Jueves, Septiembre 19

La Séptima Sala Contencioso Administrativa de Lima ha dispuesto la devolución de tres cartas fianza por más de S/371 millones, presentadas por Telefónica para suspender la cobranza de la deuda tributaria por Impuesto a la Renta del año 2000.

Esta medida se toma luego de que las cartas hayan sido ejecutadas e imputadas al pago de la deuda.

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El hecho

Sunat obtuvo una sentencia definitiva favorable al fisco peruano, permitiendo, en junio de este año, la ejecución de las cartas fianza que Telefónica había ofrecido para asegurar el pago de la deuda tributaria por Impuesto a la Renta del año 2000. Las acciones de cobro de dicha deuda habían sido suspendidas por una medida cautelar otorgada durante el proceso judicial.

Asimismo, en el 2016, la misma Séptima Sala determinó que las cartas fianza presentadas por Telefónica debían asegurar el pago de la deuda tributaria del Impuesto a la Renta del año 2000, ya que el saldo a favor del ejercicio 1998, objeto de litigio, se aplicaba como crédito contra esta deuda.

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Sin embargo, el reciente pronunciamiento de la Sala Superior, mediante la Resolución N.° 88 publicada en la página web del Poder Judicial ordena la devolución de las cartas fianza.

Consultada sobre el tema por este Diario, la compañía dijo lamentar que la Sunat, a la fecha, no permita concluir el proceso por la controversia tributaria que se extendió por más de 20 años.

Telefónica explicó que en abril de este año comunicó al mercado que, en cumplimiento de lo resuelto por el Poder Judicial en última instancia, había dado la instrucción de pago a la Sunat a través de diversas cartas fianza emitidas con relación a la declaración del Impuesto a la Renta de los ejercicios fiscales de 2000 y 2001.

Sin embargo, en el caso del ejercicio fiscal 1998, el Poder Judicial había definido que no existía una deuda, sino por el contrario, un saldo a favor de Telefónica. Pese a ello, la Sunat procedió a ejecutar las cartas fianza referidas a ese ejercicio, motivo por el cual la empresa recurrió a la Corte Superior.

La resolución de la Corte Superior se sustenta en un informe emitido por la propia autoridad tributaria en el que concluye que en ese ejercicio no hay deuda sino un saldo a favor de Telefónica. A sabiendas de esa situación, Sunat insistió en la ejecución de las cartas fianza, razón por la cual la Corte Superior ratificó su pronunciamiento anterior y dispuso la devolución de las cartas fianza indebidamente ejecutadas. Es importante precisar que, a la fecha, la Sunat sigue sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, y continúa sin liquidar adecuadamente la deuda materia de los procesos que finalizaron a inicios del año 2023”, se lee en el documento compartido por la empresa con El Comercio.

Según se puede observar en la página web de la Sunat, el procurador del ente tributario ha solicitado la nulidad de la resolución que ordena la devolución de las cartas fianza, pedido que está pendiente de resolver.

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Telefónica, por su parte, lamentó que a la fecha el comportamiento de Sunat no permita concluir el proceso por la controversia tributaria que se extendió por más de 20 años. “En el mes de abril de este año, Telefónica comunicó al mercado que, en cumplimiento de lo resuelto por el Poder Judicial en última instancia, había dado la instrucción de pago a la Sunat a través de diversas cartas fianzas emitidas con relación a la declaración del Impuesto a la Renta de los ejercicios fiscales de 2000 y 2001″, sostuvo la compañía.

Respecto al caso del ejercicio fiscal 1998, Telefónica sostiene que el Poder Judicial había definido que no existía una deuda, sino por el contrario, un saldo a su favor. Agregó que, pese a esta medida, “Sunat procedió indebidamente a ejecutar las cartas fianza referidas a ese ejercicio, motivo por el cual se vieron obligados a recurrir a la Corte Superior”.

Finalmente, la compañía española indicó que a la fecha la Sunat sigue sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional y liquidar adecuadamente la deuda materia de los procesos que finalizaron a inicios del año 2023.

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