La batalla del presidente Donald Trump contra la ciudadanía por nacimiento sufrió un revés en la Corte Suprema de Estados Unidos, pero no ha terminado. Aunque el máximo tribunal de justicia limitó el alcance de su intento de restringir ese derecho por decreto, el mandatario ya dejó en claro que buscará trasladar la discusión al Congreso. Se abre así un nuevo capítulo en una disputa jurídica y política que pone a prueba los límites del poder presidencial y el alcance de una garantía constitucional vigente desde hace más de 150 años, con posibles consecuencias principalmente para hijos de inmigrantes nacidos en territorio estadounidense. ¿Tiene realmente posibilidades de lograrlo? ¿Puede una ley del Congreso modificar un derecho que la Constitución protege desde hace más de siglo y medio?
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La orden de Trump, que iba a afectar a unos 255.000 niños al año, quedó anulada.
Pero el mandatario no se dio por vencido. El martes exigió al Congreso estadounidense que actúe. “El Congreso debería empezar hoy mismo a trabajar para poner fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento, una práctica costosa e injusta para nuestro país. ¡Contarán con mi apoyo total y absoluto!”, escribió en su red Truth Social.
El Comercio conversó con la abogada experta en inmigración Ysabel Lonazco, de Lonazco Law, quien considera que el fallo de la Corte Suprema representa un contundente límite al poder presidencial al reafirmar que la ciudadanía por nacimiento es una garantía protegida por la Constitución y que ningún mandatario puede modificarla mediante una orden ejecutiva.
Aunque considera que la decisión deja una estrecha ventana para que la administración Trump intente impulsar cambios por la vía legislativa, Lonazco sostiene que esa estrategia enfrenta el mismo obstáculo constitucional y tendría escasas posibilidades de prosperar. A su juicio, el fallo no solo preserva un precedente jurídico vigente desde hace más de un siglo, sino que también envía un mensaje claro: ni el Ejecutivo ni el Congreso pueden restringir un derecho constitucional sin modificar previamente la Carta Magna, un proceso que hoy resulta políticamente muy difícil.

La abogada peruana Ysabel Lonazco.
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— ¿Cuál es la principal trascendencia jurídica de este fallo de la Corte Suprema sobre la ciudadanía por nacimiento?
El fallo de la Corte Suprema confirma que ningún presidente está por encima de la Constitución, ninguna orden ejecutiva puede modificar una garantía constitucional tan importante como la ciudadanía por nacimiento.
— Si tuviera que resumir en una frase qué significa esta decisión de la Corte Suprema para el futuro de la política migratoria de Estados Unidos, ¿cuál sería?
La Constitución se respeta. Ante ella, no hay atajos que valgan. La Constitución no se rige por políticas migratorias pasajeras, sino por un principio más profundo: la protección de toda persona que se encuentre, física y verdaderamente, dentro de esta gran nación que con orgullo llamamos la tierra de la libertad.
— ¿La decisión cierra definitivamente el debate sobre la ciudadanía por nacimiento o deja alguna puerta abierta?
No. La opinión del juez Brett Kavanaugh dejó una ventana a la administración sugiriendo acción legislativa, encontrando que no hubo violacion de la Constitución pero sí una violacacion a una ley federal, lo cual fue aprovechado por los republicanos para buscar una ley que codifique su propuesta sin necesidad de una enmienda, nuevamente tratando de escatimar la Constitución.

El presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos, John Roberts, posa para la fotografía oficial en la Corte Suprema de Washington, DC, el 7 de octubre de 2022. (Foto de OLIVIER DOULIERY / AFP).
/ OLIVIER DOULIERY
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— ¿Qué argumentos utilizó la mayoría de los jueces para rechazar la posición de Trump?
El presidente de la Corte Suprema, John Roberts, señaló que los redactores de la Decimocuarta Enmienda, tras la Guerra Civil, definieron la ciudadanía en términos amplios de manera deliberada, rechazando las posturas de quienes buscaban limitarla. La mayoría se apoyó fuertemente en el precedente de United States v. Wong Kim Ark (1898), caso en el que la Corte interpretó que la frase “sujeto a la jurisdicción” de la enmienda otorgaba ciudadanía automática a prácticamente todos los nacidos en el país, con la única excepción vigente hoy de los hijos de diplomáticos extranjeros.
En mis años de profesora de inmigracion en el Salt Lake Community College siempre hablamos del caso United States v. Wong Kim Ark (1898), un caso de hace 128 años. En Wong Kim Ark se sentó un precedente legal que confirma lo que dice la 14 enmienda: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanas de los Estados Unidos y del Estado en el cual residen”.
Roberts no lo pudo decir mejor “La ciudadanía, entonces y ahora, era el derecho a tener derechos: a participar libremente en nuestra comunidad política”. “Los Redactores de la Decimocuarta Enmienda extendieron esa promesa a ‘toda persona nacida libre en esta tierra’. Hoy cumplimos esa promesa”.

Fotografía deel 1 de julio del 2026 de la Corte Suprema de Estados Unidos en Washington. (EFE/EPA/WILL OLIVER).
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— Trump ha dicho que ahora llevará esta batalla al Congreso. ¿Tiene realmente alguna posibilidad de lograr su objetivo por esa vía?
Muy pocas. El Congreso puede dar propuestas de ley pero el obstáculo será el mismo, la Constitución. En caso el Legislativo intente modificar el derecho a ciudadanía de vía legislativa, de inmediato eso sería litigado en tribunales terminando en el mismo lugar, la Corte Suprema.
— ¿Puede una ley aprobada por el Congreso eliminar o restringir la ciudadanía por nacimiento?
En principio, no, si esa ley contradice lo que la Constitución garantiza según la interpretación que acaba de reafirmar la Corte Suprema. Una ley ordinaria no puede modificar el alcance de una enmienda constitucional; para eso haría falta otra enmienda, un proceso que requiere mayorías de dos tercios en ambas cámaras del Congreso y la ratificación de tres cuartas partes de los estados, algo extremadamente difícil de lograr en el clima político actual.













