lunes, enero 19

El Tribunal Constitucional (TC) dio un nuevo giro al prolongado proceso de pago de los bonos de la deuda agraria. En una reciente sentencia, el máximo intérprete de la Constitución ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitir, en un plazo máximo de 60 días, un Decreto Supremo que establezca una nueva metodología de actualización y un nuevo procedimiento administrativo de registro y pago, en concordancia con los criterios fijados por el propio tribunal.

El fallo se produce en el marco de una demanda de amparo y declara inaplicable la metodología utilizada por el MEF, al considerar que vulneró el derecho de propiedad y el derecho a recibir una indemnización justipreciada por las expropiaciones a más de 300 mil personas realizadas durante la reforma agraria.

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Tras conocerse el fallo, Mario Seoane Linares, asesor legal de la Asociación de Bonistas de la Deuda Agraria (ABDA), comentó en Canal N, que la sentencia es emblemática e histórica y recoge los elementos que fueron distorsionados por el MEF. “El TC aclaró y declaró la fórmula y finalmente ordenó que el ministerio establezca una nueva fórmula para el pago de los bonos. Esto es altamente positivo”, agregó.

Fórmula del MEF inaplicable

En su resolución, el TC declaró fundada la demanda, anuló una resolución judicial previa y estableció que no debe aplicarse el Anexo 1 del Decreto Supremo 242-2017-EF para la actualización de los bonos. El tribunal precisó que el cálculo debe realizarse conforme al principio valorista, tal como ya había dispuesto en la sentencia 00022-1996-AI/TC y en el auto emitido en julio del 2013.

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La decisión se basa en la demanda de amparo (Exp. 01350-2024-PA/TC) presentada por Mónica Jimena Burga Fernández, sucesora de Jorge Burga Olazabal, contra la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el procurador del MEF. La demandante alegó vulneración de los derechos al debido proceso, propiedad y a recibir una indemnización justipreciada.

Además, el TC ordenó al órgano jurisdiccional que emitió la resolución anulada que realice un nuevo pronunciamiento respetando estos criterios y condenó al Estado al pago de los costos del proceso.

Según explicó Seoane, en mayo del 2025, el problema de fondo fue el tipo de cambio aplicado por el MEF. “La fórmula utilizada reducía drásticamente el valor de los bonos e incluso, en algunos casos, arrojaba un pago nulo. El Tribunal ahora deja claro que esa metodología no es válida”, indicó.

Un plazo concreto para el Ejecutivo

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que fija un plazo expreso de 60 días para que el MEF emita un nuevo Decreto Supremo con una metodología de actualización y un procedimiento administrativo que permita viabilizar el pago.

“Si el MEF cumple con emitir el decreto conforme a lo ordenado por el TC, se podrá implementar un procedimiento administrativo donde el propio beneficiario pueda escoger la forma de pago, tal como ya se había previsto: en efectivo, bonos, tierras o proyectos de inversión”, señaló Seoane a este Diario el año pasado.

Este mandato del Tribunal se produce, además, en un contexto en el que la Comisión de Economía del Congreso ha aprobado un proyecto de ley que busca restituir el procedimiento administrativo de pago de las expropiaciones de la reforma agraria, lo que refuerza el escenario para que el proceso avance en el corto plazo.

Una deuda de décadas

Los bonos de la deuda agraria se originaron tras la promulgación de la Ley de Reforma Agraria en 1969. Aunque se realizaron pagos parciales en años posteriores, una parte significativa de los bonos nunca fue reconocida ni cancelada, convirtiéndose en una deuda histórica del Estado peruano.

De acuerdo con estimaciones de los representantes de los bonistas, el monto pendiente de pago —excluyendo los bonos ya reconocidos y aquellos que fueron parcialmente cancelados— sería menor al que actualmente se reconoce a los fonavistas.

En un contexto de restricción fiscal y múltiples presiones sobre el gasto público, el fallo del Tribunal Constitucional introduce un nuevo factor de obligatoriedad para el Ejecutivo, al establecer de manera expresa cómo debe actualizarse la deuda y fijar un plazo para que el MEF adecúe su normativa.

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