El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Loreto contra el artículo único de la Ley 32537, que amplía el cuestionado Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hasta el 31 de diciembre del 2026.
El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Loreto contra el artículo único de la Ley 32537, que amplía el cuestionado Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hasta el 31 de diciembre del 2026.
La demanda también es contra el artículo 3 del Decreto Legislativo 1695, en cuanto modifica los artículos 307-A y 307-F del Código Penal. La decisión fue adoptada mediante un auto emitido el 7 de agosto de 2026.
La demanda cuestiona la ampliación de la vigencia del proceso de formalización minera integral y las modificaciones incorporadas al Código Penal en materia de minería ilegal.
EXP. N.º 00009-2026-PI/TC
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El TC dispuso correr traslado del proceso al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo para que se apersonen y contesten la demanda dentro de un plazo de 30 días útiles desde su notificación.
El Colegio de Abogados de Loreto sostiene que las normas impugnadas vulneran diversos principios y derechos constitucionales, entre ellos el derecho a gozar de un ambiente equilibrado, el acceso a la justicia ambiental, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la salud. También plantea afectaciones a los derechos de poblaciones vulnerables y cuestiona el carácter transitorio del régimen de formalización minera.
Según la demanda, la prórroga del proceso de formalización minera integral vinculada al Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) habría generado un régimen de inmunidad para quienes realizan actividades mineras informales. El colegio profesional sostiene que la inscripción en dicho registro permitiría evitar responsabilidad penal incluso cuando no se cuente con autorización de la entidad administrativa competente.
El Colegio de Abogados de Loreto también argumenta que el proceso de formalización minera lleva más de dos décadas y que su extensión habría incumplido el carácter excepcional y transitorio con el que fue establecido. Asimismo, señala que las normas cuestionadas contradicen lo establecido por el TC en la sentencia correspondiente al Expediente 00017-2023-PI/TC.
El Tribunal Constitucional indicó que las pretensiones accesorias planteadas por el colegio profesional —como la solicitud de declarar que no se encuentra vigente el proceso de formalización minera y el régimen de inmunidad asociado, así como la inconstitucionalidad por conexidad de otras disposiciones— serán evaluadas en la etapa procesal correspondiente, al momento de emitir sentencia.
El auto señala que el Colegio de Abogados de Loreto se encuentra legitimado para presentar la demanda y que esta fue interpuesta dentro del plazo establecido por el Nuevo Código Procesal Constitucional. La Ley 32537 fue publicada el 26 de diciembre de 2025 y el Decreto Legislativo 1695, el 20 de enero de 2026.



