El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó este 16 de enero la improcedencia de la candidatura de Sandra Castro al Senado por el Partido Morado.
Mediante la Resolución N.º 0055-2026-JNE, el máximo tribunal electoral desestimó el recurso de apelación presentado por la organización política contra la decisión previa del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2. La resolución confirma que la postulante no cumplió con los requisitos legales indispensables para participar en las Elecciones Generales 2026.
LEE: Mesías Guevara: “Hay que recuperar el equilibrio de poderes y la política decente”
El fundamento central de la exclusión es la omisión de la renuncia definitiva al cargo de fiscal adjunta provincial penal en la Fiscalía de Santa Rosa, puesto que Castro desempeñaba al momento de su inscripción. Según el artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), los miembros del Ministerio Público están impedidos de postular al Congreso a menos que renuncien seis meses antes de la fecha de los comicios. Para el proceso electoral en curso, dicho plazo venció en octubre de 2025 sin que se acreditara la desvinculación de la candidata de la institución fiscal.
El tribunal determinó que la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por Castro no es jurídicamente equivalente a la renuncia exigida por la norma. El JNE precisó que mientras la licencia constituye una suspensión temporal del vínculo funcional, la renuncia implica la extinción total del mismo, finalidad prevista por el legislador para garantizar la neutralidad e independencia del sistema de justicia. Asimismo, el fallo invocó el artículo 153 de la Constitución Política, que prohíbe expresamente a los fiscales participar en política para asegurar una separación real del cargo.
El personero legal del Partido Morado, Mauricio Palomino Vidal, argumentó en su apelación que la candidata había manifestado su voluntad de apartarse del ejercicio de sus funciones mediante una solicitud de licencia para el periodo comprendido entre febrero y abril de 2026. La defensa técnica sostuvo que la LOE no establecía de forma explícita que los fiscales debieran renunciar si no ocupaban cargos de confianza, citando para ello el artículo 114 de la misma ley. No obstante, el órgano electoral rechazó este argumento al considerar que la exigencia del artículo 113 es una obligación legal imperativa que no admite excepciones.
En el mismo pronunciamiento, el pleno del JNE decidió revocar la improcedencia de la candidatura de Ángel Atuncar Gonzales, integrante de la misma lista senatorial. A diferencia del caso de Castro, el tribunal evaluó que Atuncar, al desempeñarse como consultor en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solo estaba obligado a solicitar licencia sin goce de haber según el artículo 114 de la LOE. Al haber cumplido con la presentación de dicho trámite dentro del plazo de ley, el colegiado ordenó que el Jurado Electoral Especial continúe con el proceso de su inscripción.
Con esta resolución, la exclusión de Sandra Castro de la nómina del Partido Morado queda firme y no puede ser revisada por otras instancias electorales. La agrupación política permanecerá en competencia con una lista incompleta, la cual deberá continuar con el trámite correspondiente de publicación para el periodo de tachas.













