
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N.°00890-2025, modificó los reglamentos de conducta de mercado del sistema financiero y del sistema de seguros en temas relacionados al seguro de desgravamen, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios de los sistemas financiero y de seguros, y como parte de un trabajo permanente de revisión al marco normativo de las entidades bajo su supervisión.
Entre las principales novedades, la SBS estableció que la adquisición del seguro de desgravamen solo puede ser una condición necesaria para la contratación en los créditos hipotecarios para vivienda. En el caso de los demás productos crediticios (crédito de consumo, tarjetas de crédito, entre otros), las entidades financieras deberán ofrecer al menos una alternativa que no condicione la contratación de un seguro de desgravamen.
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Asimismo, con el objetivo de garantizar el derecho de los usuarios a una elección informada, las entidades deberán comunicar esta información de manera clara y previa a la contratación del crédito.
De igual modo y con la finalidad de promover una mayor transparencia en los cobros que realizan las entidades financieras en representación de las compañías de seguros, las entidades financieras deberán publicar en sus portales web, información detallada sobre el costo de la prima del seguro de desgravamen incluyendo el cargo que corresponde por la comercialización que realiza la entidad financiera.
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Además, la SBS detalló que se considerarán como prácticas abusivas el cobro de la prima por seguro de desgravamen de forma dividida, así como condicionar el endoso de un seguro de vida (en reemplazo de un seguro de desgravamen) al pago de la prima por adelantado, la exigencia de establecer como único beneficiario a la entidad financiera que otorga el crédito y/o dilatar la atención de las solicitudes de endoso. También se precisa que la prima se cobrará únicamente en la moneda de la línea de crédito otorgada por la entidad financiera.
La medida también resalta que las entidades financieras deberán desarrollar políticas y procedimientos de atención de personas con discapacidad a fin de procurar que estas puedan acceder y usar los canales puestos a su disposición.