Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios electrónicos y cuyos ingresos mensuales no superen los S/ 3,901 quedarán exonerados de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
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Esta medida fue anunciada a través de la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2024, y establece nuevos montos basados en el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 5,150 en 2024 a S/ 5,350 para 2025.
La norma también especifica que aquellos trabajadores independientes que proyecten ingresos anuales de Rentas de Cuarta Categoría o una combinación de Rentas de Cuarta y Quinta Categorías que no superen los S/ 46,813 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Asimismo, se incluye a los profesionales que ejerzan funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios o gestores de negocios, y que perciban rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías. Estos trabajadores podrán suspender sus pagos a cuenta del IR si sus ingresos mensuales no superan los S/ 3,121, y si sus proyecciones anuales no superan los S/ 37,450.
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La suspensión de pagos se gestionará a través de un proceso virtual de tres pasos en el portal de SUNAT, que incluye el registro de los ingresos proyectados y la fecha de inicio de los mismos. La medida será válida hasta el 31 de diciembre de 2025, y si durante el año 2025 se superan los montos establecidos, el contribuyente deberá declarar y pagar el IR correspondiente por los ingresos obtenidos en esos meses.