viernes, enero 9

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó un proyecto normativo que propone modificar los reglamentos de gestión de conducta de mercado, y de comisiones y gastos del sistema financiero.

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La propuesta enmarca aspectos vinculados a la comercialización de productos y servicios, transparencia de información, comunicación ante eventos significativos que afecten a los usuarios, y el pago de obligaciones crediticias, con el objetivo de fortalecer la protección de los usuarios del sistema financiero.

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A través del proyecto normativo se incorporan obligaciones para las entidades financieras a fin de asegurar que los productos y servicios sean desarrollados y comercializados considerando el público objetivo para el cual fueron diseñados, así como la experiencia de usuario.

Además, se plantean requerimientos en la contratación de los productos y/o servicios a través de canales digitales, incluyendo la provisión de información clara, visible y de fácil acceso para que los usuarios puedan tomar decisiones informadas.

Asimismo, se plantea que las entidades financieras informen de manera oportuna a los usuarios sobre eventos que puedan afectarlos, incluyendo aquellos vinculados a interrupciones en los canales de atención, incidentes de ciberseguridad con impacto en usuarios y aquellos eventos que generen perjuicios al cliente en sus saldos de cuentas o líneas de crédito.

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El proyecto propone que esta comunicación se realice a través de medios de difusión masiva, según criterios establecidos por las empresas, dentro de las 24 horas desde la toma de conocimiento del evento.

Para eventos distintos a interrupciones en canales de atención, se plantea efectuar una comunicación directa a los usuarios dentro de los diez días hábiles desde que la empresa conozca la posible afectación, la cual debe incluir información sobre el evento y las acciones adoptadas.

En toda operación de pago de obligaciones, incluso cuando este se realiza en una entidad financiera distinta a la del titular del crédito, se plantea que la empresa financiera que recibe el pago debe informar al usuario, de forma previa a la ejecución de la operación y a través del canal utilizado, el concepto y monto de los cargos aplicables, de ser el caso. Cabe precisar que la empresa titular del crédito no puede cobrar comisiones por el pago de obligaciones a través de sus canales propios.

Finalmente, con la finalidad de alinear la normativa de conducta de mercado a la Ley N° 32327, la SBS propone establecer la obligación de emitir y/o poner a disposición de los usuarios, sin costo, la constancia de regularización del pago de deudas en mora, a solicitud del usuario y en un plazo no mayor a siete días hábiles.

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