El Tribunal Constitucional declaró improcedente el hábeas corpus presentado por el exministro del Interior, Willy Arturo Huerta Olivas, quien buscaba dejar sin efecto una serie de actuaciones fiscales y judiciales desarrolladas en el proceso penal que se le sigue por los delitos de rebelión y conspiración, durante el golpe de Pedro Castillo.
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También alegó afectaciones a su derecho de defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la libertad personal y al principio de congruencia procesal.
El Pleno del Tribunal Constitucional consideró que la situación procesal de Huerta había cambiado sustancialmente desde que se produjeron los actos que cuestionaba mediante el hábeas corpus.
La sentencia señala que Huerta ya había sido condenado en primera instancia. En dicha decisión se le impuso una pena de 11 años, 5 meses y 15 días de prisión por el delito de conspiración para una rebelión, aunque la ejecución de la pena fue suspendida.
Contra esa sentencia se presentó un recurso de apelación que fue concedido y actualmente se encuentra en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, desde el 21 de enero de 2026.
Para el Tribunal, este elemento resulta determinante: la formalización de la investigación, la acusación fiscal, su subsanación y el auto de enjuiciamiento ocurrieron cuando Huerta todavía tenía la condición de procesado, pero posteriormente se dictó una sentencia que pasó a constituir el acto que concreta la situación jurídica que actualmente cuestiona.
“No resulta posible emitir pronunciamiento de fondo mediante el presente proceso de habeas corpus”, concluyó el TC respecto de los actos procesales cuestionados.

