La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), considerando la relevancia que vienen adquiriendo los canales digitales de las entidades financieras y de las empresas emisores de dinero electrónico (EEDE), publicó un proyecto de modificación del reglamento para la gestión de la continuidad del negocio.
El objetivo de la norma, es reforzar las estrategias de continuidad operativa de los canales digitales ante situaciones de interrupción de operaciones, incluyendo ajustes en los plazos de reporte a la Superintendencia.
El proyecto de la SBS, plantea medidas dirigidas a atenuar el impacto de la interrupción de operaciones de los canales digitales en los usuarios. De esta manera, se propone que las entidades financieras cuenten con estrategias que aseguren que, en caso de interrupciones ocurridas entre las 6 am. y 10 pm., estas no excedan las tres horas en el caso de las entidades financieras con concentración de mercado y cinco horas para las demás empresas.
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En ese sentido, estas entidades deberán fortalecer sus estrategias de continuidad para asegurar la recuperación de sus operaciones antes de los tiempos previamente señalados. La SBS también propone que, ante la indisponibilidad de los canales digitales, las entidades financieras deben priorizar la recuperación de los servicios de pagos y de aquellos que permitan disponer de cuentas de depósitos y de dinero electrónico a través de los referidos canales.
Asimismo, deben asegurar contar con canales alternativos habilitados, a través de los cuales los usuarios puedan continuar ejecutando sus operaciones. La disponibilidad de los canales alternativos debe ser comunicada al público de manera oportuna.
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El proyecto plantea además reducir a 30 minutos el tiempo que las entidades financieras tienen para comunicar a la SBS la ocurrencia de eventos de interrupción significativa de operaciones. Actualmente, estás comunican desde las cuatro horas luego de ocurrido el evento, dependiendo del tamaño de la empresa.
Finalmente, se incluyen disposiciones asociadas con la definición de condiciones normales de los servicios otorgados a través de canales digitales, la definición de los tiempos objetivos de recuperación para los principales productos y servicios brindados a través de canales digitales y la implementación de sistemas de monitoreo de dichos canales.