miércoles, septiembre 30

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de amparo presentada por la excandidata presidencial Lourdes Flores Nano. Con ello, anuló el proceso penal en su contra por lavado de activos, por los aportes vinculados a su campaña presidencial del 2006 con Alianza Electoral Unidad Nacional.

El TC consideró que la acusación vulneró los principios de legalidad y tipicidad penal, porque se le atribuyó una modalidad de lavado de activos que fue incorporada a la ley varios años después de los hechos investigados.

La sentencia, emitida el pasado 31 de agosto, dispone que queden sin efecto la investigación preliminar y la investigación preparatoria.

La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. En tanto, Luz Pacheco Zerga, y el magistrado Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos singulares.

El pronunciamiento se produce después de que el mismo tribunal adoptara una decisión similar en el caso del expresidente Ollanta Humala y el fallo sobre Keiko Fujimori. En los tres casos, el debate estuvo relacionado con la aplicación de las normas sobre lavado de activos a aportes recibidos para campañas electorales.

Flores Nano recurrió al TC para cuestionar la decisión fiscal que, en diciembre del 2022, formalizó y continuó una investigación preparatoria en su contra por presuntos actos de lavado de activos relacionados con su campaña presidencial del 2006 y con las empresas brasileñas Odebrecht y Camargo Correa.

Según la imputación fiscal, la excandidata presidencial habría recibido aportes de ambas empresas. En el caso de Odebrecht, la fiscalía sostenía que se trataba de dinero que habría sido entregado para financiar su campaña y que no fue bancarizado ni declarado ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). En cuanto a Camargo Correa, la imputación se refería a un aporte que habría sido canalizado a través de terceros.

La sentencia sostiene que la modalidad de “receptación patrimonial” del lavado de activos fue incorporada al ordenamiento mediante el Decreto Legislativo 1249, vigente desde el 26 de noviembre de 2016. Por ello, según la mayoría, no podía utilizarse esa modalidad para atribuir responsabilidad penal por hechos ocurridos durante una campaña electoral de 2006.

“Con anterioridad a dicha fecha la receptación patrimonial no existía en la Ley 27765”, señala el fallo. Para el TC, imputar esa modalidad por hechos de 2006 supondría una aplicación retroactiva, incompatible con el principio de legalidad.

El TC también consideró que en la investigación no se individualizó de manera precisa el delito fuente del que supuestamente procedía el dinero y que tampoco se sustentó de manera suficiente que Flores Nano conociera o pudiera presumir su origen ilícito.

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