domingo, enero 18

Si bien para muchos este escenario es lo cotidiano, no debería serlo. Y es que la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 162-2023-ATU/PE aprobó el Reglamento que regula la prestación del servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi en Lima y Callao. Este documento establece, ni más ni menos, que los taxis ejecutivos deben contar, dentro de su flota de carros, con vehículos adecuadamente adaptados para el traslado de de personas con discapacidad.

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Sin embargo, según comprobó El Comercio, esto no se viene cumpliendo como debería ser. Tras consultar con varias asociaciones, en promedio, el tiempo que demora en tomar un taxi una persona con discapacidad es de 40 minutos.

A la par de esto, el grupo de personas que no logran conseguir un taxi que los lleve, se ven forzados a “buscar otra manera” de llegar a su destino, teniendo en cuenta que el transporte público tampoco les ofrece un servicio digno ni las garantías necesarias.

¿Qué dice la norma?

De acuerdo con el reglamento de la ATU, los operadores que realicen la prestación del servicio en la modalidad de taxi ejecutivo, que cuenten con una flota vehicular habilitada igual o mayor a 11 unidades, deben tener el 2,38% de los vehículos debidamente acondicionados para prestar el servicio a personas con discapacidad.

Dicho vehículo debe estar acondicionado para su fácil acceso y descenso; así como, el correcto transporte del usuario. Para tal fin el vehículo debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos“, señala la norma.

Asimismo, se precisa que los operadores y sus conductores están obligados a permitir que las personas con discapacidad accedan al servicio de taxi en igualdad de condiciones. Añade que en caso de requerir la asistencia de animales de compañía, el usuario tiene derecho a acceder al servicio junto a dichos animales.

En tanto, también se indica que el usuario, en caso tenga requerimientos especiales para movilizarse (mujeres embarazadas, personas con niños, adultos mayores, personas con discapacidad u otro), tiene derecho a requerir al conductor que le preste colaboración para bajar y subir al vehículo, así como ayudar a cargar los aparatos que se necesiten para movilizarse.

En tanto, como disposición complementaria transitoria, la norma establece una adecuación gradual de las condiciones: los operadores que brindan el servicio de transporte especial en la modalidad de taxi deben adecuarse a las nuevas condiciones y requisitos como contar con vehículos adecuados para personas con discapacidad en un plazo máximo de 18 meses, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

Los operadores se rigen bajo el siguiente cuadro de progresividad para el cumplimiento de la obligación:

Taxi ejecutivo

Con el propósito de comprobar si se viene cumpliendo o no con el reglamento, El Comercio contactó a algunas empresas que ofrecen servicio de taxi ejecutivo en Lima y Callao para solicitar un vehículo acondicionado para personas con discapacidad. Pese a que todos muestran por redes sociales una flota muy surtida de vehículos, de variados tamaños, diferentes números de asientos y más, la respuesta fue negativa.

En el caso de JJDrivers, tras solicitar un auto con las características mencionadas, comentaron que “no cuentan con el servicio solicitado”. Del mismo modo, la empresa Traslados Ejecutivos MCA, fue tajante: “no contamos con movilidad acondicionada para silla de ruedas”.

En tanto, con Satelital Aeropuerto ocurrió algo particular: desde el inicio de la conversación se le consultó si contaba con algún vehículo acondicionado para personas con discapacidad. No obstante, no respondía y, por el contrario, proseguía con preguntas de otro tipo, cómo cuántas personas va, el destino, el número de maletas, etc.

Luego de reiterados intentos, al insistir con la consulta, respondieron que con “un auto Sedan sí alcanza”. Sin precisar si estaba acondicionado o no.

Por otro lado, en el caso de los taxis por aplicativo, ese Diario se contactó con Cabify, que tiene dentro de su oferta el servicio ejecutivo, para conocer si dentro de su flota contaban con este tipo de vehículos acondicionados.

Cabify precisó que es una plataforma de intermediación tecnológica que conecta a usuarios conductores con usuarios pasajeros y opera con un modelo de negocio distinto al del servicio de taxi tradicional, por lo que no se encuentra bajo el alcance de la normativa de la ATU al no contar con una flota propia de vehículos.

“Independientemente de ello, la app de Cabify es 100% accesible para personas con baja visión y cuenta con un menú de accesibilidad dentro del perfil del usuario, que permite configurar necesidades específicas como asistencia para subir o bajar del vehículo, preferencia por comunicación vía chat en lugar de llamadas, entre otras opciones, a fin de facilitar la experiencia de personas con discapacidad visual, movilidad reducida o adultos mayores”, dijo la empresa.

Además, resaltó que mantiene alianzas con organizaciones como CAPAZ Perú para el desarrollo de guías y recomendaciones orientadas a brindar un servicio óptimo a personas con discapacidad dentro de la plataforma.

¿Qué dice la ATU?

En respuesta a El Comercio, la ATU comentó que según el Reglamento del servicio público de transporte de taxi (vigente desde junio de 2023), las empresas que prestan el servicio en la modalidad de taxi ejecutivo deben adecuar de manera progresiva y hasta en un lapso de tres años, su flota vehicular para trasladar personas con movilidad reducida.

