Sábado, Enero 4

El Poder Judicial (PJ) rechazó un nuevo recurso presentado por el prófugo Vladimir Cerrón que buscaba anular la resolución judicial del auto de enjuiciamiento en su contra por el caso conocido como “El ilegal resguardo policial”, según la resolución obtenida por El Comercio.

El exgobernador regional de Junín es acusado por la fiscalía por el presunto delito contra la administración pública en la modalidad de colusión agravada. Por ello, solicitó una condena de nueve años de cárcel y su inhabilitación por diez años para ejercer cargo público.

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El 9 de octubre del 2024, el juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Anticorrupción de la Corte Superior de Junín, Walter Camarena, emitió el auto de enjuiciamiento contra Cerrón Rojas y otras 13 personas entre los que figuran miembros de la Policía Nacional.

Se espera que el tribunal de enjuiciamiento fije la fecha para el inicio del juicio oral contra los implicados.

En su acusación, la fiscalía señala que, tras ganar las elecciones regionales en el 2018, Vladimir Cerrón Rojas solicitó a la VII Macro Región Policial (Macrepol) de Junín que se destacara a un grupo de agentes para su custodia personal.

En el requerimiento, el exfuncionario consignó directamente el nombre de tres efectivos policiales específicos para que le brinden resguardo. Se trata de los agentes Yrineo Perales López, Edwin Mamani Cáceres y Carlos Zárate Villalobos, quienes recibieron en global la suma de S/35.000 entre enero y diciembre del 2019 en bonificaciones, a razón de S/1.000 mensuales.

Pero además, según la imputación fiscal consignada en el auto de enjuiciamiento, se realizó el pago de bonificaciones a favor de policías que habrían prestado servicios a favor de Vladimir Cerrón y Pool Orihuela, exgobernadores de Junín.

“Sin embargo, estos pagos habrían derivado de resoluciones emitidas por funcionarios públicos, los mismos que tendrían visos de irregularidad ya que al momento de emitirla, habrían tomado en consideración normas derogadas como son los Decretos Supremos N° 137-90-EF, N° 317-90-EF y N° 050-97-PCM, esto conforme a la Consulta Jurídica N°007-2017 de fecha 19 de abril de 2017; para tal efecto los intraneus y extraneus comprendidos habrían desplegado diversas conductas, que conforme a la tesis del Ministerio Público se vería reflejado en conductas ilícitas”

Imputación fiscal

Los argumentos del juzgado

Luego de dictarse el auto de enjuiciamiento, Cerrón Rojas y su defensa legal interpusieron un recurso de apelación contra la decisión del juez Camarena Madrid a través de un escrito del 4 de diciembre del 2024.

El recurso tenía por objeto que la instancia superior examine los argumentos del prófugo exgobernador contra la resolución para que ésta sea anulada o revocada en parte.

Luego de analizar el pedido, el juez Camarena Madrid explicó que la resolución que emitió, dictando auto de enjuiciamiento, fue con fecha 9 de octubre del 2024; mientras que el recurso fue presentada recién el 4 de diciembre del 2024. Ello, pese a que había sido bien notificado el 11 de octubre del 2024, a través de su abogado.

Por tanto, debido a que su apelación fue presentada “fuera del plazo establecido”, correspondía declararla improcedente.

Previamente, el magistrado también había rechazado el recurso de “nulidad absoluta” del auto de enjucimiento presentado por el acusado Loly Herrera Lavado, alegando “la vulneración clara del derecho a la imputación concreta”.

El juez señaló que la defensa de dicho acusado presentó el recurso de “nulidad absoluta”, pero, al momento de sustentarlo, invocó argumentos referidos a la “nulidad relativa”, por lo que el proceso debía ser rechazado por estar fuera del plazo.

