Lunes, Mayo 20

El Poder Judicial inició este jueves las audiencias de control de acusación contra Pedro Castillo, Aníbal Torres, Betssy Chávez y el resto de acusados por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022. En esta etapa, se debe definir si todos ellos irán a juicio, en el que el expresidente enfrentaría una posible condena de 34 años de prisión.

La audiencia virtual, dirigida por el juez supremo Juan Carlos Checkley, sirvió para que los acusados y sus abogados se acrediten (den sus datos) ante el juzgado. Luego, el magistrado anunció el esquema con el que trabajará, en el que se prevé que hacia fines de junio de próximo ya haya una decisión sobre si el caso avanzará a la etapa de juicio oral.

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Sin embargo, antes de iniciar con el debate propio de un control de acusación, el juzgado tuvo que atender un nuevo recurso de Pedro Castillo para cuestionar su detención del 7 de diciembre. Esto a pesar de que la legalidad de esa medida ya fue definida en múltiples pronunciamientos de la Corte Suprema y, más recientemente, por una sentencia del Tribunal Constitucional (TC).

Un nuevo recurso

El recurso fue sustentado por Walter Sifuentes Bustillos, uno de los abogados de Pedro Castillo. Se trata del mismo que presentó recursos similares durante la etapa de investigación de este caso (tutela de derechos), bajo el argumento de que la detención del expresidente debía ser anulada por múltiples defectos.

De hecho, al inicio de su intervención, Sifuentes recordó que el propio juez Juan Carlos Checkley ya había rechazado previamente sus recursos para anular el acta de intervención policial que llevó a la detención de Pedro Castillo, cuando se dirigía rumbo a la embajada de México en medio del rechazo generalizado a su autogolpe y de la votación de su vacancia.

Aun así, esta vez su recurso apunta a anular la disposición de la fiscalía con la que inició la investigación contra el expresidente por rebelión.

De prosperar el recurso, también se anularía toda la investigación posterior del Ministerio Público y la acusación fiscal. En suma, el propósito es derribar todo el proceso judicial contra Pedro Castillo. La disposición que inició la investigación preliminar de este caso fue emitida el mismo 7 de diciembre del 2022 por la entonces fiscal de la Nación, Patricia Benavides, por tratarse de un caso que involucra a un presidente.

Para el abogado de Pedro Castillo, sin embargo, el inicio de la investigación estaba “inmotivado” porque se basó en “versiones” y “opiniones” de la fiscal. “La prensa dice ‘golpe’, ‘autogolpe’ y aquí aparece una imputación de rebelión […] Esta disposición no tiene ningún elemento de convicción para dar inicio a una investigación preliminar”, alegó.

Sin evidencias, agregó, el documento solo se basa en la “opinión” de la fiscalía sobre el mensaje que dio Pedro Castillo aquel día. Incluso sostuvo que el mensaje fue “supuestamente” oído por la fiscal, ya que no hay un acta de transcripción de lo dicho por el entonces mandatario en su mensaje.

“Ese mensaje es una opinión”

Ese mensaje es una opinión que ha transcrito la fiscal de la Nación. ¿Existe una disposición fiscal para haber transcrito ese mensaje? No existe. ¿Fue hecha mediante un acta? No”, sostuvo. Por otro lado, aseguró que el documento fiscal no consignó quién o quiénes fueron los agraviados por el delito de rebelión.

Pese a lo alegado por el abogado, la detención de Pedro Castillo y el inicio de la investigación preliminar fueron validados por el propio juez Juan Carlos Checkley cuando dio su visto bueno a la medida al día siguiente del golpe. También lo decidió la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en apelación. Y los mismo decidieron luego ambas instancias de la Corte Suprema ante el pedido de prisión preventiva por este caso, que estará vigente hasta junio próximo.

El juez Juan Carlos Checkley dirige el control de acusación contra Pedro Castillo

La misma suerte han sufrido las decenas de recursos judiciales de la defensa del expresidente para anular sus procesos por el golpe de Estado y por corrupción. Un informe de la periodista Karem Barboza para El Comercio da cuenta de que hasta febrero, fueron al menos 46 los que interpuso ante distintas instancias del Poder Judicial, sin tener éxito.

