
El Congreso de la República publicó este lunes 28 de abril la norma que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de incorporar la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno.
Se trata de la Ley Nº 32312, que había sido aprobada por el Parlamento el pasado 10 de abril, en el marco del segundo pleno temático de seguridad ciudadana.
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En aquella ocasión el dictamen recaído en los proyectos de ley 7874 y 10075, obtuvo 88 votos a favor y 6 en contra. Enseguida, la propuesta fue exonerada de segunda votación.
De esa manera, se autoriza el uso de ese tipo de armas por parte de los agentes del serenazgo como herramienta de defensa no letal en el ejercicio de sus funciones.
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Precisa que los serenos que usen estos dispositivos deben ser previamente capacitados en el uso de la pistola eléctrica o de electrochoque, lo que incluye entrenamientos en campo, polígonos de tiro y simuladores.

También dispone que el Ministerio del Interior evalúe si el uso de la pistola eléctrica o de electrochoque debe ir obligatoriamente acompañado con cámaras de vídeo corporales activas.
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De igual modo, establece que el Ejecutivo, con el refrendo del ministro del Interior, adecuará el reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
La norma también enfatiza que el personal de serenazgo municipal que, en el cumplimiento de sus funciones y haciendo uso de un medio de defensa en forma reglamentaria, cause daño contra la vida, el cuerpo y la salud, está exento de responsabilidad penal de conformidad con el numeral 9 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
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El último sábado la presidenta Dina Boluarte firmó la autógrafa en una ceremonia en la que tomó juramento a miles de integrantes de juntas vecinales de todos los distritos de Lima y Callao.