Viernes, Julio 5

Se trata de la ordenanza número 364, aprobada en el 2011. La cual estipula que determinadas zonas pueden tener hasta 50 decibeles como máximo. Caso contrario, los vecinos correrían el riesgo de pagar una multa de hasta 4.950 soles (1 UIT) y se verían obligados a entregar sus equipos de sonido.

¿Qué establece la ordenanza a mayor profundidad?

Su nombre completo es ‘Ordenanza que aprueba el régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito de Miraflores’. Esta ordenanza es de carácter obligatorio para toda persona natural o jurídica que genere ruidos durante su comportamiento, actividades comerciales, o de cualquier otra índole.

Las actividades susceptibles de generar ruidos molestos que son objeto de regulación de la medida son las siguientes.

  1. La construcción de edificaciones.
  2. La instalación o uso de elementos de construcción.
  3. Los comportamientos, máquinas, obras, vehículos y todos los emisores acústicos que generen ruidos susceptibles de causar molestias.
  4. Actividades no tolerables propias de la convivencia; así como el funcionamiento de equipos electromecánicos, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de los animales domésticos.
  5. Actividades vecinales.
  6. La realización de trabajos en la vía pública.
  7. La realización de trabajos de limpieza y de recojo de residuos sólidos.
  8. La realización de espectáculos públicos y actividades recreativas con motivo de fechas conmemorativas.
Municipalidad de Miraflores inspecciona que las alarmas vehiculares no ocasionen ruidos innecesarios.

La ordenanza establece que en la vía pública no se permite, salvo autorización, la instalación o uso de reproductores de sonido, amplificadores, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, pirotécnicos, entre otros.

Por otro lado, las manifestaciones en espacios abiertos, las concentraciones en espectáculos, los actos recreativos y los eventos deportivos deberán contar con una autorización municipal emitida por el área competente.

Los niveles de ruido

Niveles de ruido permitidos (como máximo) en el ambiente exterior.

Tipo de área acústica Valor permitido en el día Valor permitido en la noche
Zona de protección especial (establecimientos de salud, centros educativos y culturales, asilos, y orfanatos) 50 decibeles 40 decibeles
Zona residencial 60 decibeles 50 decibeles
Zona comercial 70 decibeles 60 decibeles

Niveles de ruido permitidos (como máximo) en el ambiente interior

Uso de edificio Tipo de recinto Valor permitido en el día Valor permitido en la noche
Residencial Zonas comunes 45 35
Residencial Zonas de dormitorio 40 30
Hospitalario Zonas comunes 45 35
Hospitalario Zonas de dormitorio 40 30
Educativo Aulas 40 40
Educativo Salas de lectura 35 35
Recreativo Cines y teatros 35 35
Recreativo Bingos y salas de juego 45 45
Comercial Bares y establecimientos comerciales 45 45
Administrativo Despachos profesionales 40 40
Administrativo Oficinas 45 40

Las infracciones

Son infracciones leves las siguientes.

  1. Las que superan los niveles sonoros establecidos en la presente ordenanza en menos de 6 decibeles.
  2. No suministrar a la municipalidad los requerimientos exigidos por esta ordenanza.
  3. El empleo en espacios públicos de todo dispositivo sonoro, cuyas condiciones de funcionamiento produzcan niveles sonoros superiores a los establecidos en esta ordenanza.
  4. Realizar comportamientos fuera de los comprendidos como actividades vecinales tolerables, como gritar, vociferar o emplear un tono que excede los niveles de ruido.
  5. Llamar a gritos a pasajeros.
  6. Permitir que animales domésticos o de compañía generen molestias por ruidos.
  7. Tocar instrumentos musicales dentro de una vivienda, generando ruidos en la vecindad.
  8. Realizar actividades en patios, coliseos, centros deportivos, entre otros, generando así ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos.
  9. Producir sonidos que no superan los límites establecidos, pero por su duración y persistencia generan molestias.
  10. Disparar productos pirotécnicos fuera de las horas y lugares autorizados.
  11. La ejecución de reparaciones y otras actividades susceptibles de producir molestias por ruidos de lunes a viernes desde las 6 de la tarde hasta las 8 de la mañana; y los sábados, domingos y feriados desde las 7 de la noche hasta las 9 de la mañana, salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia.
  12. La falta de mantenimiento y control de dispositivos sonoros.

Por otro lado, se encuentran las infracciones graves.

  1. El ocultar o alterar maliciosamente los expedientes administrativos encaminados a la obtención de autorizaciones o licencias.
  2. El incumplimiento de las condiciones establecidas.
  3. El desarrollo de disciplinas deportivas y actividades fuera de los horarios establecidos en la ordenanza y que se lleven a cabo en espacios abiertos.
  4. La no adopción de las medidas correctoras después de treinta días.
  5. El ruido que pueda generar las máquinas o los equipos electromecánicos en edificaciones existentes.
  6. El incumplimiento de las condiciones de emisión sonora previstas en la autorización o licencia concedida.
  7. Realizar manifestaciones populares o conciertos sin contar con la debida autorización.
  8. Sobrepasar de 6 a 15 decibeles los límites establecidos en la ordenanza.

Del mismo modo, en la ordenanza también se logra observar infracciones catalogadas como muy graves.

  1. Por ocasionar ruidos molestos o nocivos provenientes de locales industriales, administrativos o comerciales.
  2. Por producir sonidos que no superen los límites establecidos, pero por su duración y persistencia generen malestar al vecindario desde las 10 de la noche hasta las 7 de la mañana.
  3. Por permitir que se produzcan escándalos o peleas, al interior y exterior de un local, que generen ruidos y perturben al vecindario.
  4. El incumplimiento de las medidas de corrección señaladas en el acta de inspección en el plazo fijado.
  5. Superar los niveles sonoros permitidos en más de 15 decibeles.

