Tres postulantes a las vicepresidencias consignaron antecedentes judiciales en sus declaraciones juradas de hoja de vida presentadas ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como parte del proceso de inscripción para los comicios generales del 2026.
Uno de ellos es el actual congresista Alejandro Soto, candidato a la segunda vicepresidencia de la República. Este reportó tres sentencias por el delito de difamación: dos corresponden al año 2006 y la tercera al 2013.
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De acuerdo con distintas informaciónes periodísticas, la última se originó cuando Soto responsabilizó públicamente al comandante PNP Nilo Chávez Luna, excomisario del Cusco, por la muerte de un joven.

Según precisó, en todos los casos se le impuso la reserva del fallo condenatorio por un año. Esta figura es una alternativa que puede imponer un juez para no ejecutar una condena, cuando el acusado es por un delito con pena baja y cuando puede anticipar que no volverá a cometerlo. En los tres casos, que tienen números de expedientes distintos, el candidato consignó que tienen “pena cumplida”.
En diálogo con El Comercio, Alejandro Soto dijo no tener ninguna sentencia. “Puede sacar un reporte del Poder Judicial (PJ)”, aseguró. Consultado sobre lo que él mismo declaró, refirió tener solo una “reserva de fallo condenatorio, cumplida en su plazo”. “No tengo sentencias y eso lo prueba un certificado del PJ. Que yo haya abundado en información para no ser objeto de cuestionamientos es otra cosa”, dijo.
Soto también consignó tener una demanda sobre “inejecución de obligaciones”, la cual fue declarada fundada por el Primer Juzgado Mixto de Santiago, en Cusco. Al respecto, indicó que “la (demanda) de cobro de indemnización está en trámite y es por un terreno de mi propiedad que, a criterio de un juez, no sería el precio justo; pero está en grado de apelación y es de naturaleza civil, no penal”.
“Le recuerdo además que con esta misma información fui elegido congresista. Es decir, no tengo ni impedimento ni cuestionamiento alguno”, agregó.
Podemos y Obras
En Podemos Perú, el candidato a segundo vicepresidente es el abogado Raúl Noblecilla, conocido principalmente por su etapa como abogado de políticos como Betssy Chávez o Vladimir Cerrón. En su hoja de vida para integrar la plancha liderada por José Luna Gálvez, Noblecilla consignó tener una sentencia ejecutada, con un expediente que se remonta al 2010, “por el delito de lesiones culposas por accidente de tránsito y con pena cumplida”.
Consultado por El Comercio, Raúl Noblecilla indicó que el hecho ocurrió “hace más de 15 años” y hoy “se encuentra archivado”. “Se trató de un accidente de tránsito, un delito culposo. En ese momento, tras haber estado en una reunión con amigos y haber ingerido licor, cometí la irresponsabilidad de manejar mi auto, lo que derivó en ese hecho”, dijo.
“Afronté el proceso correspondiente y asumí las consecuencias, como la suspensión de mi brevete y otras medidas accesorias. He consignado esta información por una convicción personal de transparencia, aun cuando no estoy legalmente obligado a hacerlo precisamente porque no se trata de un delito doloso (…) Quienes participamos en la vida política debemos decir con claridad quiénes somos y hacia dónde queremos ir como país”, añadió.
La tercera integrante de una plancha presidencial que consignó una sentencia en su hoja de vida es Dina Hancco, candidata a la segunda vicepresidencia por el Partido Cívico Obras, liderada por el exalcalde limeño Ricardo Belmont.
Hancco, quien también postula para ser diputada por Puno, declaró tener una sentencia firme por contrabando, emitida en el 2017 por el Segundo Juzgado Unipersonal de Juliaca: se le impusieron tres años y seis meses de pena suspendida.
Según detalló, la pena se encuentra cumplida. “La sentencia es de tres años y seis meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años”, apuntó.
Susana Carazas, persona legal y dirigente de Obras, dijo a El Comercio que “es cierto que ella ha declarado, pero es por un tema de comercio del lugar donde ella vive, en San Román (Puno)”. “Tengo entendido que es por un tema de comercio que se dio en ese momento y quizás las personas que le hicieron la venta de ese bien no le dieron la información correcta», indicó.
“Es un tema así, no es que haya cometido un delito adrede, pero igual se tiene que declarar en su hoja de vida. En su oportunidad, la candidata dará todos los detalles, la información que pueda esclarecer este hecho”, añadió.