Los abogados castillistas también recurrieron al TC para lograr la liberación y la restitución del expresidente, siempre alegando faltas en su detención y su vacancia. Luego de varios meses de espera, el máximo intérprete de la Constitución finalmente emitió su decisión a inicios de abril: su hábeas corpus fue rechazado por mayoría.

Queda meridianamente claro para este Tribunal que un mensaje a la Nación en el que el presidente de la República decreta – fuera de los supuestos constitucionalmente previstos- la disolución del Congreso, constituye un hecho delictivo flagrante”, definió el TC en su resolución.

En la audiencia, el abogado de Pedro Castillo también hizo referencia a esa decisión, pero solo para citar al único voto discordante, el del tribuno Gustavo Gutiérrez Ticse. Él se pronunció a favor de que se anule la detención por supuesta flagrancia, bajo la premisa de que su caso debía pasar previamente por el Congreso por su inmunidad como presidente.

Finalmente, sostuvo que el caso del golpe de Estado no debió ser visto por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, donde se tramita actualmente, por estar referido a un delito común. Por ello, pidió que el juez Checkley se inhiba de seguir viendo el caso.

“Tema zanjado”

La respuesta del Ministerio Público estuvo a cargo de Galinka Meza, fiscal adjunta de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios. La magistrada recordó que la intervención a Pedro Castillo “fue en flagrancia delictual, no en circunstancias normales”.

Luego, recordó que el propio juez Checkley, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional ya se han manifestado respecto a los hechos alegados por la defensa del expresidente. “Este tema ya ha sido zanjado incluso por el TC”, manifestó.

La fiscal remarcó que el TC ha señalado que al tratarse de “un delito contra el orden constitucional detectado en flagrancia” y cometido por “un gobernante de facto”, no era necesario el trámite del antejuicio. Es decir, no se requería que el Congreso levante su inmunidad para detenerlo, más aun cuando el contexto “obligaba a tomar decisiones urgentes en el marco jurídico de la defensa constitucional”.

Por otro lado, señaló que el juez supremo de Investigación Preparatoria sí es el competente para conocer las investigaciones preparatorias e investigaciones preliminares realizadas por el fiscal contra altos funcionarios con inmunidad, sea por delitos de función como por delitos comunes.

Todos los hechos alegados en esta audiencia ya han sido materia de revisión por su despacho [el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria], así como la Sala Penal Permanente. Porque como también ha manifestado la defensa de Castillo Terrones, anteriormente presentó tres tutelas de derechos y una nulidad, todas declaradas infundadas”, concluyó.

El juez Juan Carlos Checkley también le dio la palabra a Pedro Castillo, quien se conectó a la audiencia desde el penal de Barbadillo. Pedro Castillo afirmó que se le acusa por un delito que no cometió. “¿En qué parte del Código Penal, en qué parte de la Constitución se menciona un golpe de Estado? Yo jamás cometí el delito de rebelión. Solo leí un documento sin ninguna consecuencia”, afirmó.

El expresidente también afirmó que nunca atentó contra el orden constitucional ni contra los órganos autónomos del Estado. “No ha habido otro argumento más que basarse en lo que dice un medio de comunicación, un reportaje. Por lo demás, no han podido sustentar”.

¿Desde cuando leer un discurso se convierte en un delito rebelión? ¿Desde cuándo un discurso tiene municiones”, insistió.

Tras la intervención de Pedro Castillo, el juez cerró el debate y anunció que resolverá el recurso de nulidad el próximo 21 de mayo, cuando se reanudará el control de acusación. También indicó que ese día será el turno de la fiscalía para presentar su acusación por el golpe de Estado.

El juez también dijo que prevé que el 23 de mayo comiencen a debatirse las observaciones de forma contra la acusación. El 28 de mayo se resolverían dichas observaciones y a partir del 6 de junio, se debatirían los pedidos de las defensas para archivar el caso.

Finalmente, indicó que a partir del 26 de junio tiene previsto pasar a debatir el control de pruebas. En otras palabras, para esa fecha ya debería haber una decisión respecto a si el caso va a juicio o no.

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