Viernes, Mayo 17

En el boletín de Normas Legales en el Diario Oficial El Peruano se publicó hoy la aprobación del procedimiento para un nuevo retiro de fondos de la AFP. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones (SBS) indica que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben realizar el primer desembolso a los afiliados, como máximo, a partir del 14 de junio del presente año.

El retiro extraordinario y facultativo de fondos de todos los afiliados es de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 20.600 soles.

Se precisa que si el afiliado decide retirar sus fondos debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de aportes obligatorios por única vez e indicando el monto a retirar. El documento debe encontrarse dentro del  plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución de la Superintendencia.

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La SBS indica que el primer desembolso debe ser realizado por las AFP, como máximo, a partir del 14 de junio, para aquellas solicitudes presentadas el 20 de mayo. En consecuencia, si el afiliado presenta su solicitud el día 21 de mayo, su primer desembolso será el 17 de junio, y así sucesivamente.

¿Cuáles es el cronograma para la entrega de fondos?

– La entrega de los fondos por parte de las AFP se realizará según el siguiente cronograma:

· Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.

· Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.

· Tercer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

· Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.

Cabe precisa que los fondos retirados de las CIC mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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