La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (Supnep) y la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros de la Ley 26920 se refirieron a la incautación de embarcaciones que sufrieron tres empresas pesqueras industriales, recientemente, como parte del proceso de extinción de dominio por infracciones administrativas.
En ese sentido, las entidades mencionadas indicaron que la extinción de dominio es un proceso previsto, generalmente, para combatir las actividades ilícitas realizadas por la criminalidad organizada que tienen consecuencias penales; tales como el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, lavado de activos, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes o ganancias de origen ilícito.
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“Lamentablemente, esta medida se viene aplicando de manera desproporcionada a las actividades desarrolladas por empresas formales que operan con bienes obtenidos legítimamente en el marco de la regulación vigente y fiscalizados exhaustivamente por la autoridad competente. Tal es el caso del sector pesquero industrial, que se encuentra en grave riesgo debido a las incautaciones de las embarcaciones producidas recientemente, generando una seria crisis que afecta a trabajadores, empresarios y proveedores que operan dentro del marco legal”, agregaron en el comunicado.
Además, sostienen que la actual interpretación del proceso de extinción de dominio por parte de las autoridades, ha sobrepasado su objetivo original; afectando seriamente la sostenibilidad de las actividades económicas formales.
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“Equiparar una infracción administrativa a un delito grave y someterla a sanciones propias del crimen organizado, desvirtúa la finalidad de este proceso, afectando injustamente a trabajadores y empresarios honestos”, remarcaron.
Finalmente, instaron a que las autoridades revisen y adapten las normas de extinción de dominio, garantizando que no se utilicen de manera arbitraria o desproporcionada en contra del sector pesquero o de cualquier otra actividad cuya naturaleza no se aplica en esta norma, que debe enfocarse en combatir efectivamente el crimen organizado, sin impactar a quienes operan legalmente.