El Tribunal Constitucional (TC) una vez más se encuentra en el centro de la atención por la decisión que tomará frente al pedido del prófugo Vladimir Cerrón, quien a través de sus abogados, busca legalizar la desobediencia al mandato judicial.
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En la sesión de este miércoles se analizó y dejó al voto otras causas como el hábeas corpus de Geiner Alvarado, exministro de Construcción y Vivienda de Pedro Castillo, quien cumple prisión preventiva en el marco del proceso que se sigue en su contra por presuntos delitos de corrupción; así como la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 32419 – Ley que concede Amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas.
El TC también dejó al voto sendos recursos de amparo interpuestos por José Luna Gálvez, fundador y candidato presidencial por Podemos Perú (PP) y su hijo José Luna Morales, contra el proceso e investigación en su contra por presunto lavado de activos.

Ponencia del magistrado Pedro Hernández, apunta a beneficiar a Vladimir Cerrón.
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¿Cuáles fueron los argumentos del abogado de Cerrón?
Durante la audiencia, el abogado Humberto Abanto, defensa de Vladimir Cerrón, inició su argumentación cuestionando la filtración de la ponencia del magistrado Pedro Hernández -a favor de su patrocinado y elaborada previamente a la sesión de fondo- y calificó ello como una forma de “condicionar” los votos.
Sobre sus argumentos de fondo, el abogado recordó que su patrocinado venía afrontando bajo comparecencia restrictiva con reglas de conducta el proceso judicial cuestionado (Caso ‘Aportes a PL’ / Expediente 62-2021); sin embargo paralelamente se le impuso la condena por el Caso ‘Aeródromo Wanka’ lo que produjo que se “resistiera” y ejerciera su derecho a la “desobediencia” para cumplir dicha sentencia emitida.

Vladimir Cerrón cuestiona resolución de prisión preventiva en caso Aportes a Perú Libre que se procesa ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria.
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Justificó que su patrocinado haya tomado la decisión de fugarse porque consideró que se trataba de una sentencia “inicua” (arbitraria) que iba a privarlo de su libertad y encerrarlo en una prisión.
Como consecuencia de dicha “resistencia” y para tomar precauciones, adujo, incumplió con la comparecencia con restricciones y “violó necesariamente” las reglas de conducta que se le impusieron en el caso ‘Aportes a PL’.
Sin embargo, sostuvo Abanto, cuando la sentencia del Caso ‘Aeródromo Wanka’ fue anulada por el mismo TC y luego por la Corte Suprema, lo que correspondía era que se declarara fundado su pedido para variar la prisión preventiva y restablecer la comparecencia con restricciones en el caso “Aportes a PL”.
Por ello, solicitó al TC que declare fundado su recurso de hábeas corpus a favor de Cerrón Rojas. Con ello, se declare nula la Resolución N° 08, de fecha 03 de junio del año 2025, emitida por el Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, mediante la cual se resolvió declarar infundada la solicitud de variación de prisión preventiva por otra medida menos gravosa (comparecencia) y la Resolución N° 03, de fecha 04 d e julio del año 2025, emitida por la Tercera Penal de Apelaciones Nacional en el extremo que, por mayoría, confirma la resolución de primera instancia.

