La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso la intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona, tras determinar la pérdida total de su capital social y reserva cooperativa, conforme a la Resolución SBS Nº 04049-2025.
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La medida se sustenta en los estados financieros reportados por la cooperativa al 30 de septiembre de 2025, en los que se registra un patrimonio negativo de S/ 40,873,339.95, equivalente al 84% de sus activos. Según la SBS, el deterioro obedece a resultados negativos del ejercicio y pérdidas acumuladas, que ya habían sido advertidas en reportes previos.
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La entidad reguladora recordó que, mediante Oficio Nº 53542-2025-SBS, otorgó a la Coopac Marcona un plazo máximo de 30 días calendario para acreditar su fortalecimiento patrimonial por S/ 35 millones, cifra correspondiente al déficit registrado al 31 de marzo de 2025. Sin embargo, dicho plazo venció el 3 de noviembre sin que la cooperativa lograra revertir la insolvencia. Los avances reportados representaron apenas el 16% del déficit y presentaron inconsistencias documentarias.
La resolución, además, detalla que la cooperativa había solicitado una ampliación de 60 días, alegando limitaciones operativas; no obstante, el pedido fue rechazado al tratarse de un plazo definido como “máximo e indefectible”.
En el marco de la intervención, la SBS designó a Pierina Alvisy Llanos Romero como interventora principal y a Silvia Patricia Claro Silvano como interventora alterna. Ellas tendrán la facultad de determinar el patrimonio real de la entidad, convocar a Asamblea General, realizar actos administrativos, judiciales y financieros indispensables, así como ejecutar cobranzas y atender obligaciones según la disponibilidad de recursos.
Durante los 45 días de vigencia del régimen de intervención, quedarán suspendidas las operaciones de la cooperativa y se aplicarán prohibiciones como iniciar procesos de cobro, ejecutar resoluciones judiciales, constituir gravámenes o efectuar pagos con fondos de la entidad.
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Finalmente, la SBS indicó que la convocatoria a Asamblea General deberá realizarse dentro de los primeros diez días del proceso, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales.