Las sanciones

Las sanciones aplicables por infracciones a la presente ordenanza son las siguientes.

Código Infracción Monto de la multa en proporción a la UIT vigente
13-127 Superar los niveles sonoros establecidos en la presente ordenanza en menos de 6 decibeles. 30%
13-128 No suministrar a la municipalidad los requerimientos exigidos por esta ordenanza. 30%
13-129 El empleo en espacios públicos de todo dispositivo sonoro, cuyas condiciones de funcionamiento produzcan niveles sonoros superiores a los establecidos en esta ordenanza. 30%
13-130 Realizar comportamientos fuera de los comprendidos como actividades vecinales tolerables, como gritar, vociferar o emplear un tono que excede los niveles de ruido. 30%
13-131 Llamar a gritos a pasajeros. 30%
13-132 Permitir que animales domésticos o de compañía generen molestias por ruidos. 30%
13-133 Tocar instrumentos musicales dentro de una vivienda, generando ruidos en la vecindad. 30%
13-134 Realizar actividades en patios, coliseos, centros deportivos, entre otros, generando así ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos. 30%
13-137 Producir sonidos que no superan los límites establecidos, pero por su duración y persistencia generan molestias. 30%
13-138 Disparar productos pirotécnicos fuera de las horas y lugares autorizados. 30%
13-139 La ejecución de reparaciones y otras actividades susceptibles de producir molestias por ruidos de lunes a viernes desde las 6 de la tarde hasta las 8 de la mañana; y los sábados, domingos y feriados desde las 7 de la noche hasta las 9 de la mañana, salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia. 30%
13-144 La falta de mantenimiento y control de dispositivos sonoros. 30%
13-145 El ocultar o alterar maliciosamente los expedientes administrativos encaminados a la obtención de autorizaciones o licencias. 50%
13-146 El incumplimiento de las condiciones establecidas. 50%
13-148 El desarrollo de disciplinas deportivas y actividades fuera de los horarios establecidos en la ordenanza y que se lleven a cabo en espacios abiertos. 50%
13-149 La no adopción de las medidas correctoras después de treinta días. 50%
13-150 El ruido que pueda generar las máquinas o los equipos electromecánicos en edificaciones existentes. 50%
13-151 El incumplimiento de las condiciones de emisión sonora previstas en la autorización o licencia concedida. 50%
13-152 Realizar manifestaciones populares o conciertos sin contar con la debida autorización. 50%
13-153 Sobrepasar de 6 a 15 decibeles los límites establecidos en la ordenanza. 50%
13-154 Por ocasionar ruidos molestos o nocivos provenientes de locales industriales, administrativos o comerciales. 100%
13-155 Por producir sonidos que no superen los límites establecidos, pero por su duración y persistencia generen malestar al vecindario desde las 10 de la noche hasta las 7 de la mañana. 100%
13-156 Por permitir que se produzcan escándalos o peleas, al interior y exterior de un local, que generen ruidos y perturben al vecindario. 100%
13-157 El incumplimiento de las medidas de corrección señaladas en el acta de inspección en el plazo fijado. 100%
13-159 Superar los niveles sonoros permitidos en más de 15 decibeles. 100%

Además, con carácter preventivo, durante el procedimiento sancionador también se puede proceder a decomisar los aparatos y equipos generadores de ruido.

Análisis

Laura Velásquez, jefa del área de derecho regulatorio del Estudio BBGS Perú Sacovertiz & Landerer, indicó a El Comercio que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, todo ser humano tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo pleno de su vida. “Las municipalidades, a través de sus gerencias de fiscalización, se deben encargar de supervisar los ruidos que se emiten dentro de sus jurisdicciones. Además, tienen que determinar cuándo un ruido se considera molesto, dependiendo de si proviene de una manifestación, obra, etc.”, mencionó.

La experta añadió que los límites máximos permitidos van a depender del lugar, ya sea una vivienda, zona comercial, o concierto. “Hay zonas que deben ser protegidas por la municipalidad, como los colegios, donde son más rigurosos con el tema para que no se vean afectados (…). Además, hay que verificar que no se cometan acciones arbitrarias que vayan en contra de los derechos constitucionales”, dijo.

Por su parte, Irene Torrejón, abogada experta en temas de derecho administrativo y barreras burocráticas, remarcó que con la ordenanza se tiene la facultad de fiscalización, sin embargo, su aplicación no debe darse de manera arbitraria. “Las condiciones de un restaurante no son las mismas que las de una discoteca. Es importante que los vecinos sepan que existe esta disposición normativa, pero las fiscalizaciones no deben darse de forma desproporcionada o injusta, ya que eso también podría afectar a algunos establecimientos comerciales”, agregó.

La Municipalidad de Miraflores informó a El Comercio que, tras los operativos que realiza la subgerencia de Fiscalización y Control, el ruido ha bajado considerablemente en el distrito. Sin embargo, todavía hay picos en los meses de mayor celebración, como Halloween, Navidad y Año Nuevo. “Los vecinos reportan por diversos canales de comunicación sus quejas, las cuales son atendidas por el personal de campo y los agentes de fiscalización”, comunicó.

El municipio agregó que el objetivo de los serenos, ante cualquier incidencia, es llegar para identificar la magnitud de la situación y dar cuenta a las áreas competentes. “En el caso de ruidos molestos, el serenazgo llega al punto, constata la presencia de ruidos molestos y da cuenta a la subgerencia de Fiscalización y Control, quienes tienen la capacidad sancionadora. Esta entidad, en el marco de sus funciones, ha realizado operativos en establecimientos comerciales, viviendas y cualquier fuente de ruido”, dijo.

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