TC ESCUCHA ALEGATOS DE HUMBERTO ABANTO A FAVOR DE VLADIMIR CERRON
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Abanto sustentó su pedido invocando “el derecho a la resistencia a la opresión” citando para ello dos resoluciones de la Corte Constitucional de Colombia “T -603/12” y “T-571/8” sosteniendo que dicha instancia reconocía el derecho de “desobediencia”.
La sentencia constitucional colombiana T -603/12 está referida a la desobediencia u objeción de la “conciencia al servicio militar obligatorio”; mientras que la T-571/8 se vincula al “respeto por la decisión del recluso de no ingerir alimentos en desarrollo de una huelga de hambre”.
Además, señaló que la Corte Suprema de Justicia del Perú en la Casación N° 50-2020/Tacna también reconocía el derecho de “resistirse” a una orden judicial sin que ello signifique un peligro de fuga.
Junto a ello, el abogado introdujo el componente político del caso, señalando a los magistrados del TC que deberán “ponderar” que su decisión tendrá impacto en el desarrollo del proceso electoral puesto que Cerrón Rojas es un candidato presidencial y que “no corre en condiciones de igualdad con sus demás competidores” lo cual niega el “espíritu de justicia” que debe inspirar a el sistema electoral. Por tanto, agregó, no se trata de un caso de “simple libertad personal” sino de un caso de “libertad personal y participación política”.
“El centro de la discusión es si, desaparecida la causa que origina la resistencia a una decisión arbitraria, no corresponde establecer la libertad de la persona. El señor Cerrón no es un hampón, es un político y tiene el derecho de afrontar su proceso en libertad suprimida la causa originada por el propio Estado que lo puso en peligro y lo obligó a desobedecer.”
Abanto, cabe precisar, también aseguró que su patrocinado no era un prófugo de la justicia; sino un perseguido. Fue al responder las preguntas de los magistrados integrantes del Pleno.
El magistrado César Ochoa preguntó al abogado sobre la situación anómala de rehuir a la justicia por parte de Cerrón, ante lo que Abanto Verástegui adujo que fue por acción del Estado.
“Sería anómala si no hubiera habido como causa una actuación estatal que lo obligó a tomar esa decisión (fugarse). El estaba cumpliendo (con la comparecencia). Es el Estado el que introduce una situación que altera y cambia completamente el curso de los acontecimientos”, respondió Abanto.
Luego, negó que su patrocinado sea un prófugo de la justicia.
“No (es un prófugo), es una víctima de atropello judicial que ha generado por redundancia esta situación”, alegó.
El magistrado Manuel Monteagudo, por su parte, preguntó al abogado si en el momento que ingresó a la clandestinidad fue su patrocinado -y no otra instancia- la que decidió que su sentencia era ilegal.
Ante ello, Abanto justificó ello señalando que su patrocinado hubiera cumplido con su comparecencia con restricciones en el caso de lavado de activos y crimen organizado, si el Estado no hubiera emitido una sentencia “inicua”
“Está haciendo un análisis anacrónico porque usted está juzgado el momento del pasado con situaciones posteriores, es decir, la absolución (de la sentencia) se produjo después, pero en el momento en que se dictó la condena era válida”, comentó Monteagudo.
Otra respuesta del abogado de Cerrón yuna pregunta del magistrado Francisco Morales, que llamó la atención fue cuando este último le consultó si conocía de otros casos similares a los de su patrocinado donde los procesados afrontan el proceso en libertad.
“Me pongo por ejemplo a mí mismo; pongo como ejemplo a Keiko Fujimori, cuyo proceso ha sido finiquitado, pero afrontó en libertad el proceso”, respondió el abogado.
Acto seguido, Morales preguntó al abogado cuáles eran los actos “de persecución” que llevaron a Cerrón ejercer el derecho de “resistir”.
“Su excelencia, yo le voy a dar un número que creo que es suficientemente esclarecedor: 108 carpetas (fiscales), ni siquiera el jefe de ‘Los destructores’ tuvo 108 investigaciones, esto no parece una investigación, parece una cacería”, dijo Abanto.
Ante ello, el magistrado Morales, replicó con un comentario comparativo: “Ni Abimael Guzmán”, en referencia al desaparecido cabecilla de la organización terrorista Sendero Luminoso.
Cabe precisar que el abogado Abanto es procesado en el caso “Arbitros” y en el 2019 se le impuso prisión preventiva, la misma que fue revocada en segunda instancia y desde entonces afronta el caso bajo comparecencia con restricciones. Mientras que, en el caso de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, se le impuso prisión preventiva hasta en dos oportunidades y la misma investigada se puso a derecho, cumpliendo la prisión preventiva dictada por orden judicial, la misma que fue revocada en su oportunidad.

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Indira Bedregal Salcedo, en representación de la Procuraduría del Poder Judicial (PJ) sostuvo ante el Pleno del TC que de los argumentos esgrimidos por la defensa de Vladimir Cerrón, en ningún momento señaló por qué debería declararse fundada la demanda de hábeas corpus.
La funcionaria indicó que la defensa del beneficiado pretendía cuestionar la motivación de resoluciones judiciales emitidas vinculándolas a la afectación a la libertad, pero no ha podido acreditar cuál era la vulneración del derecho de motivación de las resoluciones que ordenaron variar la comparecencia con restricciones e imponer prisión preventiva al prófugo.
Por el contrario, señaló que las dos resoluciones cuestionadas por el abogado Humberto Abanto sí cumplen con la debida motivación argumentativa estableciendo que el investigado fundador de Perú Libre tenía una medida de comparecencia con restricciones sujeta a reglas de conducta, pero las incumplió.















