Jueves, Noviembre 21

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó el proyecto de ley que establece la figura legal de unión civil para parejas del mismo sexo. El dictamen, aprobado por 12 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones, deberá ser debatido en el pleno para su eventual aprobación y publicación como ley.

Hasta ayer, el predictamen unía dos proyectos de ley presentados entre 2022 y 2023 por los congresistas Alejandro Cavero (Avanza País) y Martha Moyano (Fuerza Popular); sin embargo, durante el debate en comisión, la parlamentaria fujimorista pidió que su iniciativa se desacumule del documento a fin de que solo el proyecto de Cavero (Proyecto de Ley 02803/2022-CR) pueda continuar con el proceso. La propuesta aprobada quedó con “cargo a redacción” antes de pasar al pleno.

La propuesta aprobada define a la unión civil como “la institución constituida por dos personas del mismo sexo o de sexo opuesto, denominados convivientes civiles”, quienes se unen voluntariamente para compartir un proyecto de vida en común y “se obligan mutuamente, uno frente al otro, a cuidarse, a apoyarse y a tomar decisiones relevantes para la vida de ambos”. Para su formalización se requiere una escritura pública inscrita en el Registro de Personas Naturales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

“La figura de la unión civil es distinta al matrimonio, regula un acuerdo de voluntades patrimoniales entre personas del mismo sexo. No solo en derechos sucesorios, sino también de pensión, de visitas penitenciarias, de decisiones medicas, derecho de alimentos, una serie de beneficios y derechos de personas del mismo sexo que son fundamentales en función de que todos los peruanos puedan cumplir su proyecto de vida en igualdad de condiciones”, dijo Cavero a la prensa.

¿Unión civil o matrimonio igualitario?

De acuerdo con el dictamen aprobado ayer, la unión civil abarca derechos patrimoniales y sucesorios, la posibilidad de firmar contratos para las relaciones personales y patrimoniales que deriven de la convivencia y el establecimiento de “compensaciones económicas que consideren adecuadas para el caso de disolución de la unión civil”. De igual forma, los convenientes civiles tienen derecho a decisiones médicas, aseguramiento en un régimen de seguridad social, visitas penitenciarias, alimentos y el derecho a percibir la pensión y demás beneficios derivados de la muerte de uno de ellos en la proporción que fija la ley para los cónyuges.

Para acceder a ella los requisitos son ser mayor de edad, no estar unido en matrimonio, unión de hecho o unión civil, no ser deudor alimentario, gozar de “plena capacidad para el ejercicio de sus derechos civiles”, no ser parientes por consanguinidad ascendiente o descendiente, hermanos o medio hermanos, no ser parientes por adopción, ni por afinidad en línea recta y contar con la declaración bajo juramento de no menos de dos testigos y de un máximo de cinco testigos que “den fe del cumplimiento de los requisitos”.

De todas formas, el dictamen que pasará al pleno tendrá modificaciones en su redacción. Según dijo Cavero en la comisión, la redacción modificará al artículo 1 de la iniciativa legislativa “para que no haya discusión de si se involucra o no la concepción o constitución de familia”. Se definiría la unión civil como un acuerdo de voluntades.

La figura no incluye la posibilidad de adopción, no cambia el estado civil ni otorga derechos sobre los hijos de la pareja del mismo sexo. Este ha sido el principal punto de crítica de organizaciones LGBT como el Colectivo Marcha del Orgullo Lima. Jorge Apolaya, vocero de esta organización, considera que el proyecto de ley no apunta a la igualdad y mantiene la desprotección de 39 mil familias del mismo sexo, de acuerdo con el Informe sociodemográfico de familias homoparentales en Perú, realizado por la asociación del mismo nombre en el 2021.

“El espíritu del proyecto de ley es de garantizar más que nada el patrimonio antes que la posibilidad de ser reconocidos como iguales en la sociedad. Junto a Venezuela somos los únicos países que seguimos estando en la cola jurídica del reconocimiento de las personas del mismo sexo, dijo a El Comercio.

Apolaya recordó que existen por lo menos 1.7 millones de peruanos LGBT, según un estudio de Ipsos del 2020.

Similar opinión tiene la congresista Susel Paredes, quien en el año 2021 presentó un proyecto de matrimonio igualitario que se mantiene cuatro años en la comisión de Justicia y Derechos Humanos. “Mi lucha es la plena igualdad de derechos, para nuestras parejas, nuestros hijos y nuestras familias. Estoy convencida de que por ello es necesario lograr el matrimonio igualitario, y es por esta institución que seguiré luchando. [La unión civil] Excluye la protección de nuestras familias”, escribió en su cuenta de X.