Los casos reportados en este informe se suman al de Mario Vizcarra, candidato presidencial del partido Perú Primero. Según reportó El Comercio este miércoles, el hermano del exmandatario Martín Vizcarra consignó una condena firme del 2005 por peculado, un delito de corrupción, detallando que la pena se encuentra cumplida y actualmente está “rehabilitado”.
Este Diario se comunicó con Vizcarra Cornejo, quien de manera escueta señaló que todos sus temas judiciales estaban “aclarados”. “Todos mis temas judiciales están totalmente aclarados. Hoy priorizo las festividades Navideñas”, declaró.
Un caso distinto es el de Arturo Fernández, exalcalde de Trujillo y actual candidato a la vicepresidencia con su partido, Un Camino Diferente. Él no consignó en su hoja de vida su sentencia a uno año de prisión efectiva por difamación agravada, dictada en septiembre pasado por un juzgado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
El juzgado ordenó aquella vez su ubicación, captura y posterior internamiento en el penal trujillano de El Milagro. Sin embargo, el exalcalde no ha sido encontrado por las autoridades y, para su postulación a la vicepresidencia, no hace mención alguna a la sentencia.
El caso de Acuña
César Acuña, líder de Alianza para el Progreso (APP) y aspirante a la presidencia de la República, quien declaró una sentencia debido a una demanda por alimentos en su contra.
En junio del 2023, el juez Miguel Quispe Zúñiga, del 17.º Juzgado de Familia de Lima, ordenó que César Acuña pague una pensión mensual de S/ 90 mil a favor del hijo que tuvo con Jenny Gutiérrez Bachmann, quien reside en Suiza junto al menor. Una primera sentencia, emitida en noviembre del 2022 por otro juzgado, había fijado el monto en S/ 30 mil.
La disputa judicial se hizo pública a mediados del 2023, luego de que Gutiérrez Bachmann denunciara el caso en Willax. En ese entonces, Acuña aseguró que ya cumplía con una pensión mensual de S/ 30 mil, monto que posteriormente fue incrementado por mandato judicial.
Según el expediente judicial, que revisó El Comercio, una sala de la Corte Suprema anuló la sentencia de junio del 2023. Así, en abril del 2024, el 17.º Juzgado de Familia de Lima emitió una nueva resolución, en la que confirmó la primera sentencia y fijó el monto de la pensión nuevamente en S/ 30 mil.
Consultado por esta sentencia declarada por su candidato presidencial, el secretario general de APP, Luis Valdez, dijo a este Diario que “el señor Acuña siempre ha cumplido con su responsabilidad con respecto a su menor hijo, eso nadie ha cuestionado. Sin embargo, quien demandó tuvo una pretensión mayor, la que no fue aceptada y en ese proceso lo único que se hizo fue determinar el monto que ya venía cumpliendo”.
“Ese dato se consignó en la hoja de vida porque es una exigencia de ley. Aclaro: al señor Acuña lo demandaron no porque no cumplía, sino porque había una expectativa mayor de la demandante”, agregó.
Cuestión de transparencia
José Naupari, abogado especialista en temas electorales, comentó a El Comercio que el propósito de disponer que los candidatos consignen sentencias en su hoja de vidas es “optimizar el principio de transparencia” hacia el elector, para que este conozca sus antecedentes, más que ser un elemento para posibles exclusiones.
“Una cosa es si llenas o no llenas, y otra cosa es el impedimento. El impedimento fundamentalmente está relacionado a si tú alguna tuviste una sentencia condenatoria por la comisión de un delito doloso, donde esa sentencia está vigente”, indicó.
Agregó que, dentro de la declaración del candidato, también “hay que distinguir entre la sentencia civil de las sentencias penales”. “Omitir información relacionada con sentencias civiles o laborales no genera exclusión. Lo que te genera eventualmente exclusión es omitir información respecto a sentencias condenatorias o con reserva de fallo condenatorio”, dijo.
En el caso de Arturo Fernández, la plancha que integra ya fue admitida por el Jurado Electoral especial Lima Centro 1. La resolución fue publicada el 24 de diciembre y actualmente está dentro del periodo de tres días para presentar tachas, previo a que se declare su inscripción.
No obstante, el especialista consideró que lo más probable es que el JNE termina excluyéndolo, sea a partir de una tacha contra su candidatura o más adelante, cuando se revisen causales de exclusión.
“Si el JNE ya lo ha vacado (como alcalde de Trujillo) por ese tipo penal, lo más probable es que entienda que era un delito doloso que tenía que haber declarado y, por tanto, corresponde la exclusión por consignar información falsa u omitir una sentencia”, opinó.




