Miércoles, Octubre 2

La Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema declaró cumplida la sanción de inhabilitación para ocupar cargo público o contratar con el Estado que se le impuso al prófugo Vladimir Cerrón, como parte de la condena que se le dictó por el Caso “La Oroya”.

No obstante, sobre Cerrón Rojas aún pesa otra condena de inhabilitación por tres años y seis meses, que se le impuso el 6 de octubre del 2023, como parte del proceso judicial que se le siguió por el Caso Aeródromo Wanka y por el cual el fundado del partido Perú Libre, pasó a la clandestinidad.

Por ello, el prófugo exfuncionario continuará inhabilitado para ocupar cargo público o contratar con el Estado.

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Durante una audiencia, realizada el último martes, la Corte Suprema dio a conocer la decisión, declarando cumplido dicho extremo de la sentencia que lo halló culpable del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.

Cerrón fue sentenciado en su condición de exgobernador regional de Junín, por lo que en el 2019, se le impusieron cuatro años de pena suspendida, un año de inhabilitación y el pago de S/850 mil de reparación civil.

El Poder Judicial (PJ) concluyó que Cerrón Rojas había incurrido en irregularidades al licitar y concesionar la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de La Oroya”.

Ilícitos probados en Caso La Oroya

Contra Vladimir Cerrón

a) El Poder Judicial concluyó que Vladimir Roy Cerrón Rojas, en su condición de presidente del Gobierno Regional de Junín -mediante Carta N° 117-2011- GRJ/PR- insistió con el trámite y solicitó a la Organización de los Estados Iberoamericanos (OEI, el pago de mayores gastos a favor del Consorcio Altiplano, ganador de la buena pro y ejecutor la obra de saneamiento. Todo ello con cargo a los saldos de las transferencias financieras, comprometiéndose el Gobierno Regional de Junín a tramitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la asignación presupuestal adicional; y pese que ya había recibido una respuesta denegatoria de la OEI.

b) El Poder Judicial concluyó que luego de la expedición de la Carta N°117- 2011-GRJ/TR de fecha 15 de diciembre del 2011, suscrita por Vladimir Roy Cerrón Rojas, este realizó acciones para concretar el pago a favor del consorcio.

c) El Poder Judicial concluyó que debido a la acción realizada por Vladimir Roy Cerrón Rojas, la suscripción de la Carta N° 117-2011-GRJ/PR, y los actos concertados de los cosentenciados, se le pagó la suma de S/850.000.00 al consorcio Altiplano.

e) El Poder Judicial también concluyó que Vladimir Roy Cerrón Rojas incumplió sus obligaciones funcionales establecidas en los literales a), f) y g) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad aprobado por Ordenanza Regional 087-2008-GRJ/CR y los literales c), h) y k) de las funciones específicas de la Presidencia Regional.

La posición de las partes

Luis Mayhua, abogado de Cerrón Rojas, había planteado ante la Corte Suprema que para noviembre del 2020, ya se había cumplido el plazo de inhabilitación, debido a que la condena había quedado firme con la confirmación emitida por la Sala Superior de Apelaciones de Junín, que reformó la condena efectiva de cuatro años y ocho meses efectiva, por una sentencia suspendida de cuatro años. Además, ratificó la inhabilitación por un año y el pago de la reparación civil.

No obstante, señaló el abogado, cuando solicitaron el levantamiento de la inhabilitación, en febrero del 2021, el juez de investigación preparatoria de Junín indicó que recién estaba disponiendo que se ejecute el cómputo del plazo de la inhabilitación y por tanto, ordenó la inscripción de la condena impuesta a Cerrón en el Registro de Inhabilitados .

Por su parte, la Sala de Apelaciones de Junín respondió que se no podía emitir pronunciamiento sobre el levantamiento de la inhabilitación contra Cerrón Rojas pues la sanción administrativa no había surtido efecto, ya que el Gobierno Regional de Junín y el Jurado Nacional de Elecciones, que habían sido comunicados la condena, no habían informado sobre la ejecución de la inhabilitación impuesta.

