La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó los cronogramas de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio 2025, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 386-2025, publicada hoy en el diario oficial.
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Cronograma de vencimientos
El plazo final para que los negocios o empresas, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N.° 31940, presenten su declaración iniciará el 26 de marzo y se extenderá hasta el 13 de abril del 2026, según el último dígito del RUC del contribuyente:
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| Último dígito del Ruc y otros | Fecha de vencimiento |
|---|---|
| 0 | 26 de marzo de 2026 |
| 1 | 27 de marzo de 2026 |
| 2 | 30 de marzo de 2026 |
| 3 | 31 de marzo de 2026 |
| 4 | 1 de abril de 2026 |
| 5 | 6 de abril de 2026 |
| 6 | 7 de abril de 2026 |
| 7 | 8 de abril de 2026 |
| 8 | 9 de abril de 2026 |
| 9 | 10 de abril de 2026 |
| Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 13 de abril de 2026 |
Asimismo, las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen Mype Tributario, comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N.° 31940, tienen como plazo final las fechas señaladas en el siguiente cronograma:
| Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
|---|---|
| 0 | 27 de mayo de 2026 |
| 1 | 28 de mayo de 2026 |
| 2 | 29 de mayo de 2026 |
| 3 | 1 de junio de 2026 |
| 4 | 2 de junio de 2026 |
| 5 | 3 de junio de 2026 |
| 6 | 4 de junio de 2026 |
| 7 | 5 de junio de 2026 |
| 8 | 8 de junio de 2026 |
| 9 | 9 de junio de 2026 |
| Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 10 de junio de 2026 |
Disponibilidad de los formularios virtuales
- Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF: A partir del 2 de enero del 2026, en el portal de la Sunat.
- Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural: A partir del 31 de marzo de 2026, en el Portal de la Sunat y en la APP Personas Sunat.
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Información personalizada para cada contribuyente
Como cada año, Sunat pondrá a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado con información referencial, que deberá ser verificada, completada o modificada antes de presentar la declaración:
- Desde el 16 de febrero de 2026, para negocios o empresas (Formulario Virtual N.º 710 Simplificado y Completo), con información sobre saldos a favor, pagos a cuenta, retenciones e ITAN aplicable.
- Desde el 31 de marzo de 2026, para personas naturales sin negocio (Formulario Virtual N.º 709), con los datos de rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta, así como de las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras.
Obligados a declarar
Deben presentar la Declaración Anual de Renta las personas naturales que en el 2025 obtuvieron:
- Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, dedujeron gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categoría y Rentas de Fuente Extranjera y tienen un saldo a favor.
- Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que hayan atribuido gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
También se debe considerar a:
- Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera y Segunda Categoría y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de las negocios o empresas, están obligados a presentar la declaración quienes durante el 2025:
- Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
- Realizaron operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.













