El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el habeas corpus presentado por el expresidente Pedro Castillo por su detención en flagrancia tras el golpe de Estado que perpetró el 7 de diciembre del 2022.
En su resolución, el colegiado señaló que el Congreso actuó con “legítima celeridad” al declarar la vacancia de Castillo Terrones porque se trataba de una “situación excepcional de emergencia” y en defensa del orden constitucional.
Asimismo, enfatizó que el exmandatario vulneró “grotescamente” la democracia al anunciar, en un mensaje a la Nación, su decisión de cerrar el Poder Legislativo e implantar un gobierno de facto, “con la consiguiente destrucción o aniquilamiento de las instituciones republicanas”.
Del mismo modo, refiere que al atentar contra el orden constitucional en flagrancia y constituirse como un gobernante de facto, no resulta aplicable para Pedro Castillo el procedimiento del antejuicio previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso.
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El TC también detalla que la detención de Castillo Terrones tras el golpe de Estado no ha tenido “incidencia negativa, directa y concreta en el derecho a la libertad individual o su variante de libertad personal”.
Así, señala que si bien la detención del expresidente ha sido confirmada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al momento de la presentación de la demanda no se habían agotado los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso.
Como se recuerda, dicho artículo refiere que la aprobación de una acusación constitucional contra un expresidente por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente.