Martes, Octubre 8

Fuentes han señalado a este Diario que Polay Campos tiene registrados “derechos de acciones de inmuebles” que recibió como herencia y que la procuraduría antiterrorismo ya incautó y embargó, pero que aún se encuentran en proceso de remate.

Por ello, el PJ dispuso la inscripción del condenado terrorista en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci), a pedido de la procuraduría antiterrorismo.

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Las personas inscritas en el Redereci están impedidas de ejercer función, cargo, empleo, contrato o comisión de cargo público, así como postular y acceder a cargos públicos que procedan de elección popular. Estos impedimentos subsisten hasta la cancelación integra de la reparación civil dispuesta.

Polay Campos cumplirá esta condena en enero del 2026, pero aún continuará afrontando otros procesos judiciales como “Las Gardenias” y el libro “Revolución en los Andes”, donde aún no tiene ninguna medida coercitiva.

Por su rol como “comandante general” y miembro del Comité Ejecutivo Nacional y miembro del Comité Central del MRTA -según la acusación fiscal- fue condenado por los delitos de terrorismo y terrorismo agravado, en agravio del Estado y como autor del delito contra la fe pública – falsificación de documentos, en agravio del Estado; pues decidió y ejecutó las acciones criminales del grupo terrorista.

El Ministerio Público consideró que la organización terrorista MRTA, bajo las órdenes de Polay Campos, era responsable del 1,8% de las violaciones a los derechos humanos cometidos en el Perú durante los años 1980 al 2000.

En el 2006 fue condenado a 32 años de cárcel y el pago de una reparación civil, solidaria, ascendente a S/50 millones. En el 2008, la Corte Suprema ratificó el monto de la reparación civil solidaria y elevó a 35 años la condena, por lo que se tiene previsto que esta se cumpla en enero del 2026.

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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sostuvo en su resolución que en este caso debía considerarse la naturaleza de los crímenes cometidos, los medios empleados, la extensión del daño o peligros causados, la forma y circunstancias en que se perpetraron, la pluralidad y las condiciones personales de los agentes y en forma especial la gravedad de los actos cometidos.

En el extremo de la reparación civil, la Corte Suprema confirmó que los S/50 millones deberán ser pagados en forma solidaria por Polay Campos, Miguel Rincón Rincón, Lucero Cumpa Miranda, Alberto Gálvez Olaechea y Peter Cárdenas Shulte.

Del total de la reparación civil, la procuraduría logró recuperar parte de la reparación solidaria que le corresponde al sentenciado Gálvez Olaechea. Esto fue por el monto de US$ 30,133.13 (treinta mil ciento treinta y tres con 13/100 dólares americanos) correspondiente a la venta de inmuebles en 2021.

Polay Campos se habría negado a recibir notificación

Esta semana, el Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio de la Corte Superior Nacional, dispuso la inscripción de Víctor Polar Campos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – Redereci.

La finalidad es que, a futuro, se pueda iniciar procesos civiles con el fin de poder rematar sus bienes y lograr así el resarcimiento pecuniario a favor del Estado. Esto, a pedido de un escrito presentado por la procuraduría antiterrorismo, a cargo del procurador Milko Ruiz, que había solicitado se le conmine para que cumpla con cancelar la reparación civil bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada y de ser inscrito en Redereci, en caso de incumplimiento.

Según el documento judicial, con fecha 08 de abril de 2022, el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao -donde se encuentra recluido Polay Campos- remitió “en calidad de devolución” las notificaciones de requerimiento de pago de la reparación civil adjuntando la constancia de negativa de recepción de documento en el cual se señala que el interno Víctor Polay Campos se negó a recibir la notificación.

Posteriormente, reseña el juzgado liquidador, pese a las reiteradas oportunidades en que se ha negado a r las notificaciones, se concluyó dar por válidamente notificado al sentenciado terrorista donde se le requiere el pago de la reparación civil, en atención a la sentencia que le impuso en el 2006 y confirmada en el 2008.

