipersonal y lleva un régimen penitenciario que le impide comunicarse con otros internos, recibe visitantes e interactúa con otras personas externas que lo frecuentan, que incluye a sus abogados, familiares y terceros.
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“Así entonces, el alegato referido a que se encontraría sin contacto humano, como se aduce en la demanda, debe ser desestimado”, indicó en el documento.
Respecto a la solicitud de traslado al penal Virgen de la Merced de Chorrillos, refirió que no se acredita que la reclusión de Montesinos en las instalaciones del centro de máxima seguridad CEREC lesione sus derechos fundamentales conexos a su derecho a libertad personal.
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“Asimismo, la demanda tampoco expone argumento relevante por el que deba disponerse su traslado a otro establecimiento penitenciario de máxima seguridad que cuente con el mismo régimen penitenciario del actor, y tampoco que cuestione que el Establecimiento Penitenciario Virgen de la Merced sea el ambiente idóneo”, subrayó.
Finalmente, enfatizó que el cese de la supuesta incomunicación y aislamiento de Vladimiro Montesinos en el CEREC, y además de que se ordene su traslado al penal Virgen de la Merced, corresponden ser vistos ante un juez constitucional.
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“Por lo expuesto, en el presente caso no se ha acreditado la alegada vulneración de los derechos a la integridad personal y a no ser sometido a tratos humillantes y degradantes ni a un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de las formas y condiciones en las que don Vladimiro Montesinos Torres cumple la reclusión que judicialmente le fue impuesta”, sentenció.