El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el habeas corpus presentado por el abogado Marco Riveros Ramos a favor de la expresidenta Dina Boluarte (2022-2025) que buscaba anular el allanamiento a su vivienda, en el marco de la investigación del Ministerio Público por el Caso Rolex.
En su resolución, señaló que el Ministerio Público no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal y que su función es perseguir el delito con denuncias o acusaciones, pero no juzgar ni decidir.
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Asimismo, indica que las actuaciones de la fiscalía penal son postulatorias, requirentes y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura penal pueda resolver en cuanto a la restricción del derecho a la libertad personal.
“Esto resulta aplicable al presente caso, puesto que la cuestionada diligencia, así como los cuestionamientos al fiscal demandado, no inciden de manera negativa, concreta y directa en la libertad personal de la favorecida”, subrayó.
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Del mismo modo, refiere que no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela.
Enfatizó que para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, lo cual no ocurre en el caso de la exmandataria.
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Cabe recordar que en mayo pasado la Comisión Permanente del Congreso, presidida en ese entonces por María Acuña (Alianza para el Progreso), envió al archivo la denuncia constitucional que presentó la fiscalía de la Nación contra Dina Boluarte por el Caso ‘Rolex’.
El grupo de trabajo ratificó así el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), que señaló que no procede la denuncia contra la mandataria por el presunto delito de cohecho pasivo impropio por haber recibido relojes de alta gama y otras joyas del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima.