Estos vehículos, precisó, deben cumplir con una serie de características mínimas como: el sistema de retención de sillas de ruedas, el reposacabezas universal, un equipamiento mínimo requerido, entre otras.

Sobre ello, es importante precisar que para los operadores de transporte que cuenten con una flota entre 11 a 40 vehículos, la exigencia es de una unidad vehicular adecuada durante el primer año. En el mismo sentido se establece un percentil de cumplimiento en función de la cantidad de vehículos correspondientes a la flota (100, 200, 400, o más vehículos) de conformidad con la matriz contenida en la tercera disposición complementaria transitoria del Reglamento de taxi”, sostuvo.

En tanto, la ATU afirmó que viene llevando a cabo “el seguimiento de este proceso a través del registro de flota autorizadas, respetando los plazos establecidos en la norma”.

Experiencias

Al igual que Germán, el dirigente Yngol Crespo indicó a El Comercio que hasta el momento tampoco ha utilizado ningún taxi debidamente acondicionado para personas con discapacidad. Explicó que acondicionarlos implica implementar un elevador para poner la silla ruedas, elevarla y así colocarla por la parte de atrás.

“Yo uso silla de ruedas y en muchas oportunidades he llamado a esos taxis, pero nunca me han mandado un vehículo inclusivo. El conductor te tiene que cargar, no tienen rampa. Yo creo que estas empresas no tienen. He visto que hay alguna que sí, pero operan solo por zonas. Pero en las demás zonas no hay esos tipos de taxis. Se deberían de implementar”, expresó.

Para Yngol, las empresas pasan por alto la accesibilidad, no la ven necesaria ni rentable. “El taxi llega te ve y se va. O te dobla el precio. Eso no solo me ha ocurrido a mí, sino a todos mis compañeros. Si en el aplicativo dices que eres persona con discapacidad, simplemente no te cogen el servicio. Y si vienen te dicen que te va a costar un poco más porque hay que hacer fuerza, arrimar el asiento, etc», detalló.

Por su parte, Germán Santibañez dijo que no, hasta la fecha eso no le parce que se venga cumpliendo con la normativa de ATU en referencia a los taxis. Contó que la mayoría de los taxis en los que él y sus compañeros se movilizan a diario no tienen una adaptación para llevar una silla de ruedas.

Falta que un ente regulador fiscalice esta normativa. Debe de haber una área que se comprometa a hacer un seguimiento de que esto se cumpla”, manifestó.

Infracción

De acuerdo con la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, existe una determinada multa al operador por incumplir con acondicionar un determinado número de unidades para el transporte de personas con discapacidad.

La multa es calificada como “leve” y asciende a 0,05 de una UIT (275 soles). Las causales implican no contar con lo siguiente:

  1. El 2,38% de flota vehicular habilitada para personas con discapacidad.
  2. Una central de comunicaciones.

Análisis de experto

Luis Quispe, presidente de la ONG Luz Ámbar, dijo a El Comercio que el reglamento de ATU dispone que efectivamente de acuerdo a las características y la dimensión propia de la empresa de taxi, un porcentaje de sus unidades tiene que estar acondicionada para trasladar personas con discapacidad. Hasta donde sabe, agregó, esto no se viene cumpliendo.

“Bueno, hasta donde sé no creo que se haya cumplido. No creo que alguien lo haya hecho porque eso significa un costo adicional. No van a acondicionar los taxis para atender a personas con alguna discapacidad. Es muy probable que no estén acondicionados conforme obliga la norma”, sostuvo.

Asimismo, Quispe recordó que en la modalidad del taxi empresarial o ejecutivo las empresas no son propietarias de los vehículos. Simplemente las afilian, es decir, las incorporan a su empresa. Ellos son los intermediarios para sacar la autorización, la tarjeta de circulación, pero la empresa no corre con los gastos.

“La autoridad tendría que precisar qué empresa cuenta con tales vehículos acondicionados, pues si existe la norma esta tiene que cumplirse. Es una medida que es buena, bien intencionada, pero por la forma en que tenemos estructurado el sistema de taxis es difícil que los dueños acondicionen y hagan un gasto adicional. Es sumamente difícil“, indicó.

En cuanto a las tarifas, muchas veces elevadas, para el traslado de personas con discapacidad, el precisó que se tiene que tener claro que el Estado no puede fijarlas. Añadió que en ninguna parte del reglamento dice que estos vehículos de transporte especial acondicionado deben de tener un precio distinto al regular, no dice nada de eso. Por tanto, queda al libre albedrío de la empresa el establecer su tarifa.

“Lo que sí creo que debe hacer el Estado, como ocurre en el transporte en general, es que la empresa fije la tarifa con un tarifario, tomando en cuenta la distancia, los kilómetros o lo que fuere. Y esa tarifa tendría que estar publicada para que los usuarios paguen dicho monto, ni un sol más, y no el capricho del dueño del vehículo“, expresó.

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