La Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH) planteó la adopción de medidas excepcionales y temporales frente a la emergencia que afecta el transporte de gas natural, con el fin de garantizar el abastecimiento a los hogares y preservar la estabilidad del sistema energético.
La Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH) planteó la adopción de medidas excepcionales y temporales frente a la emergencia que afecta el transporte de gas natural, con el fin de garantizar el abastecimiento a los hogares y preservar la estabilidad del sistema energético.
En ese contexto, el gremio consideró necesario que el Poder Ejecutivo evalúe la emisión de una norma que permita, de manera extraordinaria y transitoria, que las industrias utilicen fuentes alternativas de energía como GLP, diésel u otras opciones disponibles, mientras se restablece plenamente el suministro de gas natural. La propuesta se alinea con una solicitud formulada por empresas a través de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).
“Desde la SPH sugerimos que, como medida excepcional y por el plazo que dure la emergencia, se suspenda la habilitación de chips GNV para vehículos livianos a través del sistema administrado por Cofide, en línea con las resoluciones vigentes. En el contexto actual, el abastecimiento debe priorizar a más de dos millones de hogares en Lima y Callao, así como a hospitales, servicios públicos y transporte esencial”, se lee en el comunicado.
Adempas, el gremio señala que se ha identificado que persiste consumo no autorizado en algunas estaciones de servicio, situación que podría poner en riesgo el abastecimiento domiciliario y la integridad del sistema de distribución, así como de instalaciones de terceros.
“Por ello, resulta indispensable reforzar la supervisión y fiscalización por parte de los organismos reguladores competentes para asegurar el estricto cumplimiento de la normativa vigente”, agrega.
De acuerdo con la resolución emitida por el Ministerio de Energía y Minas, durante el periodo de emergencia solo se permite la comercialización de GNV a unidades de transporte público, quedando excluidos taxis, vehículos particulares y unidades de carga, por un plazo mínimo de 14 días.