No obstante, ante las alegaciones de la defensa, sobre la inexistencia de la imputación necesaria, que no se ha especificado el concurso de delitos, y que no se señaló el aporte de cada medio probatorio, el juez Camarena recordó que para la emisión del auto de enjuiciamiento se desarrolló sendas audiencias.

Indicó además que se trató desde un aspecto formal que contiene obviamente la imputación clara y precisa de los hechos materia de imputación, así como la existencia o no de concurso de delitos, las mismas que se han precisado y superado en el debate del control formal.

Gobierno regional de Junín concluye que hubo negligencia en contratación de resguardo

De otro lado, a través de la reciente Resolución Sub Directoral Administrativa N° 465 -2024-GRJ-ORAF/ORH, el Gobierno Regional de Junín, concluyó que hubo “negligencia” administrativa por haber procesado y aprobado los pagos realizados a los efectivos policiales implicados en el caso del “Resguardo policial ilegal”, “sin revisar el sustento” para ello.

Según el documento obtenido por El Comercio, el 14 de diciembre del 2023 se inició el Procedimiento Administrativo Disciplinario -consecuencia del Informe de Precalificación N° 202-2023-GRJ-ORAF/ORH/STPAD- contra Iris Virginia Povis Ramos, en su condición de coordinadora de Tesorería de la Sub Dirección de Administración Financiera del Gobierno Regional Junín, al momento de los hechos.

En su defensa, Povis Ramos señaló que solo buscaba apoyar la gestión y que además, las áreas de gerencia no le habían informado que los sustentos legales de los pagos, se encontraban derogados. Ello, porque los abonos a los agentes ya se realizaban mucho antes de que asumiera el cargo de coordinadora de Tesorería.

No estoy de acuerdo con la sanción a imponerse, ya que, como dije, este es mi segundo proceso por el mismo caso y pido que se tome en cuenta eso, ya que estos pagos fueron autorizados por la gerencia de gobernación, además que estos pagos ya se venían pagando desde antes que yo asuma el cargo. Asimismo, el periodo que estuve como coordinadora de Fiscalización culminó en octubre del 2020. Finalmente pido que, por lo menos, se considere que tengo otro proceso por 3 meses de sanción y se tenga en cuenta la sanción en este proceso.”

Iris Povis, funcionaria del gobierno regional de Junín.

Tras el análisis, el órgano disciplinario determinó que la funcionaria ejecutó sus funciones de manera negligente, ya que al no haber revisado la documentación produjo la emisión de las órdenes de servicio sin el sustento necesario. Esta, es la segunda sanción contra la funcionaria por el mismo caso.

“En suma dichas acciones y conductas que se realizaron, contravinieron las funciones establecidas en el MOF y MAPRO de la Entidad, establecidas líneas arriba, deviniendo en: Que afectaron la finalidad que tiene el gobierno regional, de desarrollo regional integral sostenible, toda vez que no se garantizó la igualdad de oportunidades de sus habitantes, al haber otorgado bonificaciones especiales a favor de cuatro (4) efectivos policiales, en actividad, por el servicio de seguridad y resguardo a los gobernadores regionales, cuandolas normas presupuéstales prohibían su otorgamiento.”

Resolución Sub Directoral de la Región Junín

En ese sentido, el órgano sancionador en atención a las imputaciones descritas, dispuso su suspensión sin goce de haber por cinco días, por la comisión de la falta tipificada en el literal d) La negligencia en el desempeño de las funciones del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

El Gobierno Regional de Junín también precisó que la servidora podrá interponer recurso de reconsideración o apelación para que sea revisado por el Tribunal del Servicio Civil.

Además…

A fines de diciembre, la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de Lima confirmó la medida cautelar de incautación que pesa sobre los más de S/1,6 millones de Vladimir Cerrón, dinero que se encuentra decomisado en las cuentas del Tesoro Público. Esto tras rechazar la apelación de agosto ante la decisión de primera instancia dictada tras advertirse que esos montos constituirían un incremento patrimonial no justificado. 

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