“Mi pedido es que, en vía casación, se revoque la resolución de la Sala Penal de Apelaciones y se reconduzca y se reinterprete en el presente caso, y se declare fundado el pedido de levantamiento de inhabilitación por haber operado el tiempo de inhabilitación y que, como doctrina jurisprudencial, la Corte Suprema pueda interpretar desde cuándo se inicia el cómputo del plazo de inhabilitación.”

Luis Mayhua, abogado de Vladimir Cerrón.

La procuradora anticorrupción adjunta, Dayana Huamancaja, señaló a su turno que para la procuraduría, el cómputo de la pena de inhabilitación impuesta al condenado debía iniciarse una vez resuelta la casación que había planteado en su momento el Ministerio Público, contra el plazo de inhabilitación.

“Para nosotros no debería de computarse desde la fecha que se emitió la sentencia de vista, como pretende el recurrente ¿Por qué? Porque en ese momento estaba en cuestionamiento la pena de inhabilitación que fue recurrida por el Ministerio Público”, dijo.

Corte Suprema sostiene que inhabilitación se computa desde que quedó firme la condena en segunda instancia

En su resolución, la Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió que debido al tiempo transcurrido, Cerrón Rojas ya había cumplido con la pena accesoria de inhabilitación, por el plazo de un año, que se le impuso en el Caso “La Oroya”.

El tribunal recordó que la defensa del prófugo exfuncionario solicitó el levantamiento de la inhabilitación, pero que fue rechazado en primera y segunda instancia.

Uno de los argumentos para rechazar el levantamiento de dicha pena administrativa, recordó la sala suprema, fue que la Corte Suprema aún no emitía su pronunciamiento respecto a un recurso de casación que había interpuesto la Fiscalía contra el plazo de la inhabilitación. Finalmente, en marzo del 2022, se rechazó el recurso del Ministerio Público.

Ante esto, la Sala Penal Permanente explicó que si bien para el momento de que la defensa de Cerrón solicitó el levantamiento de la inhabilitación la Corte Suprema no resolvía el recurso de casación, “ello no implicaba que la sentencia emitida por la segunda instancia (la Sala Superior de Apelaciones de Junín) no estuviera firme”.

Precisaron que el recurso de casación es un recurso extraordinario con efectos devolutivos, y no suspensivos; por lo que no es una tercera instancia.

Por tanto, señalaron, la sentencia condenatoria, mediante la cual se impuso la pena de inhabilitación de un año, quedó firme el 18 de octubre del 2019; y en consecuencia, desde dicha fecha procedía disponer las medidas pertinentes para materializar su ejecución, por lo que, teniendo en cuenta que el plazo de inhabilitación era de un año, “resulta evidente que al día de hoy, ya operó en exceso el plazo fijado”.

“Consecuentemente corresponde ordenar al juzgado de investigación preparatoria curse oficios a las entidades respectivas, con el fin de levantar la inscripción de inhabilitación, solo y únicamente para el presente proceso.”

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

Por los fundamentos, antes explicados, los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República declararon “fundado” el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Vladimir Roy Cerrón Rojas, contra las resoluciones que habían declarado infundado el levantamiento de inhabilitación en el proceso seguido en su contra por el delito contra la administración pública.

“En consecuencia casaron el aludido auto superior y actuaron en sede de instancia, revocaron la resolución de primera instancia y reformando, declararon fundado el levantamiento de la pena de inhabilitación del sentenciado Vladimir Roy Cerrón Rojas, ordenando que el juez de investigación preparatoria curse oficios a las entidades respectivas con el fin de levantar la inscripción de la pena de inhabilitación solo y exclusivamente en el presente proceso”, concluyeron.

Este Diario buscó la versión del abogado Luis Mayhua, defensa legal de Cerrón Rojas, pero no respondió.

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