En estos últimos días del mes, los trabajadores peruanos tendrán tres feriados nacionales: el jueves 23 de julio, por el Día de la Fuerza Aérea del Perú, y el martes 28 y miércoles 29 de julio, por Fiestas Patrias. En este marco, persisten dudas sobre cuándo corresponde trabajar, cuánto debe pagarse y qué derechos tienen los trabajadores si son convocados en estas fechas.
En estos últimos días del mes, los trabajadores peruanos tendrán tres feriados nacionales: el jueves 23 de julio, por el Día de la Fuerza Aérea del Perú, y el martes 28 y miércoles 29 de julio, por Fiestas Patrias. En este marco, persisten dudas sobre cuándo corresponde trabajar, cuánto debe pagarse y qué derechos tienen los trabajadores si son convocados en estas fechas.
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“La diferencia entre feriado, feriado nacional obligatorio y día no laborable suele generar confusión, especialmente cuando se trata de cómo se paga y qué derechos se activan en cada caso”, señaló Jimmy Huatuco, líder de implementaciones de Buk Perú.
Los feriados nacionales son fechas establecidas por ley en las que el trabajador no está obligado a laborar y el descanso se remunera como una jornada ordinaria. Si un trabajador presta servicios en un feriado y no recibe un descanso sustitutorio, tiene derecho a percibir:
- El pago por el día feriado (su remuneración normal).
- La remuneración por las horas efectivamente trabajadas.
- Un adicional del 100 % sobre la remuneración diaria como sobretasa.
En la práctica, esto significa que una jornada laborada en feriado puede llegar a pagarse hasta tres veces la remuneración diaria. En cambio, los días no laborables o “puentes” son establecidos por el Poder Ejecutivo y no generan un pago adicional de forma automática.
“En el sector público, la recuperación de horas se debe realizar dentro de los 10 días hábiles siguientes. En el sector privado, su aplicación queda a criterio del empleador y a menudo se pacta con el trabajador”, explicó Huatuco de Buk Perú.
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Si un empleador exige trabajar en un feriado y no otorga descanso sustitutorio ni el pago correspondiente, el trabajador puede rechazar la obligación de laborar sin su consentimiento, presentar un reclamo ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y conservar las comunicaciones que respalden el caso.
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los feriados nacionales constituye una infracción muy grave y puede generar multas que van desde S/1.058 hasta más de S/24.000, dependiendo del tamaño y categoría de la empresa.
“En Perú, los feriados nacionales representan derechos laborales que protegen tanto al trabajador como a la continuidad responsable de las operaciones empresariales. Entender la diferencia entre feriado y día no laborable es clave para evitar conflictos laborales, sanciones y garantizar un ambiente de trabajo respetuoso de la ley”, concluyó el líder de implementaciones de Buk Perú.














