Miércoles, Noviembre 6

El Ministerio Público (MP) solicitó ante el Poder Judicial (PJ) que se inaplique la Ley 31751, conocida como “Ley Soto”, invocada por el prófugo Vladimir Cerrón, para archivar el delito de cohecho pasivo propio en el “Caso Antalsis”.

En este proceso judicial, el exgobernador de Junín es investigado por los presuntos delitos de organización criminal, cohecho pasivo propio y colusión agravada.

Sin embargo, para la defensa legal del fundador de Perú Libre, su patrocinado ya no debería seguir siendo procesado por el delito de cohecho puesto que ya habría prescrito.

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Por el presunto delito de cohecho pasivo propio, el Ministerio Público le imputa al prófugo Vladimir Cerrón que, en el año 2011, en su condición de gobernador de Junín se habría beneficiado con el uso de dos camionetas entregadas por Martín Belaúnde Lossio (exasesor de Ollanta Humala) a cambio de favorecer con obras públicas a la empresa Antalsis Perú SAC y sus filiales.

El fiscal anticorrupción Elard Alcocer, explicó ante el juez Leodán Cristobal Ayala, que el cómputo del plazo de prescripción establece la suma del plazo máximo de la pena para el delito cuestionado, es decir 8 años, más su mitad, que es 4 años.

Ello, para dar un plazo extraordinario de 12 años para que opere la prescripción, tiempo que se vio suspendido cuando se formalizó la investigación preparatoria a través de una disposición emitida el 24 de octubre del 2016.

El fiscal explicó que teniendo en cuenta que el hecho delictivo se produjo en el 2011 y la formalización de la investigación preparatoria el 24 de octubre del 2016, hasta entonces solo transcurrieron 5 años y 11 meses. Por ello, agregó, aún falta por contabilizar 6 años y 2 meses, por lo que todavía no concluye el plazo para que la fiscalía pueda continuar con la persecución del delito.

Por ello, solicitó que se rechace el pedido de Cerrón Rojas para que se declare prescrito el delito de cohecho.

De otro lado, señaló que la Ley 31751 -invocada por la defensa de Cerrón Rojas para lograr que se archive el delito de cohecho- “está orientada a favorecer la impunidad” pues establece la suspensión del plazo de prescripción solo por un año, sin el mayor sustento, tal como se dispuso en el Acuerdo Plenario 5-2023 de la Corte Suprema, en noviembre del 2023. Por ello, solicitó al juez que realice un “control difuso” e “inaplique” la referida ley.

“Ello impide que se continue con la investigación sobre corrupción y criminalidad organizada al establecer un plazo irrazonable sobre el plazo de prescripción. Por tanto, la Ley 31751 emitida por el Parlamento de la República no resulta aplicable por el sentido de que es contraria y vulnera la Constitución.”

Elard Alcócer, fiscal Anticorrupción.

Jhon Arturo Rodríguez, procurador adjunto anticorrupción, también solicitó que se declare infundado el pedido de Cerrón Rojas y su defensa legal, al remarcar que el plazo de prescripción no ha llegado a su fin.

Coincidió en que el Acuerdo Plenario 5-2023 de la Corte Suprema ya estableció que la Ley 31751 es “desproporcional” y por consiguiente es “inconstitucional”, y puntualizó que se debe preferir la seguridad del Estado.

“Entonces, como dice la fiscalía, que tenía un plazo transcurrido de 5 años y 10 meses, a partir de allí se suspende la acción penal; y si tomamos como referencia los 12 años que deben computarse, al día de hoy, esos 12 años que debe de computarse no han transcurrido, por ello no es amparable la solicitud presentada por la defensa.”

Jhon Arturo Rodríguez, procurador adjunto anticorrupción

Defensa asegura que plazo ya prescribió

Víctor Peralta, abogado de Vladimir Cerrón, sostuvo ante el juez que al día de hoy, contabilizando, incluso, el año de suspensión del plazo de prescripción que establece la Ley 31751, el delito de cohecho ya se encuentra prescrito.

A entender de Peralta, para establecer la prescripción se debe tener en cuenta la contabilización desde el año en que se habría cometido el delito, es decir 2011.

En esa línea, desde entonces, al contabilizar los 12 años, el plazo ya habría prescrito en el 2023. No obstante, sumando el año de suspensión que establece la Ley 31751, también ya habría prescrito a la fecha.

Peralta señaló que la Ley 31751 no ha sido declarada inconstitucional, por lo que se debe dar como fundado su pedido de prescripción para el delito de cohecho pasivo propio.

“Dado que la inconstitucionalidad tendría que ser declarada, en este caso, por el Tribunal Constitucional cosa que no ha ocurrido, es que esta ley deviene en estricto cumplimiento de los magistrado, y teniendo en cuenta que no tiene ningún de naturaleza inconstitucional, salvo lo que alegan las partes es que se debe acceder a esta solicitud”, requirió.

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