“Posteriormente, mediante resolución de fecha 04 de mayo de 2023, obrante a fojas 2758 se dispone tenerse por bien notificado al sentenciado Víctor Alfredo Polay Campos, con la resolución de fecha 23 de marzo de 2022, con al que se requiere el pago de la reparación civil impuesta en la sentencia de fecha 21 de marzo de 2006, surtiendo sus efectos jurídicos.”

Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador

Por ello, el juzgado liquidador decidió proceder de conformidad a lo dispuesto en Reglamento de la Ley N° 30353 – Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci), donde se establece que, cuando el sentenciado no ha cumplido con pagar la reparación civil o haber llegado a un convenio de pago, se procederá a su inscripción en el Registro en un plazo de diez días hábiles.

“En ese sentido, habiéndosele requerido y notificado en más de una oportunidad al sentenciado Víctor Alfredo Polay Campos, respecto del pago de la reparación civil y otros; asimismo habiéndose negado a recepcionar las diversas notificaciones recaídas en el presente proceso, las mismas que se han dispuesto en autos tenerse por bien notificadas, en consecuencia el Juez del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, dispone: Oficiar al Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – Redereci, a efectos de que se proceda con la inscripción al sentenciado Víctor Alfredo Polay Campos en dicho registro.”

Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador

En setiembre del 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió una demanda interpuesta por familiares y amigos, a favor de Polay Campos, cuestionando la condena que se le impuso.

Según la petición, el cabecilla del MRTA fue condenado por el delito de terrorismo “en una decisión que violó su derecho al principio de legalidad y a las garantías judiciales”; y que las condiciones carcelarias que se le impusieron afectaron su integridad personal.

La CIDH admitió dicha demanda y actualmente se encuentra en procesamiento ante dicha instancia supranacional

“El propósito no es determinar la inocencia o culpabilidad del señor Polay Campos, sino definir si las autoridades judiciales han afectado o no obligaciones estipuladas en la Convención, en particular el deber de motivación, el principio de presunción de inocencia, principio de legalidad y el derecho a la protección judicial”, argumentó la CIDH para admitir a trámite la demanda contra el Estado Peruano.

BIENES DE OSMÁN MOROTE

Nueva convocatoria para rematar bienes de terrorista de Sendero Luminoso

El juzgado Penal Supraprovincial Liquidador dispuso llamar a una tercera convocatoria para llevar a cabo un remate público de cuatro bienes inmuebles incautados al sentenciado terrorista Osmán Morote, integrante de la cúpula de la organización terrorista Sendero Luminoso (SL).

Morote Barrionuevo tiene en su haber tres condenas por el delito de terrorismo agravado. Las dos primeras de 1992 y 2006, siendo condenado a 18 años y 25 años de prisión efectiva, que se cumplieron en el 2013. Sin embargo, en el 2018 fue condenado a cadena perpetua por el Atentado en la Calle Tarata (Miraflores), la que puede ser revisada a los 35 años.

Según la resolución judicial, desde el 2019 se ha dispuesto la subasta pública de los bienes, pero hasta el momento su remate se ha declarado desierto hasta en dos oportunidades.

Se trata de un fundo ubicado en Chaclacayo (Lima), valorizado en S/ 420,695.55 que corresponde a Morote como parte de una herencia, es decir al 25% del total.

El tercer piso de otro inmueble ubicado en Chaclacayo que está valorizado en S/29,420.91 (correspondiente al 25% del bien), diversos lotes de terrenos ubicados en Ayacucho y que están valorizados US$ 349,351.13 (correspondiente al 25% de la herencia) y un último bien inmueble ubicado también en Ayacucho, que está valorizado en S/6 ‘652,533.66 millones; se encuentran entre los bienes puestos a remate.

Todo ello, con la finalidad de cobrar la reparación civil que adeuda el sentenciado terrorista por las condenas impuestas.

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