A diferencia de los proyectos de unión civil, el matrimonio igualitario propone modificar el artículo 234º del Código Civil peruano, el cual define al matrimonio “como la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las a las disposiciones de este Código, a fin de hacer la vida en común”. El proyecto de Paredes es que la redacción de dicho artículo solo indique “dos personas” sin especificar varón y mujer para eliminar la barrera legal que impide que personas del mismo sexo contraigan matrimonio civil.

En Latinoamérica, nueve países cuentan con legislación que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. El primero en aprobarlo fue Argentina en el año 2010, le siguieron Uruguay (2013), Brasil (2013), Colombia (2016), Ecuador (2019), Costa Rica (2020), Chile (2021) y México (2022).

André Sota, profesor de la carrera de Derecho UPC, explicó a este Diario que, aunque la unión civil institucionaliza una convivencia ya existente en la que se comparte patrimonio, los derechos y deberes no son tan amplios como en un matrimonio.

“De acuerdo con la doctrina, la unión civil representa la tolerancia de la heteronormatividad del matrimonio y la creación de figuras jurídicas exclusivas excluyentes para parejas del mismo sexo”, indicó.

De acuerdo con Sota, la principal diferencia entre ambas figuras recae en los derechos que se conceden a quienes concurren en ellas. El matrimonio igualitario otorga a las parejas el estado de cónyuges mientras que la unión civil les otorga el estatus de convivientes civiles. Por otro lado, el matrimonio igualitario permite la adopción así como la elección de otros regímenes de administración de patrimonio, la union civil solo permite la separación de bienes”, precisó.

La discusión en el Congreso sobre la unión civil tiene por lo menos 21 años. En el 2003, la congresista Martha Moyano presentó la primera propuesta legislativa para salvaguradar los derechos civiles y patrimoniales de las parejas del mismo sexo. El Proyecto de Ley 09317/2003-CR no fue aprobado. Más tarde, en los años 2010 y 2014, los congresistas José Vargas y Carlos Bruce, respectivamente, propusieron sendas uniones civiles que tampoco pasaron la barrera de la comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Bruce, que en el 2014 se convirtió en el primer parlamentario en declarar abiertamente su homosexualidad, considera que la unión civil es el primer paso para alcanzar la igualdad de derechos de todos los peruanos. En diálogo con El Comercio, reconoce que dicha figura “no es lo ideal”, pero puede ser el punto de partida para el matrimonio igualitario.

“En sociedades tan conservadoras como la peruana hay que dar paso a paso. En Chile se aprobó la unión civil y cuando la sociedad ha visto que no se ha generado el ‘Sodoma y Gomorra’ del que hablaban los detractores y lo único que ha ocurrido es que hay gente más feliz, se discutió el matrimonio igualitario. La unión civil es un primer paso para el objetivo de igualdad total que es el matrimonio para todos”, dijo el alcalde de Surco.

Respecto a que la unión civil no incluye la posibilidad de adopción ni derechos sobre los hijos, Bruce señala que este proyecto de ley ha querido es evitar “temas polémicos” para aumentar la probabilidad de su aprobación. “Eso no significa que los autores o nosotros creamos que hay algo negativo en las adopciones. La gran batalla se va a dar en el pleno. Las bancadas que tienen posiciones conservadoras o con fuerte influencia religiosa van a dar la batalla en contra. No hay nada de inconstitucionalidad porque la misma Constitución establece que las formas de unión se normarán por ley, lo único que menciona es que cuando un hombre y una mujer mantienen una relación no matrimonial en el tiempo se constituye en una unión de hecho, pero no habla del resto de formas de unión en la sociedad”, añadió.

La supuesta vulneración del artículo 4 y 5 de la Constitución Política del Perú, referentes a la protección de la familia y el matrimonio, fue mencionada por los congresistas Gladys Echaíz (Honor y Democracia), Tania Ramírez (Fuerza Popular), Alejandro Muñante (Renovación Popular) y María Jaúregui (Renovación Popular). Estos últimos incluso insistieron en que la unión civil está vinculada con la “Agenda 2030″. De hecho, la bancada de ambos ha informado que sus 10 congresistas votarán en contra de la iniciativa de Cavero.

Según la última encuesta LGBT+Pride 2024, realizada por Ipsos en junio pasado en 26 países, solo en el Perú el 36% de encuestados apoya que las parejas del mismo sexto puedan casarse legalmente, mientras que un 30% está a favor de que obtengan algún tipo de reconocimiento legal que no sea el matrimonio. Además, un 49% se mostró de acuerdo con que las parejas del mismo sexo deben tener los mismos derechos para adoptar niños que las parejas heterosexuales.

Compartir
Exit mobile version