Ante circunstancias excepcionales y temporales que pueden afectar transitoriamente la capacidad de pago de los socios deudores de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) con buen comportamiento crediticio, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que las están facultadas para modificar las condiciones originales de los contratos, adecuándolas a los nuevos flujos de ingresos esperados del socio deudor.
Ante circunstancias excepcionales y temporales que pueden afectar transitoriamente la capacidad de pago de los socios deudores de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) con buen comportamiento crediticio, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que las están facultadas para modificar las condiciones originales de los contratos, adecuándolas a los nuevos flujos de ingresos esperados del socio deudor.
La SBS, a través de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas (SACOOP), mediante oficio múltiple enviado a las Coopac, ha establecido disposiciones que buscan brindar flexibilidad temporal a los socios deudores que puedan enfrentar dificultades para pagar sus créditos, permitiendo modificar sus cronogramas de pago, sin afectar su calificación crediticia.
Estas modificaciones contractuales no serán consideradas refinanciaciones, siempre que respondan a eventos excepcionales y temporales, no deriven de un deterioro permanente de la capacidad de pago y cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el referido oficio.
Entre dichos criterios se consideran la evaluación individual del socio deudor, su clasificación de riesgo, Normal o Con Problemas Potenciales, el número máximo de días de atraso del crédito, los límites aplicables a la extensión del plazo original y el número de reprogramaciones, entre otros aspectos, diferenciando su aplicación según se trate de créditos minoristas o no minoristas.
Adicionalmente, el oficio múltiple incorpora flexibilizaciones a los criterios antes señalados, orientadas específicamente a atender a los socios deudores afectados por declaratorias de estado de emergencia regional y sectorial.



