El pedido fue formulado por Jorge Aspillaga Valderrama, quien estuvo afiliado a Renovación Popular entre el 2020 y el 2021, de acuerdo con el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
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En su escrito, Aspillaga también pidió que el JNE determine la imposibilidad de subsanar el proceso interno, al considerar que se cometieron vicios sustanciales, y que disponga las consecuencias legales correspondientes, incluida —de ser el caso— la exclusión del partido de las elecciones generales del 2026.
El denunciante solicitó que se aplique el criterio establecido en la resolución que anuló las elecciones primarias de Acción Popular. Destacó que el propio JNE, en el precedente de Acción Popular, estableció que cuando las elecciones internas presentan defectos estructurales que afectan la democracia interna y el debido proceso, corresponde declarar su nulidad total, sin posibilidad de retrotraer el procedimiento.
Argumentos
La solicitud de nulidad detalla presuntas irregularidades ocurridas en las bases de Renovación Popular en Lambayeque. Entre ellas, la falta de información previa sobre las reglas del proceso.
Según el documento, los integrantes de una lista afectada solicitaron formalmente, mediante una carta notarial enviada el pasado 16 de octubre, información sobre el mecanismo de designación directa de candidatos. No obstante, el requerimiento no habría sido atendido de manera oportuna. Esto —según sostuvo Aspillaga— impidió que los participantes conocieran con anticipación las reglas clave del proceso interno.
El pedido de nulidad reporta una comunicación extemporánea de las reglas del proceso. Precisa que el número y el sexo de los candidatos que podían ser designados directamente fueron informados recién el 24 de octubre, cuando el proceso ya estaba en marcha y las listas habían sido presentadas. Para el denunciante, esta actuación vulneró los principios de legalidad, predictibilidad y seguridad jurídica.
Aspillaga también denunció la presunta exclusión arbitraria de una lista de candidatos. De acuerdo con su denuncia, el 27 de octubre, el Comité Electoral Regional de Renovación Popular emitió un documento denominado “Acta de Resultados de la Evaluación de Subsanación de Observaciones”, mediante el cual declaró improcedente una lista que había presentado subsanaciones dentro del plazo.
Además, la denuncia sostiene que la coordinadora regional de Lambayeque, la congresista Jessica Córdova Lobatón, habría intervenido activamente como autoridad partidaria durante el proceso interno y, al mismo tiempo, participado como candidata.
Esta doble condición de “juez y parte” —según Aspillaga— configura un conflicto de intereses insubsanable que vicia todos los actos en los que ella intervino directa o indirectamente.
En breve diálogo con El Comercio, la postulante de Renovación Popular a la primera vicepresidencia de la República, Norma Yarrow, descartó que se hayan producido irregularidades en Lambayeque.
Además, recordó que el JNE ya proclamó los resultados de las elecciones primarias el pasado 15 de diciembre.
En tanto, el partido precisó que sigue en carrera electoral. “Tratarán de detener nuestro avance, pero no podrán hacerlo, porque los renovadores lograremos el cambio que el país necesita”, señaló mediante un comunicado.
Foco regional
El abogado Roy Mendoza, especialista en derecho electoral, señaló que la resolución emitida por el JNE en el caso de Acción Popular abrió un precedente que permite cuestionar el desarrollo de las elecciones primarias.
Sin embargo, advirtió que, en el caso específico de la denuncia contra Renovación Popular, los hechos reportados en Lambayeque no serían suficientes para sustentar la anulación de todo el proceso interno a nivel nacional.
“No me parece que alcance para una declaratoria de nulidad. Lo que podría suceder más adelante, cuando se presenten las listas, es una tacha. Cualquier ciudadano podría solicitar la nulidad de la lista en esa circunscripción electoral, que es Lambayeque”, dijo en diálogo con El Comercio.
Mendoza agregó que la solicitud de nulidad de elecciones primarias solo puede ser presentada por un militante que haya participado en el proceso interno y se considere agraviado. Este debe acreditar su afiliación, su intervención en las primarias y la existencia de actos irregulares.
Añadió que, cuando las presuntas irregularidades son puntuales y circunscritas a una localidad, y no se repiten de manera sistemática a nivel nacional, es menos probable que configuren un escenario de fraude electoral.
El especialista también indicó que, cuando la lista sea admitida por el jurado electoral especial, cualquier ciudadano —sea militante o no— podrá cuestionarla en la etapa de tachas, conforme al cronograma electoral.
Consultado por este Diario, Jorge Aspillaga confirmó que no mantiene actualmente afiliación a Renovación Popular. “Soy un ciudadano sin afiliación partidaria actual, y las razones para haber hecho este documento se sustentan en el mismo”, señaló.
“El pedido no procede”
El abogado José Naupari, también especialista en derecho electoral, señaló que no cabe declarar la nulidad de las primarias porque la proclamación de resultados ya se efectuó el pasado 15 de diciembre.
“Por un tema de preclusión, ya no corresponde declarar la nulidad de las primarias, pues la proclamación de resultados se realizó el día 15. Las irregularidades denunciadas, en todo caso, tendrían que ser evaluadas por el jurado en la etapa de tachas. Tal como ha sido planteado y en el estado actual del proceso, este pedido no procede”, aseveró.
No obstante, Naupari precisó que, si se llega a acreditar una contravención al principio de publicidad —en lo referido a los hitos, el cronograma y las reglas de las elecciones primarias—, en una etapa posterior podría presentarse una tacha que incluso llegue a prosperar.
Renovación Popular lleva como candidato presidencial al exalcalde de Lima Rafael López Aliaga, quien lidera las preferencias con un 10,5%, según una reciente encuesta de Datum Internacional. Sin embargo, el mismo estudio advierte que el 48% considera que no existen buenas opciones entre los candidatos presidenciales.




