La crisis del gas ingresa a un nuevo capítulo: el de delimitar responsabilidades por el incidente ocurrido en el kilómetro 43 del gasoducto de Camisea, que tuvo en vilo a Lima, Callao e Ica por la ausencia de gas natural y GLP.
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Según la normativa de Osinergmin, el concesionario de un ducto de transporte debe reportar la variación del servicio a los usuarios y consumidores de gas dentro de las 24 horas de iniciada la interrupción y, si el caso lo amerita, puede presentar también una solicitud de fuerza mayor.
Para que esta solicitud sea debidamente atendida, sin embargo, el concesionario debe presentar también un Reporte de Fuerza Mayor dentro del “plazo de 15 días hábiles contados desde el inicio de la variación transitoria de las condiciones del servicio”.
Eso significa, explica Ramos, que el plazo para que TGP justifique su pedido de fuerza mayor vencería hoy.
En efecto, Ochoa ratificó a este Diario que “está pendiente el sustento de dicha solicitud, cuyo plazo vence el 20 de marzo”.
Precisó, sin embargo, que “de manera excepcional y debidamente sustentada, TGP puede solicitar una ampliación de 15 días”. En ese caso, dijo, Osinergmin evaluará la solicitud de acuerdo a la normativa.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL
Para TGP queda claro que este es un caso claro de fuerza mayor. También considera que “esta situación configura como un hecho imprevisible, extraordinario e irresistible”, según misiva dirigida a Osinergmin, a la que este Diario tuvo acceso.

TGP no se salvaría de demandas civiles por la interrupción del transporte de gas. Las generadoras térmicas habrían perdido US$700 millones por la paralización del suministro.
/ MIGUEL BELLIDO
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¿Pero, esto la eximie de cualquier responsabilidad por el incidente?
Ramos apunta que la declaratoria de fuerza de mayor activaría para TGP un “eximente de responsabilidad”, pero solo en el plano administrativo.
“Esto significa, en buen romance, que el regulador (Osinergmin) y el concedente (el Estado) no le impondrán multas por haber interrumpido el servicio de transporte”, refiere.
Advierte, no obstante, que la fuerza mayor no es un salvoconducto directo e inmediato de su responsabilidad civil contractual con los usuarios del servicio de gas: termoeléctricas, industrias y otros afectados.
“En ese plano, la declaración de fuerza mayor es un antecedente importante, pero no puede verse como detonante o vinculante para un juez o un árbitro en una eventual disputa contractual, a menos que TGP demuestre que el evento fue absolutamente irresistible”, observa el especialista.
Para demostrar que el evento fue irresistible, la empresa necesitará probarlo con las pericias particulares que los afectados, sin duda alguna, efectuarán, agrega Ramos.














